Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 5/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 12 de mayo de 1986, por la que se acuerda la publicación del Acuerdo marco de colaboración suscrito por las Consejerías de Educación y Ciencia y Trabajo y Seguridad Social con la Confederación de Empresarios de Andalucía, con objeto de promover el perfeccionamiento en la empresa de los estudios de Formación Profesional reglada.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Suscrito con fecha 21 de marzo de 1986 un Acuerdo Marco de colaboración entre las Consejerías de Educación y Ciencia y de Trabajo y Seguridad Social con la Confederación de empresarios de Andalucía, con objeto de promover el perfeccionamiento en las empresas de los alumnos que cursan estudios de Segundo Grado de Formación Profesional reglada, se acuerda la publicación del texto íntegro del citado Acuerdo-Marco.

Sevilla, 12 de mayo de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

onsejero de Trabajo y Seguridad Social

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LAS CONSEJERIAS DE EDUCACION Y CIENCIA Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL CON LA CONFEDERACION DE EMPRESARIOS DE ANDALUCIA, CON EL OBJETO DE PROMOVER EL PERFECCIONAMIENTO EN LA EMPRESA DE LOS ESTUDIOS DE FORMACION PROFESIONAL REGLADA.

En Sevilla, a 21 de marzo de 1986.

R E U N I D O S

Por parte de la Junta de Andalucía, los Excmos. Sres. D. Manuel Gracia Navarro, Consejero de Educación y Ciencia y D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Por parte de la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A.), D. Manuel Otero Luna, Presidente de la entidad patronal.

E X P O N E N

Primero. La Formación Profesional está directamente influida por los cambios que actualmente se producen en la tecnología así como por los que atañen a la especialización y multidisciplinariedad en el mundo del trabajo.

Segundo. Una de las causas del desempleo de los alumnos que acaban sus estudios de Formación Profesional, procede de la desconexión de los mismos respecto a las necesidades reales de empleo en la empresa, así como de las exigencias planteadas por el fuerte ritmo actual de los cambios tecnológicos.

Tercero. Con el objeto de superar las deficiencias expuestas anteriormente, el presente acuerdo pretende establecer unas bases de colaboración permanente entre la Consejería de Educación y Ciencia, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y la Confederación de Empresarios de Andalucía.

Cuarto. La colaboración de la empresa en la formación práctica del alumnado de Formación Profesional, así como la elaboración de orientaciones sobre formación tecnológica resultan educativamente necesarias, ya que sin las mismas la Formación Profesional reglada funcionaría con enormes costos añadidos en las materias específicas de cada profesión, o bien no se impartiría una formación realista y adaptada a las necesidades actuales de producción.

Quinto. Por otra parte, conforme al artículo 40.1 de la Ley General de Educación, la Formación Profesional deberá guardar en su organización y rendimiento estrecha colaboración con la estructura y previsiones de empleo, determinando asimismo en su artículo 41.3 que los Centros docentes de Formación Profesional promoverán la colaboración con las Asociaciones Profesionales, Organizaciones Sindicales, así como con las empresas dedicadas a las actividades de que se trate, con miras a lograr que los alumnos obtengan una capacitación y una formación práctica, plenamente actualizada. En el mismo sentido, el artículo 89.3 del mismo texto legal, establece que cada Centro de Formación Profesional ha de mantener relación con las empresas y con todo el mundo laboral, y en su apartado 6 alude expresamente el establecimiento de conciertos de cooperación con las empresas Públicas y Privadas.

Sexto. Igualmente, la disposición transitoria cuarta del Decreto

707/1976, de 5 de marzo, sobre Ordenación de la Formación Profesional, autoriza los conciertos de colaboración entre los Centros docentes y las empresas de su entorno.

Séptimo. El Acuerdo Económico y Social (A.E.S.) firmado con fecha 9 de octubre de 1984, afirma que la solución de los problemas planteados a la Formación Profesional reglada, deberá basarse en una conexión adecuada de la misma con los nuevos requerimientos del mercado de trabajo, mediante una puesta en marcha de estudios rigurosos de carácter prospectivo sobre las necesidades formativas en colaboración con las Organizaciones Empresariales y Sindicatos.

La citada disposición, afirma asismismo que: "La influencia del nuevo proceso de actuación en Formación Profesional se ve reforzada por el proceso de transferencias a las Comunidades Autónomas y por la necesidad de que la parte de gestión a cargo de éstas potencie la movilidad y las oportunidades de empleo".

Octavo. El citado Acuerdo (AES), estima que para dar una nueva orientación a la Formación Profesional e impulsarla operativamente será preciso:

a) Incrementar sustancialmente la investigación del mercado de trabajo. b) Incorporar los agentes sociales, empresarios y trabajadores a los objetivos y actuaciones de la Formación Profesional.

c) Integrar la Formación Profesional con los programas de empleo. d) Coordinar la oferta pública y privada en este campo.

