Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

DECRETO 100/1986 de 28 de mayo, por el que se declara de interés general de la Comunidad Autónoma, la transformación en regadío de la zona de los Humosos en término municipal de Ecija (Sevilla).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La acción reguladora de la presa de Iznájar en la cuenca del Río Genil posibilita la ampliación de las acciones ya iniciadas de transformación en regadío de su margen derecha a la margen izquierda para, de esta forma, conseguir el máximo aprovechamiento de los recursos naturales agua y tierra de acuerdo con su potencialidad productiva. Teniendo en cuenta esta circunstancia, los servicios técnicos correspondientes han estudiado una zona de 4.272 Has. situada entre los accidentes naturales Arroyo Saladillo, del Peco, Gamonosa y Blanco, en el término municipal de Ecija, que por su proximidad al Río Genil, calidad de suelos, suave topografía, favorable climatología y comunicaciones, permiten su transformación en regadío y el establecimiento de una alternativa de cultivos cuya rentabilidad económica contribuirá además de la elevación del nivel de vida de la zona a la disminución del paro agrícola existente en los núcleos de población próximos y cuya tasa de desempleo alcanza actualmente unos niveles elevados. Estos objetivos asimismo se alcanzarán mediante la creación de explotaciones agrícolas viables.

Considerando que el conjunto de factores que inciden en la transformación en regadío en la zona tales como la complejidad de las obras a ejecutar, cuantía de las inversiones a realizar y beneficios económicos y sociales a obtener, permiten establecer conclusiones sobre la conveniencia de llevar a cabo las acciones previtas en la Ley 8/84 de Reforma Agraria, de 3 de julio y en el Decreto 78/1986 de 30 de abril.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 28 de mayo de

1986

D I S P O N G O :

Artículo 1º. 1. Se declara de interés general de la Comunidad Autónoma conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Reforma Agraria de

3 de julio de 1984, la transformación en regadío de la zona Los Humosos, en término municipal de Ecija (Sevilla), con aguas procedentes del embalse de Iznájar, para cuya transformación económica y social se llevarán a cabo las actuaciones que autoriza la mencionada Ley.

2. Sin perjuicio de las posibles modificaciones que puedan sufrir a consecuencia de los estudios realizados sobre la zona en el Decreto aprobatorio del Plan de Transformación, la zona a que se refiere la declaración de interés general está limitada por una línea cerrada que se inicia en el punto de encuentro del límite Norte de la finca propiedad de la Fundación Marqueses de Peñaflor y el arroyo del Saladillo, continúa por dicho arroyo, aguas arriba, hasta su confluencia con el arroyo del Peco ascendiendo por este último arroyo hasta su confluencia con el arroyo de La Gamonosa, remontándolo hasta la linde de las fincas Garci-González con las Uvadas de Valderrama, siguiendo esta linde hacia el Sur hasta alcanzar la cota 165, continuando por esta cota hacia el Oeste, cruzando el arroyo del Peco y el camino del Cortijo de D. Rodrigo hasta el punto situado frente a la confluencia de los arroyos Saladillo y de las Zarzas, continúa hasta la confluencia de los arroyos citados, remontando el arroyo de las Zarzas hasta penetrar en las fincas El Humoso, contornándola, primero en dirección hacia el Sur, girando a continuación al Suroeste y Noroeste hasta alcanzar el camino de Ecija a Matarredonda continuando por este camino en dirección a Ecija hasta alcanzar la cota de 170, siguiéndola en dirección Suroeste hasta alcanzar la carretera de Ecija a La Roda, por la que continúa en dirección a Ecija hasta el límite de las fincas Salto del Siervo y Arévalo, tomando esta linde hasta alcanzar el arroyo Blanco siguiéndolo aguas abajo hasta el cruce del límite Norte de la finca propiedad de la Fundación Marqueses de Peñaflor, continúa por esta linde en dirección Noreste, hasta el punto inicial. La superficie total delimitada asciende a 4.272 Has. de las que descontados los terrenos como no regables bien por pendiente de calidades de suelos o elevada cota, resulta una superficie útil de unas 2.500 Has. pertenecientes al término municipal de Ecija.

Artículo 2º. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria, para lograr la transformación integral de esta zona, fomentará las acciones que tengan por finalidad conseguir la mejora del medio rural en orden a la elevación de las condiciones de vida de la población agraria.

Artículo 3º. El Instituto Andaluz de Reforma Agraria redactará el Plan de Transformación de la zona a que hace referencia el artículo 43 de la Ley de Reforma Agraria.

Artículo 4º. Tendrán el carácter de "tierras en exceso" todas las fincas sitas en la zona, que se enajenen con posterioridad a la publicación de este Decreto, sin autorización del Instituto Andaluz de Reforma Agraria siempre que, además, se dé alguno de los supuestos siguientes: a) Que la transmisión implique una parcelación o división del inmueble o tenga por objeto porciones indivisas del mismo, cualquiera que sea la condición del adquirente y el título por el cual se realice la transmisión; b) Que al propietario enajenante pertenezcan otra u otras fincas no exceptuadas sitas en la misma zona; c) Que la transmisión se haya realizado en favor de sociedades u otras personas jurídicas.

Artículo 5º. De conformidad con el Decreto 78/1986, de 30 de abril quedan facultados el Consejero de Agricultura y Pesca y el Presidente del Instituto Andaluz de Reforma Agraria para dictar, en las materias cuya competencia tienen asignadas, cuantas disposiciones sean necesarias o convenientes para la ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publica ción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Conssejero de Agricultura y pesca

Descargar PDF