Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 3 de junio de 1986, por la que se aprueba el concierto para la creación de una biblioteca pública y reglamento.

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El Decreto 95/86 de 20 de mayo que desarrolla el Sistema Bibliotecario de Andalucía ha significado una transformación de los servicios bibliotecarios andaluces y ha impuesto unas nuevas normas para las relaciones entre las distintas administraciones que intervienen en la creación de nuevas Bibliotecas Públicas. La reestructuración de los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas ha obligado a la revisión de los conciertos que se firman al instalarse nuevos centros bibliotecarios, lo que conlleva también a la redacción de un nuevo Reglamento para el régimen interno de las Bibliotecas más acorde con la concepción que se tiene hoy de las mismas y la misión que tienen que desempeñar en este momento actual que tantas innovaciones tecnológicas conoce. Por ello y en virtud de la Disposición Final del Decreto anteriormente citado, tengo a bien aprobar la siguiente Orden por la que se aprueba el Concierto para la creación de una Biblioteca Pública y Reglamento de la misma.

En la ciudad de ....... ....... ....... ....... ....... y en la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a ....... de ....... de mil novecientos ......., reunidos:

Don ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de ....... ....... ....... ......., en nombre y representación del mismo y, en virtud de acuerdos adoptados en Sesión de Pleno de .......de .......de 19 ......., especialmente facultado para la conclusión del presente concierto, y

Don ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... ....... Delegado Provincial de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, en nombre y representación de la misma, de conformidad con el artículo 9º. 2 de la Ley 3 de noviembre de Bibliotecas,

CONVIENEN:

DE LA BIBLIOTECA

1º. La Biblioteca Pública Municipal establecida o que se establecerá en ....... ....... ....... ....... y a la que se dará estado oficial mediante la correspondiente Orden de creación, formará parte de la organización Centro Andaluz de Lectura y quedará adscrita al Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de ....... ....... ....... ....... .......

2º. Esta Biblioteca se denominará Biblioteca Pública Municipal ....... ....... ....... .......

3º. El régimen interno de esta Biblioteca se ajustará al reglamento que acompaña a este Concierto.

4º. La Biblioteca quedará sometida al régimen del Centro Andaluz de Lectura, a su Inspección general y a la particular del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de ....... ....... ....... .......

DE LAS OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO

5º. El Ayuntamiento de ....... ....... ....... .......se obliga a:

a) Proporcionar, para la instalación de la Biblioteca, solares o edificios que se ajusten a las condiciones mínimas exigidas por el Centro Andaluz de Lectura para autorizar el funcionamiento de una Biblioteca Pública Municipal dentro de su organización.

b) Pagar la renta y entretenimiento de los locales que ocupe la Biblioteca o de los que, previa autorización del Centro Andaluz de Lectura, ocupase si fuese trasladada, entendiéndose que tales renta y entretenimiento no pueden computarse en la cantidad de que se habla en la cláusula siguiente.

c) Consignar anualmente en su presupuesto de gastos y de manera específica "Para atenciones de la Biblioteca Pública Municipal" una cantidad que no podrá ser inferior al% del presupuesto total de dicho Ayuntamiento. La aplicación e inversión de esta cantidad será competencia de la Junta de la Biblioteca Pública Municipal.

d) Crear en la plantilla de funcionarios de la Corporación las plazas necesarias para la atención de la Biblioteca, de retribución y categoría que correspondan según las normas establecidas por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, entendiéndose que tales retribuciones no podrán computarse en la cantidad que se habla en la cláusula anterior.

DE LAS OBLIGACIONES DE LA CONSEJERIA DE CULTURA

6º. La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura, a través del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas de, por su parte, se obliga a:

a) Ceder a la Biblioteca, en calidad de usufructo por tiempo indefinido, el lote inicial de libros que, a raíz de la creación de la misma, facilitará el Centro Andaluz de Lectura, quien conservará la nuda propiedad del mismo, pero no ejercerá este derecho sino en el caso de rescisión de este Concierto. Este lote se compondrá de lo menos 2.500 volúmenes.

b) Incrementar anualmente sus fondos bibliográficos con nuevas adquisiciones de libros, revistas y otros registros culturales.

c) Asumir la dirección técnica de la Biblioteca en todos los órdenes, organizándola de acuerdo con las normas vigentes.

d) Proporcionar al personal de la Biblioteca la adecuada preparación biblioteconómica para el desempeño de su función, por medio de instrucciones y de la celebración de cursillos de formación profesional, siendo de su cuenta los gastos que los mismos ocasione.

e) Asesorar técnicamente a la Biblioteca.

f) Facilitar y fomentar el préstamo interbibliotecario.