Noveno. La forma de incorporación de la Administración y de los agentes sociales, empresarios y trabajadores a los objetivos y actuaciones de la Formación Profesional tenderán a:

a) Conseguir una formación más adecuada de los alumnos de Formación Profesional mediante el desarrollo de prácticas reales en la empresa, tanto pública como privada.

b) Investigar y proponer los contenidos que han de tener los programas a impartir en el área tecnológica de las distintas ramas de la Formación Profesional.

c) Estudiar las necesidades de especialización e interdisciplinariedad en cada profesión, de acuerdo con los sondeos de necesidades de empleo en cada momento.

Por todo lo cual, las partes acuerdan las siguientes

C L A U S U L A S

Primera. Las Consejerías de la Junta de Andalucía firmantes del presente Acuerdo Marco, adoptarán o promoverán las Disposiciones que regulen la cooperación de las Empresas con la Formación Profesional reglada, para dar cumplimiento a este acuerdo, en los términos previstos por la Ley General de Educación de 1970 y en sus normas de aplicación y desarrollo, así como en lo previsto, para este tipo de actuaciones, en el acuerdo de 4 de noviembre de 1985 firmado por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social con la Junta de Andalucía.

Segunda. El presente Acuerdo tiene el carácter de Acuerdo Marco, que habrá de desarrollarse mediante los conciertos particulares suscritos entre los Centros de Formación Profesional de Andalucía y las empresas del sector correspondiente.

Tercera. Las bases de cooperación formativa en la realización de prácticas serán las siguientes:

3.1. Los alumnos de Segundo Grado de Formación Profesional podrán realizar prácticas de su especialidad en Empresas del sector correspondiente, en los términos establecidos en el presente Convenio. 3.2. La formalización de Conciertos será realizada conforme a las condiciones fijadas en el presente Convenio por los directores de los Centros de Formación Profesional ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía con las empresas de su entorno, previo informe favorable de la Inspección de Formación Profesional y de la Organización Provincial miembro de la C.E.A. si se trata de Empresas privadas.

Caso de discrepancia entre los informes, decidirá la Comisión Mixta, prevista en la Cláusula Quinta.

3.3. El Acuerdo será de aplicación para aquellos alumnos que por sí o a través de sus representantes legales manifiesten su conformidad por escrito para la realización de prácticas correspondientes. 3.4. El período de realización de prácticas por el alumno en la empresa no podrá exceder de 300 horas en el mismo curso académico distribuidas en un máximo de 80 jornadas.

3.5. Con carácter general la distribución de las prácticas en la empresa deberá efectuarse en régimen de alternancia con el normal desarrollo de las enseñanzas teóricas y prácticas a realizar en el Centro. Si el Centro tuviera que modificar el horario lectivo, habría que obtener previamente la autorización de la Inspección Provincial de Formación Profesional. 3.6. La realización de las prácticas del alumno en la empresa serán programadas conjuntamente por el Departamento del Centro del área tecnológica correspondiente y los responsables de la empresa. Asimismo, el Centro y la empresa realizarán un seguimiento de las referidas prácticas. 3.7. Las faltas de conducta, asistencia o puntualidad a las prácticas o la falta de atención o aprovechamiento podrán ser consideradas como faltas docentes por el Centro. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá suspender por cualquier tipo de falta cometida por el alumno la colaboración con el mismo, comunicándolo por escrito al Centro docente.

Cuarta. Los acuerdos de colaboración centro-empresa, atenderán a las siguientes condiciones:

4.1. El alumno en prácticas no tendrá en ningún caso vinculación o relación laboral con la empresa que haya suscrito el Convenio de cooperación. No tendrá tampoco la consideración de contrato en práctica o para la formación, previsto en el Real Decreto 1992/84, de 21 de octubre, por lo que los alumnos acogidos al Convenio quedan absolutamente excluidos de la legislación laboral en base a lo dispuesto en el artículo 19 del citado Real Decreto.

Al objeto de facilitar a la Inspección de Trabajo el conocimiento de estas situaciones, deberá comunicarlo con la suficiente antelación por el Centro de Formación Profesional a la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, el inicio, duración y horario de las prácticas, los datos personales de los alumnos acogidos y los de las empresas y centros de trabajo en que se vayan a realizar las prácticas.

