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La Barriada Rural de San José del Valle, perteneciente al Término Municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz), ha solicitado, mediante petición escrita de los cabezas de familia de dicho núcleo de población, su constitución como Entidad de ámbito territorial inferior al municipio. En la referida petición la población interesada argumentó su solicitud en la concurrencia de los requisitos exigidos por el Reglamento de Población y Demarcación Territorial para la constitución de una Entidad de ámbito territorial inferior al municipio: es decir, forma un núcleo separado de edificaciones, familias y bienes, posee características peculiares de naturaleza agrícola y ganadera y cuenta además con medios económicos derivados del comercio y de algunas industrias. En las actuaciones llevadas a cabo con este propósito, se ha dado cumplimiento a las prescripciones contenidas en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952, Ley 7/1985, de 2 de abril y demás preceptos de general aplicación. El artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 1.1 del Real Decreto 698/79, de 13 de febrero, sobre transferencias de competencias de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Administración Local y otras, confiere competencias a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de constitución de Entidades Locales Menores. Sometido el expediente instruido al efecto, a dictamen del Consejo de Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento y Población de Demarcación Territorial de las Entidades Locales, el Alto Cuerpo Consultivo no lo ha emitido aún habiendo transcurrido el plazo de dos meses preceptuado para ello por el artículo 128 del Real Decreto
1674/1980, de 18 de julio.
En su virtud, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley
6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de junio de 1986
D I S P O N G O:
Artículo 1º. Aprobar la constitución de la Barriada Rural denominada "San José del Valle", perteneciente al Término Municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) como Entidad de ámbito territorial inferior al municipio.
Artículo 2º. Comunicar el presente Decreto de constitución al Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz).
Artículo 3º. Publicarlo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de junio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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