Artículo Adicional. Este Concierto entrará en vigor el día ....... ....... ....... ....... y podrá ser rescindido a petición de cualquiera de las partes contratantes, una vez puestas de acuerdo y con el refrendo de la correspondiente Orden. Si la rescisión se hiciese a petición del Ayuntamiento o por haber incumplido el mismo las obligaciones convenidas, el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas recuperará todos los materiales que, de su procedencia y del Centro Andaluz de Lectura, obrasen en la Biblioteca. Por el contrario, si la rescisión procediese de acto de voluntad del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas o por incumplimiento de las obligaciones que le conciernen todos los materiales que obren en la Biblioteca, sea cual fuere su procedencia quedarán de entera propiedad del ayuntamiento.

Formalizado así este Concierto y para que conste, lo firmamos por cuadruplicado. Fecha ut supra.

EL ALCALDE

EL DELEGADO PROVINCIAL

REGLAMENTO PARA EL REGIMEN INTERNO DE LA

BIBLIOTECA PUBLICA MUNICIPAL DE ....... ....... ....... .......

I

DE LA BIBLIOTECA

Artículo 1º. La Biblioteca Pública Municipal de ....... ....... ....... domiciliada en ....... ....... ....... ....... ....... ....... es una institución dependiente del Centro Andaluz de Lectura y, como tal, su finalidad es procurar a los habitantes del Municipio el libre acceso a la lectura y el derecho a la formación permanente.

Artículo 2º. Estará integrada por:

a) La Biblioteca Pública Municipal propiamente dicha.

b) Los servicios bibliotecarios subsidiarios que, de modo permanente o eventual, se le adscriban.

Artículo 3º. El personal al servicio de la biblioteca estará integrado en número y categoría según normas establecidas por la Consejería de Cultura.

Artículo 4º. El gobierno de esta Biblioteca se regulará por un régimen mixto de Junta y dirección técnica.

IIDE LA JUNTA

Artículo 5º. La Junta de la Biblioteca Pública Municipal estará formada por cinco miembros, de los cuales tres son natos y los demás electivos. Son miembros natos: el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o la persona en quien delegue, que actuará de presidente de la Junta; el Concejal Delegado de Cultura, que actuará de Vicepresidente y el bibliotecario responsable, que actuará de Secretario. Serán vocales aquellos vecinos del término municipal, que hayan demostrado mayor interés por la Biblioteca y la cultura en general.

Artículo 6º. Los miembros electivos de la Junta serán nombrados por el Alcalde a propuesta del bibliotecario.

Artículo 7º. La Junta se renovará, en su parte elegible, cada dos años, pudiendo ser reelegidos los que deban cesar.

Artículo 8º. La falta reiterada de asistencia no justificada de un miembro de la Junta ocasionará su cese, que se le dará a conocer.

Artículo 9º. Las vacantes producidas en la Junta se proveerán por el Presidente de la Junta a propuesta de los miembros restantes.

Artículo 10º. Corresponde a la Junta:

a) Representar y administrar los intereses de la Biblioteca.

b) Orientar y fomentar el desenvolvimiento de la Biblioteca proponiendo al Ayuntamiento y al Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas cuantas mejoras estime conveniente para aumentar el rendimiento de la misma.

c) Reunirse, por lo menos, una vez al trimestre, siendo preciso para ello la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Su domicilio social será el local de la Biblioteca.

d) Contribuir, con su iniciativa y asesoramiento, a allegar recursos para incrementar los fondos bibliográficos y mejorar las instalaciones. Para ello, podrá organizar veladas literarias, exposiciones, etc.; nombrar socios protectores y, sobre todo, estimular los donativos y legados particulares y de entidades de toda clase.

e) Aprobar la admisión de nuevos socios y decidir la baja de cuantos falten al Reglamento, de acuerdo con las propuestas del Secretario.

