Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 28/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 18 de junio de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen las bases para la concesión de ayudas para gastos complementarios a los alumnos externos de los Centros de Enseñanzas Integradas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Dentro de las condiciones fijadas por el Real Decreto 2298/1983 de 28 de julio (BOE de 17 de agosto) y de acuerdo con lo contenido en la disposición final cuarta de la Resolución de la Secretaría General de Educación de 2 de diciembre de 1985 (BOE de 16 de enero), anualmente, y según las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Educación y Ciencia, se conceden ayudas para gastos escolares complementarios a los alumnos externos de los Centros de Enseñanzas Integradas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A tal fin y para fijar las bases por las que se regirán la convocatoria y concesión de esas ayudas para el curso 1986/87, esta Dirección General ha resuelto:

I. AMBITO DE APLICACION

1. La presente Resolución regula durante el curso 1986/87 la concesión de las ayudas para gastos complementarios a los alumnos externos de los Centros de Enseñanzas Integradas de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla.

II. CONDICIONES GENERALES

2. Ser español, cualquiera que sea el título jurídico por el que se posea dicha nacionalidad.

3. Para los alumnos de Bachillerato y Formación Profesional, haber sido admitido como alumno externo de uno de los Centros arriba reseñados, en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de 13 de mayo de 1986 de esta Dirección General sobre escolarización de Enseñanzas Medias. 4. No podrán solicitar ayudas para gastos escolares complementarios los alumnos que estén en posesión de un título académico que les habilite para actividades profesionales, a menos que dicho título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que se pretendan realizar o que estos estudios constituyan una especialización de los ya realizados; así como tampoco quienes se matriculen en estudios de un nivel o grado similar o inferior al que estén cursando o hayan cursado en años anteriores.

III. REQUISITOS EXIGIBLES

5. Para recibir cualquier tipo de ayuda complementaria (tanto de comedor, como de transporte o exención de tasas de matrícula) serán condiciones necesarias:

5.1. Que el módulo de ingresos anuales por miembro de familia (determinado según se detalla en el punto 16.1. de la presente Resolución) no exceda de 300.000 pesetas cuando se trate de familias compuestas por cinco o más miembros y de 350.000 pesetas en caso de número inferior. 5.2. El cumplimiento de los requisitos académicos exigidos por la legislación vigente para poder acceder al curso siguiente. En particular los alumnos de cursos no iniciales de ciclo en Escuelas Universitarias, deberán no tener pendientes más de dos asignaturas, estar matriculados en todas las del curso que se va a iniciar y haber obtenido en el último curso académico la calificación media mínima de cuatro puntos. 5.3. En el caso de los alumnos de Enseñanzas Medias, carecer de puesto escolar del nivel o especialidad escogida en la localidad o zona de su domicilio.

6. La ayuda de comedor sólo se disfrutará cuando la distancia al domicilio familiar y los horarios del Centro impidan al alumno desplazarse para realizar la comida en su casa.

7. La ayuda de transporte sólo se podrá disfrutar cuando la distancia existente entre el domicilio del alumno y el Centro implique la necesaria utilización del mismo.

8. En cualquier caso, para que las ayudas puedan ser consolidadas será preciso que, además de cumplir las condiciones establecidas en los puntos anteriores, el alumno obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de los créditos globales consignados para esta finalidad.

IV. NORMAS DE PROCEDIMIENTO

9. La solicitud de ayudas se hará para un curso académico. 10. En lo que se refiere a la forma y los plazos para efectuar las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes extremos: 10.1. Los alumnos cumplimentarán la solicitud de ayuda en el impreso que a tal efecto les será facilitado por la Secretaría del Centro de Enseñanzas Integradas, donde a su vez deberán presentarlo una vez cumplimentado.

10.2. Los plazos de solicitud serán los siguientes:

a) Para alumnos admitidos en junio: Del 5 al 15 de julio. b) Para alumnos admitidos en septiembre: Del 15 al 30 de septiembre. 10.3. Los Centros remitirán las solicitudes a las Delegaciones Provinciales, acompañadas de la correspondiente relación e informadas en los aspectos que le competen (Certificación de que el alumno ha sido admitido y, en su caso, matriculado; y horario lectivo que deberá cumplir). La remisión se realizará en los siguientes plazos: a) Para las solicitudes presentadas en julio: Antes del 20 de julio. b) Para las solicitudes presentadas en septiembre: Antes del 5 de octubre.

