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El Art. 26 de la Ley de Contratos del Estado y el Art. 90 del Reglamento General de Contratación del Estado establece que podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes que se refieran a obras de reconocida necesidad, debiendo contener la declaración de urgencia, debidamente razonada, acordada por orden al efecto.
Habiéndose iniciado el expediente ante esta Consejería para la ejecución de las obras de construcción de la Estación de Autobuses de Alcalá la Real (Jaén), acogido al Fondo de Compensación Interterritorial, en su instrucción ha quedado acreditado que las necesidades específicas determinantes de la instrucción de aquél, evidencian la urgencia de la realización del objeto mismo, aconsejando, en consecuencia, dar a dicho expediente la celeridad propia de tal calificación En su virtud,
DISPONGO
Artículo único. Se declara de urgencia el expediente de ejecución de obras para la construcción de la "Estación de Autobuses de Alcalá la Real (Jaén)", acogido al Fondo de Compensación Interterritorial.
Sevilla, 15 de junio de 1986
JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO
Consejero de Turismo, Comercio y Transportes
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