f) Elevar al Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas desideratas de obras y revistas y otros materiales bibliográficos que anualmente hayan de adquirirse.

g) Acordar el calendario anual y horario de servicio de la Biblioteca dentro de las normas vigentes.

h) Formar el programa que ha de regir cada año la vida económica de la Biblioteca y rendir cuentas al Ayuntamiento y al Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.

i) Preparar planes de expansión cultural de la Biblioteca, tales como: distribución de lotes bibliográficos circulantes en el término de su demarcación, conferencias, concursos literarios, exposiciones, etc., y que, una vez aprobados por el Ayuntamiento y el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, tratará de llevar a la práctica con la colaboración de los mismos.

j) Velar por el buen funcionamiento de los servicios de la Biblioteca, solicitando, cuando lo estime necesario, visitas de inspección del Ayuntamiento o del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.

k) El estudio y realización de cuantas iniciativas no estén previstas en este Reglamento y no estén en contradicción con el mismo o con la normativa vigente.

i) Custodiar, contabilizar y administrar los fondos de la Biblioteca, para lo cual llevará un libro diario en que consigne todo el movimiento económico.

m) Efectuar pagos debidamente conformados por el Secretario y con el páguese del Presidente.

n) Recaudar los ingresos que, por todos conceptos, corresponden a la Biblioteca y justificarlos.

Artículo 11º. Corresponde al Presidente de la Junta:

a) Convocar, por medio del Secretario, las reuniones de la Junta y presidirlas.

b ) Representar a la Biblioteca en todos los actos.

c) Autorizar, con su firma, los pagos que le presente el Secretario con su conforme.

Artículo 12º. Corresponde al Secretario de la Junta:

a) Asistir con voz y voto a todas las sesiones, dando cuenta de los antecedentes necesarios para despachar los asuntos incluidos en el orden del día.

b) Prevenir a la Junta de la ilegalidad que pudiera representar un determinado acuerdo.

c) Convocar, por orden del Presidente, para celebrar sesión, detallando el orden del día.

d) Redactar el acta de cada sesión, leyéndola al comienzo de la siguiente y pasándola, una vez aprobada, al libro correspondiente, donde la firmará junto con el Presidente de la Junta.

e) Cuidar de la ejecución de los acuerdos.

Artículo 13º. Cuando la Junta hiciese objeto de su deliberación la gestión del bibliotecario, la obligada no asistencia de éste a la Sesión, será sustituida por un Secretario accidental elegido, de entre ellos, por los miembros restantes.

Artículo 14º. Corresponde a los vocales de la Junta asistir, con voz y voto, a las reuniones de la misma.

IIIDEL BIBLIOTECARIO

Artículo 15º. La plena dirección técnica de la Biblioteca corresponde al Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas y, por delegación de éste, al bibliotecario responsable.

Artículo 16º. El nombramiento del bibliotecario se efectuará siguiendo el procedimiento que establece la legislación vigente.

Artículo 17º. Corresponde al bibliotecario:

a) Organizar y administrar la Biblioteca de acuerdo con las normas vigentes y especialmente lo establecido en el Reglamento de la misma.

b) Atender las peticiones del público y resolver sus consultas.

c) Realizar la formación de usuarios.

d) Programar, a través de la Biblioteca actividades culturales encaminadas al fomento de la lectura pública.

e) Proponer a la Junta cuanto crea necesario para el mejor servicio de la Biblioteca.

IVDEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 18º. Los recursos económicos propios de la Biblioteca estarán formados por:

a) La cantidad que el Ayuntamiento consigne en su presupuesto específicamente "Para atenciones de la Biblioteca Pública Municipal", de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 5º del Concierto que precede a este Reglamento.

b) La cantidad que el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas aporte de acuerdo con lo establecido en el apartado b) del artículo 6º del mencionado Concierto, y que se destinará exclusivamente a adquisición de materiales bibliográficos, suscripciones a revistas, encuadernaciones y material normalizado.

c) Los ingresos que se obtengan por cuotas de socios protectores, celebración de actos culturales, venta de publicaciones, etc.

d) Las subvenciones, herencias, legados, donativos, etc., que se hagan en favor de la Biblioteca, para la aceptación de las cuales la Junta tiene plena capacidad jurídica.