10.4. Las Delegaciones Provinciales informarán preceptivamente acerca de la existencia o no de puesto escolar de la modalidad de enseñanza y el nivel escogido por cada solicitante en la localidad o zona de residencia del mismo, y remitirá las solicitudes a la Dirección General de Ordenación Académica en los plazos siguientes:

a) Las solicitudes presentadas en julio: Antes del 25 de dicho mes. b) Las solicitudes presentadas en septiembre: Antes del 10 de octubre. 11. La cuantía de las ayudas será fijada por la Consejería de Educación y Ciencia, a la vista de los datos consignados en las solicitudes correspondientes, de acuerdo con los baremos contenidos en la presente Resolución.

12. Los Centros, en cualquier momento del curso, elevarán propuesta de revisión de ayudas para aquellos beneficiarios cuyas condiciones particulares se modifiquen.

13. Esta Dirección General cursará instrucciones a los Centros sobre el procedimiento a seguir en la aplicación, percepción y abono de las cantidades concedidas a los alumnos como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

V. CRITERIOS DE VALORACION

14. Las solicitudes admitidas serán calificadas de acuerdo con el proceso que a continuación se detalla, y que comprende dos fases de valoración: una social y otra académica.

15. El proceso de valoración social dará lugar a una escala de puntuación basada en los siguientes criterios: ingresos familiares, composición del grupo familiar y, en su caso, condición de orfandad u otras circunstancias familiares especiales.

15.1. Se entenderá que son ingresos anuales de la familia, los mismos que sirven para cómputo de la base imponible del impuesto sobre la renta de las personas físicas. En el supuesto de que existieran varios miembros de familia con obligación de declarar por dicho impuesto se sumarán las bases imponibles correspondientes a cada uno de ellos.

La renta familiar neta se obtendrá después de deducir de la base imponible o -en el caso de existir más de una- de su suma, las cuotas líquidas correspondientes al mismo período.

15.2. Los titulares de explotaciones agropecuarias computarán además como ingresos los productos de las mismas que sean utilizados para el propio consumo.

15.3. Por lo que respecta a las solicitudes de alumnos cuyos padres o tutores sean emigrantes residentes en el extranjero, se contabilizarán los ingresos en pesetas, hallando la media ponderada del valor al cambio del año al que se refieren y se computarán en un 75%, al objeto de paliar posibles discriminaciones debidas a las diferencias de poder adquisitivo y teniendo en cuenta además el mayor gasto que supone, en muchos caso, el que parte de la familia resida en España y parte fuera de ella, así como los inconvenientes de tipo socio-educativo, que comporta dicha situación. 15.4. Los ingresos aportados por los hermanos del solicitante que convivan en el domicilio familiar se computarán en un 50% en atención a que, normalmente, parte de lo mismos no se dedican al sostenimiento de la unidad familiar.

15.5. Los solicitantes estarán obligados a la justificación de los ingresos mediante la presentación de una fotocopia compulsada de la Carta de Pago de la Declaración para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al año 1985 o, en su caso, del Certificado de estar exento de realizar dicha declaración, expedido por la correspondiente Delegación de Hacienda.

15.6. A los efectos de la presente convocatoria se considerarán miembros del grupo familiar el padre y la madre, el solicitante, los hermanos solteros menores de 23 años que convivan en el domicilio familiar, o los mayores de esa edad que padezcan incapacidad o disminución física, psíquica o sensorial de la que se derive la imposibilidad de adquirir ingresos de cualquier naturaleza, así como los ascendientes de los padres de los que se justifique adecuadamente su residencia en el mismo domicilio.

También, y a los mismos efectos, podrán ser considerados miembros de la familia los hermanos solteros mayores de 23 años cuando se encuentren prestando el Servicio Militar o realizando estudios universitarios, o cuando no desarrollen actividades de carácter laboral remunerado, o se encuentren en situación de paro no subsidiado, también cuando éstos constituyan la principal fuente de recursos económicos de la undiad familiar.

En el caso de que el solicitante alegase su independencia familiar, deberá acreditar esta circunstancia, su domicilio y los medios económicos con que cuenta.

16. La puntuación por factores sociales se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

16.1. Los puntos otorgados por el factor económico serán el cociente que resulte de dividir 900.000 entre el módulo de ingresos anuales de la familia. Dicho módulo se obtendrá dividiendo el total de ingresos anuales (calculados según lo señalado en el punto 15 de esta Resolución), por el número de miembros de la unidad familiar.

16.2. Se añadirán 0,50 puntos por cada uno de los hermanos, incluido el solicitante, que integren el grupo familiar de acuerdo con lo establecido el punto 15.6. de esta Resolución.

16.3. A los aspirantes en situación de orfandad total o parcial y a los que sean hijos de madre o padre soltero se les computarán 5 puntos por este motivo.

