Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de mayo de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de extracción de chirlas durante la presente temporada.

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A la vista de la propuesta realizada por las Cofradías de Pescadores de Punta umbría, Isla Cristina, Lepe y Sanlúcar de Barrameda, en relación a la captura de Chirla durante la presente temporada, y, teniendo en cuenta el compromiso adquirido por los mismos de vigilar el cumplimiento de las normas de regulación que se establecen a continuación para la captura de esta especie, esta Dirección General previo los asesoramientos oportunos y de acuerdo con lo establecido en el Arto 2º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, he tenido a bien disponer:

1. Se autoriza la captura de Chirla (Chamaelea gallina) en las provincias marítimas de Huelva y Sevilla.

2. Las embarcaciones deberán estar despachadas al marisqueo conforme establece la legislación vigente.

No obstante lo anterior, podrán dedicarse a esta pesquería las embarcaciones incluidas en el censo provisional de arrastre de menos de 35 T.R.B., previa solicitud de la Dirección General de Pesca, que se realizará a través de la Cofradía de Pescadores correspondiente. En ningún caso se autorizará, a las embarcaciones que, conforme al Decreto 167/1985, hayan renunciado al ejercicio de la pesca con artes de rastro remolcado.

La Dirección General de Pesca remitirá a la Autoridad de Marina la relación de embarcaciones autorizadas durante la presente temporada.

3. En todo caso, únicamente se autorizarán las embarcaciones que tengan una potencia inferior a 200 c.v.

4. Las embarcaciones que se dediquen a la captura de chirla deberán utilizar, como mínimo, cuatro rastros.

5. Queda terminantemente prohibido el uso y tenencia a bordo del rastro conocido como "PATINETE", debiendo ser retirado inmediatamente de las embarcaciones.

6. La tarea de captura que se establece por la presente resolución es de

270 kilos por embarcación y día. Esta tara podrá ser revisada por la Dirección General de Pesca, si las circunstancias así lo aconsejan.

7. No se podrá capturar ni comercializar Chirlas que no alcancen la talla mínima reglamentaria de 24 mm. medidas según el eje dorso-ventral.

8. Asimismo, las embarcaciones deberán estar en posesión de una LICENCIA para el control de los mariscos, conforme a lo establecido en los apartados 4o y 5o de la resolución de 24 de febrero de 1986. Es obligatorio la presentación de esta licencia en el momento de la venta en lonja, para su cumplimiento.

9. El incumplimiento de las normas anteriores será sancionado con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, podrá retirarse la autorización a la embarcación, por imcumplimiento de estas nomas, y especialmente por: La venta fuera de lonja.

La captura de especies no autorizadas.

La captura de chirlas con talla no reglamentaria. El empleo del rastro conocido como "patinete". La utilización de menos de cuatro rastros. Sobrepasar el nº de kilos fijados en la tara.

10. Por la presente resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de chirla durante los meses de junio y julio, en las provincias marítimas de Huelva y Sevilla. Queda, por lo tanto, anulado el punto 2.1. de la resolución de 24 de febrero de 1986, en lo que se refiere a la captura de chirlas, así como la circular no 7 de 26 de marzo de 1986.

Sevilla, 26 de mayo de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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