Artículo 19º. En el mes de diciembre de cada año, la Junta de la Biblioteca formará el programa económico que sometido a la aprobación del Ayuntamiento y del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas, tendrá vigencia para el ejercicio siguiente.

Artículo 20º. Dicho programa constará de un Estado de Ingresos y otro de Gastos y se formulará de acuerdo con el modelo oficial. En el de Ingresos se consignarán separadamente las cantidades que se consideren probables por cada uno de los conceptos expresados en el artículo 18º.

En el de Gastos se consignarán separadamente las cantidades que se consideren necesarias para atender a los conceptos siguientes:

1. Material.

2. Mejora de las instalaciones.

3. Aportaciones del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas.

4. Adquisición de publicaciones.

5. Gastos diversos.

Artículo 21º. La cantidad a que se refiere el apartado a) del artículo

18º la librará el Ayuntamiento a la Junta de la Biblioteca.

Artículo 22º. La cantidad a que se refiere el apartado b) del artículo

18º la satisfará el Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas periódicamente. La selección de los materiales referidos se hará teniendo en cuenta las desideratas de los lectores y Junta de la Biblioteca y lo que el criterio del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas aconseje.

V

DE LA ORGANIZACION DE LA BIBLIOTECA

Artículo 23º. Fondos bibliográficos y audiovisuales.

1. Toda obra, que por cualquier concepto ingrese en la Biblioteca Pública Municipal, deberá quedar inscrita en los libros-registros de entrada de obras y seguir su procesamiento de acuerdo con las normas comúnmente adoptadas por el Centro Andaluz de Lectura.

2. Existirá asimismo un libro-registro en fichas especiales para publicaciones periódicas y otro para material audiovisual.

3. La Biblioteca podrá acoger a título gratuito los legados, donaciones y herencias de obras y Bibliotecas, los cuales se registrarán de la misma manera y se incorporarán a los fondos generales de la Biblioteca, dejando constancia de ellas en su ficha catalográfica.

4. Las Bibliotecas Públicas Municipales de Andalucía tendrán un libro de desideratas a disposición de los lectores.

Artículo 24º. Catalogación, clasificación y ordenación.

1. Las fichas catalográficas serán las de tamaño internacional normalizado.

2. Los sistemas de catalogación y clasificación de los materiales bibliográficos de la Biblioteca, se regirán según la normativa adoptada por los organismos técnicos nacionales e internacionales sobre la materia.

3. Se adoptará el sistema de la CDU para la ordenación y colocación de las obras en salas con acceso y consulta directa de los lectores, y aquél o el del numerus currens, para los depósitos generales, figurando siempre con claridad la signatura topográfica en la ficha catalográfica correspondiente.

4. En los depósitos únicamente estará permitida la entrada al personal de la Biblioteca.

Artículo 25º. Recuento y reposición.

1. Anualmente se llevará a cabo un recuento de los fondos bibliográficos y audiovisuales de las Bibliotecas Públicas Municipales y, especialmente, de los fondos con valor histórico y documental.

2. Las obras deterioradas y sustraídas, y sin posibilidad de recuperación, deberán reponerse con la adquisición de otros ejemplares o por sistemas reprográficos en cualquier otro caso.

Artículo 26º. Reproducción de obras.

1. La reproducción de obras manuscritas, impresas o grabadas en soportes magnéticos existentes en las Bibliotecas Públicas Municipales, y por cualquier procedimiento técnico de reprografía, se basará en los principios de facilitar la investigación y el estudio, salvaguardar los derechos de propiedad intelectual de los autores, preservar su conservación, y defender el tesoro documental y bibliográfico de nuestra Comunidad.

2. Las tasas que se exigieran para la reprografía, se regirán por lo establecido por la Administración del Estado o por el uso o comercio normal en estos casos.

Artículo 27º. Catálogos.

1. Los catálogos de las Bibliotecas Públicas Municipales serán un fiel reflejo de la totalidad de los fondos en ellas existentes y de los sistemas de catalogación, clasificación, ordenación y control de los mismos. Sus clases y utilización estarán de acuerdo con las normas comúnmente aceptadas por el Centro Andaluz de Lectura.