16.4. A los aspirantes con circunstancias familiares especiales se les añadirán entre 5 y 8 puntos. Se considerarán en este apartado situaciones tales como:

a) familias con miembros disminuidos físicos, psíquicos o sensoriales, siempre que de la incapacidad se derive la imposibilidad de obtener ingresos de naturaleza laboral;

b) familias cuyo cabeza de familia sea inválido o esté aquejado de enfermedad permanente que imposibilite para el trabajo, que se halle en situación de desempleo o paro laboral sin percepción de subsidio o cuando se encuentre acogido al empleo comunitario;

c) ser hijo de emigrantes residentes en el extranjero;

d) ser hijo de padres separados;

e) existencia en su lugar de residencia de circunstancias que impidan o dificulten gravemente la escolarización en ella del solicitante. La valoración de estas situaciones y la asignación de la puntuación que por ellas pueda corresponder (dentro de los límites anteriormente marcados) corresponden a la Comisión Calificadora.

16.5. Las Delegaciones Provinciales podrán proponer a la consideración de la Comisión Calificadora casos concretos de solicitantes, que presenten una problemática excepcional, en sus ámbitos territoriales correspondientes.

La Comisión Calificadora, considerando estas circunstancias podrá adjudicar directamente las ayudas a estos solicitantes. 17. Para la valoración académica de los aspirantes se tendrá en cuenta lo siguiente:

17.1. Se obtendrá numéricamente la nota media de las asignaturas correspondientes al último año académico cursado.

17.2. Cuando las calificaciones no estén expresadas en forma numérica se procederá, previamente, a efectos del cómputo de la nota media, a su transformación con arreglo a la siguiente tabla de equivalencia:

Puntos Muy deficiente o no presentado2

Insuficiente o suspenso4

Suficiente o aprobado5

Bien6

Notable8

Sobresaliente o matrícula de honor10

VI. ADJUDICACION DE LAS AYUDAS

18. La valoración de las solicitudes para las ayudas complementarias será efectuada por una Comisión Calificadora constituida del modo siguiente:

Presidente: El Director General de Ordenación Académica o persona en quien delegue.

Vicepresidente: El Jefe del Servicio de Bachillerato de la Dirección General de Ordenación Académica.

Vocales: Un representante por cada uno de los siguientes organismos: Un Inspector designado por la D.G.O.A.

El Delegado de Educación y Ciencia o una persona por él designada, de cada una de las provincias en que se hallan ubicados los Centros de Enseñanzas Integradas.

Un representante de los Centros de Enseñanzas Integradas de esta Comunidad designado por la Dirección General de Ordenación Académica. Un representante de las Asociaciones de Padres de Alumnos de Centros de Enseñanzas Integradas, designado por las mismas.

Un funcionario de la Consejería de Educación y Ciencia que actuará de Secretario.

19. En la baremación de las solicitudes se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones:

19.1. La Comisión Calificadora a la vista de las solicitudes presentadas y de las disponibilidades presupuestarias, para cada uno de los niveles educativos, establecerá una puntuación mínima, tanto en la fase de valoración social como en la de valoración académica y excluirá de la selección a los solicitantes que no las alcancen comunicándoselo antes del

20 de octubre.

19.2. Alcanzar las puntuaciones mínimas no supone la concesión de las ayudas. Constituye solamente una condición necesaria para que pueda ser considerada la solicitud en la selección.

19.3. La puntuación total asignada a cada alumno se obtendrá por la suma de las obtenidas en las valoraciones social y académica. 20. La falsedad de datos o la falsificación de los documentos presentados con la solicitud tendrá como consecuencia la pérdida total de los derechos del solicitante, cualquiera que sea el momento en el que se demuestre la inexactitud, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

21. Cualquier modificación sustancial que se produzca en la situación socio-económica familiar del solicitante, con posterioridad a la solicitud, podrá ser sometida a la consideración de la Comisión Calificadora al objeto de asignarle la puntuación correspondiente, siempre que las circunstancias que provoquen esa modificación se acrediten documentalmente.

22. La resolución de esta convocatoria se atendrá a los siguientes plazos:

22.1. La adjudicación provisional de las ayudas se efectuará antes del

25 de octubre, por la Dirección General de Ordenación Académica. 22.2 De acuerdo con lo dispuesto en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo la resolución de la convocatoria se comunicará a los interesados y a los Centros de Enseñanzas Integradas, concediéndose a los primeros un plazo de reclamación de 15 días.

22.3 Las reclamaciones serán resueltas por la Dirección General de Ordenación Académica, en las condiciones establecidas por la legislación vigente.

22.4. Resueltas las reclamaciones formuladas, la adjudicación de puestos escolares adquirirá carácter definitivo, abriéndose plazo para la interposición del recurso de reposición como paso previo a la jurisdicción contencioso administrativa.

VII. DISPOSICION FINAL

23. Lo dispuesto en esta Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de junio de 1986.- El Director General, José Rodríguez Galán

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