2. En las Bibliotecas Públicas Municipales se dispondrá, para la consulta pública, del catálogo diccionario (que podrá ser sustituido por los catálogos parciales de autores, materias y títulos de obras), catálogos sistemáticos de la CDU, de fondos especiales si los hubiere, catálogos de temas locales y regionales, de publicaciones periódicas y de materiales no librarios.

Artículo 28º. Acceso a la lectura.

1. El acceso a cualquiera de los servicios al público que prestan las Bibliotecas Públicas Municipales será gratuito.

2. Todo usuario de las Bibliotecas Públicas Municipales tiene la obligación de identificarse ante el personal de la Biblioteca, bien con el D.N.I. o bien con la tarjeta de lector, si es requerido para ello.

3. La tarjeta de préstamo y lectura en salas, que se entregará a los lectores mediante petición será la tarjeta homologada para los servicios de las Bibliotecas Públicas Municipales de Andalucía.

4. Se deberá prohibir temporal o definitivamente, según la causa, la entrada a la Biblioteca a quienes por deterioros deliberadamente causados en las obras, mobiliario o equipo, por sustracción de libros y otro material, o por causa que se considere grave, perturben la convivencia pacífica del resto de los lectores.

5. En las salas de lectura se observará el máximo silencio, esforzándose los lectores y el personal de la Biblioteca en que la convivencia y el respeto mutuo sea la norma fundamental de cuantos utilizan los servicios bibliotecarios.

Artículo 29º. El préstamo de libros.

1. Se establece con carácter general y obligatorio el Servicio de préstamo de libros en todas las Bibliotecas Públicas Municipales de Andalucía.

2. Serán objeto de préstamo todos los libros existentes en las Bibliotecas Públicas Municipales de carácter general, excepto los que se numeran a continuación:

a) Manuscritos, incunables, raros y preciosos.

b) Los ejemplares únicos que, por no estar a la venta en el comercio, sean difícilmente reponibles.

c) Los donados a la Biblioteca con la condición expresa de no ser objeto de préstamo.

d) Las grandes obras de consulta de uso muy frecuente.

e) Los que tengan carácter de únicos por la singularidad de su encuadernación, dedicatorias, o notas, etc.

3. Se establecen 4 tipos de préstamo:

a) Individual, realizado a personas físicas.

b) De fin de semana.

c) Interbibliotecario, efectuado entre las Bibliotecas afectadas por este Reglamento.

d) Colectivo, hecho a Entidades o grupos de personas, mediante lotes de libros.

4. Para la obtención de los préstamos individuales, los lectores deberán proveerse de la tarjeta de lector de la Biblioteca.

5. La solicitud y retirada de los libros en préstamo podrá hacerse acudiendo personalmente el interesado a la Biblioteca o por medio de una persona debidamente autorizada a juicio del bibliotecario. Igualmente podrá hacerse la solicitud por correo o por teléfono, en estos dos últimos casos, los libros serán remitidos al domicilio del lector, quien deberá abonar previamente los gastos de envío, mediante el reembolso de su importe en el acto de entrega.

6. Los lectores podrán retirar de una vez o retener en préstamos sucesivos hasta 2 volúmenes, sin discriminación alguna en lo referente a la materia o tipo del libro.

7. La duración del préstamo individual será de quince días, prorrogables por dos períodos de igual duración, siempre que el lector lo solicite antes de finalizar el préstamo, presente en la Biblioteca el libro y éste no haya sido solicitado por otro lector, salvo cuando alguno o algunos libros sean muy solicitados y no se disponga de ejemplares suficientes para atender todas las peticiones.

8. Se autoriza el préstamo de fin de semana para los libros de texto o estudio.

9. Los préstamos interbibliotecarios son obligatorios para las Bibliotecas a que se refiere este Reglamento, las cuales quedan autorizadas a establecer, en el plano de reciprocidad, convenios con otras Bibliotecas para el préstamo interbibliotecario.

10. El préstamo interbibliotecario tendrá una duración máxima de un mes, con dos prórrogas de la misma duración, autorizadas por la Biblioteca propietaria del libro. Los gastos que se originen serán abonados por la Biblioteca responsable solicitante, la cual podrá reintegrarse de ellos cobrándoselos al lector.

11. Las entidades o grupos de personas que deseen ser beneficiarios de los préstamos colectivos para atender a las necesidades de lectura de sus miembros o empleados deberán firmar un convenio con la Biblioteca en el que se especificará la obligación por parte del beneficiario de:

a) Retirar y devolver a su costa, y antes de finalizar el plazo límite del préstamo, los lotes de libros que le sean facilitados.

b) Designar una persona responsable de atender el préstamo a sus miembros.

c) Cumplir las normas establecidas por el préstamo y facilitar los correspondientes datos estadísticos.

d) Responder económicamente de los deterioros y pérdidas de libros.

12. Los libros integrantes de los lotes objeto del préstamo colectivo estarán compuestos en función de los fondos de la Biblioteca y a juicio del bibliotecario, aunque éstos podrán ser elegidos libremente por los beneficiarios entre los disponibles para el préstamo existentes en la Biblioteca.

13. La duración del préstamo colectivo será de tres meses, con una prórroga de la misma duración.

14. La mutilación de los libros, la pérdida de éstos o la demora en la devolución obligan al beneficiario del préstamo al pago de los gastos que se hayan originado por la reparación o reposición de libros y por las reclamaciones. Estos pagos serán fijados por el bibliotecario, el cual podrá imponer por los anteriores motivos sanciones, de acuerdo con la falta, que vayan desde la amonestación (oral y por escrito) hasta la retirada de la tarjeta de préstamo por el período que se estime conveniente.

Artículo 30º. Información bibliográfica y cultural.

1. Las Bibliotecas Públicas Municipales de Andalucía facilitarán el acceso a la información bibliográfica y cultural no sólo de los fondos bibliográficos, audiovisuales y actividades culturales de la propia Biblioteca, sino también de la producción bibliográfica regional y, en lo posible, nacional.

2. La información bibliográfica la prestarán las Bibliotecas Públicas Municipales de Andalucía a través de las exposiciones bibliográficas permanentes de nuevas adquisiciones, de sus diversos catálogos para los que se redactarán noticias relativas a su uso y consulta, de la formación de usuarios y de las consultas orales y escritas que se reciban y cuando sea posible por medios mecanizados, acceder a otros catálogos de otras Bibliotecas.

3. La Biblioteca fomentará las exposiciones bibliográficas de temas monográficos, con participación de especialistas así como encuentros literarios que despierten el interés y la preocupación por el libro y la lectura.

Artículo 31º. Actividades culturales.

1. Las Bibliotecas Públicas Municipales de Andalucía, que cuenten con instalaciones para desarrollar actividades culturales complementarias de los servicios bibliotecarios, deberán programar y desarrollar las actividades culturales que se estimen oportunas, dentro de las posibilidades crediticias de la Biblioteca.

2. Compete al bibliotecario responsable la organización de dichas actividades.

VI

Artículo 32º. Cualquier modificación que hubiere de ser introducida en este Reglamento precisará de acuerdos previos del Ayuntamiento Pleno y del Centro Provincial Coordinador de Bibliotecas y de la ulterior aprobación del Centro Andaluz de Lectura.

AYUNTAMIENTO DE ....... ....... ....... ....... ....... Los anteriores concierto y reglamento de régimen interno de la Biblioteca Pública de esta ....... ....... ....... han sido aprobados por este Ayuntamiento en su sesión de Pleno de ....... de ....... del presente año.

......., ....... de ....... de 198 .......

VªBª

EL ALCALDE,

EL SECRETARIO,

DELEGACION PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE CULTURA DE ....... .......

Los anteriores Concierto y Reglamento de la Biblioteca Pública Municipal de ....... ....... ....... ....... ....... han sido aprobados el día .......

......., a ....... de ....... de 19 .......

EL DELEGADO PROVINCIAL,

DIRECCION GENERAL DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y ARCHIVOS

Los anteriores concierto y reglamento de régimen interno de la Biblioteca Pública de ....... ....... ....... han sido aprobados por Orden del Excmo. Sr. Consejero de Cultura de ....... de ....... de 198 .......

Sevilla, ....... de ....... de 198 .......

EL DIRECTOR GENERAL,

Sevilla, 3 de junio de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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