4.2. Las actividades realizadas por el alumno podrán suponer la concesión por la Junta de Andalucía, en concepto de beca de manutención y desplazamiento, de 800 pesetas por jornada, con cargo al Fondo de Solidaridad, según el acuerdo de 4 de noviembre de 1985, firmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la Junta de Andalucía. 4.3. Al ser las prácticas una actividad programada por el Centro docente, los alumnos que la realizan se encuentran acogidos al régimen de Seguro Escolar, según Decreto 2068/1971, de 13 de agosto. Asimismo, se dispondrá de una asignación a la empresa de 500 pesetas, por jornada y alumno, según el acuerdo de 4 de noviembre de 1985 firmado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la Junta de Andalucía, que se destinará, entre otros conceptos, a la realización de una póliza de accidentes de trabajo y responsabilidad civil que podrá ser suscrita directamente por la empresa o por cualquier otra institución u organización. Tal seguro cubrirá las prácticas que se realicen tanto en los locales propios de cada centro de trabajo como los accidentes ocurridos en los desplazamientos, así como las responsabilidades en que pueda incurrir el alumno en prácticas a terceros y cosas en lugares donde esté realizando la actividad por exigencias mismas del trabajo. 4.4. La realización de las prácticas por el alumno en la empresa no supondrá nunca la cobertura de un puesto de plantilla, salvo que se formalice un contrato de trabajo en alguna de sus modalidades legales, previa rescisión del Concierto de prácticas con el alumno correspondiente. 4.5. Cada empresa podrá designar a un miembro de su personal como tutor dentro de la misma, el cual se encargará del seguimiento de las prácticas y supervisará y firmará el Cuaderno de prácticas del alumno. El Centro signatario del Concierto designará por su parte un tutor o tutores que tendrán como misión apoyar técnicamente al alumno, a fin de solventar las dudas que éste pudiera plantear en cada momento con relación a las prácticas a efectuar y evaluar conjuntamente con la empresa el desarrollo de las prácticas objeto del Concierto.

4.6. La empresa observará las normas de Seguridad e Higiene correspondientes durante la realización de las prácticas por el alumno. 4.7. La empresa comunicará puntualmente las incidencias que considere de interés al Centro docente con el que establece el acuerdo de cooperación formativa.

4.8. La empresa extenderá a los alumnos un certificado acreditativo del contenido y duración de las prácticas realizadas. Dicho certificado constará en el expediente personal del alumno en el Centro docente en que se encuentre matriculado.

Quinta. Se creará una Comisión Mixta que tendrá la siguiente composición:

Tres represntantes de la Administración, uno de los cuales será el Presidente de la Comisión, que tendrá voto de calidad en caso de empate. Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía. Un Técnico designado por la Administración que hará las funciones de Secretario actuando con voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá al menos cada dos meses, pudiendo hacerlo también cuando el Presidente lo estime oportuno o a instancia de alguna de las partes.

Esta Comisión Mixta asumirá las siguientes funciones:

a) Realizar la interpretación, aplicación y seguimiento de las normas del presente Acuerdo.

b) Colaborar con la Consejería de Educación y Ciencia en la programación de actividades y elaboración de contenidos docentes de las asignaturas del Area de Conocimientos Tecnológicos en las formas que reglamentariamente se establezcan.

c) Realizar el estudio de posibles Convenios y las condiciones de los mismos, entre las Consejerías firmantes y la Confederación de Empresarios de Andalucía, con objeto de propiciar el oportuno reciclaje del profesorado de los Centros docentes en las empresas respectivas, así como la formación o promoción de los trabajadores de las empresas en los Centros docentes.

d) Realizar la valoración final de la aplicación de este Convenio que servirá de base para la posible prórroga del mismo.

e) Resolver las discrepancias entre los informes a que hace referencia el apartado 3.2. de la Cláusula Tercera.

Sexta. La Confederación de Empresarios de Andalucía se compromete a realizar un estudio de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por sectores, en relación a la Formación Profesional reglada y de hacer las correspondientes propuestas a la Consejería de Educación y Ciencia, con vistas a reestructurar los programas formativos, las actuaciones sectoriales, los perfiles profesionales, las actividades y los contenidos docentes, así como las ramas, profesionales y especialidades que puedan resultar más operativos con vistas a la inserción profesional de los alumnos en Andalucía.

La encuesta base del citado estudio será elaborada por la Confederación de Empresarios de Andalucía (C.E.A.) y presentada a la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio en un plazo de 30 días, a partir de la firma del mismo para ser sometida a su aprobación. Igualmente, la Comisión Mixta establecerá las normas para su realización y puesta en práctica. La Junta de Andalucía aportará quince millones de pesetas (15.000.000), para la realización del estudio que, una vez finalizado, será presentado a la Comisión Mixta para su análisis y valoración.

CLAUSULAS ADICIONALES

Primera. Las partes firmantes del presente acuerdo, harán constar la exigencia de la titulación de Formación Profesional, conforme a lo establecido en el artículo 89.7 de la Ley General de Educación, en sus convocatorias a puestos de trabajo relacionados con las citadas enseñanzas, como una condición prioritaria para acceder a los mismos.

Segunda. Los convenios provinciales o singulares suscritos con anterioridad a la firma del presente Acuerdo Marco entre representantes provinciales o de Centros docentes de Formación Profesional de esta Comunidad Autónoma con empresas u organizaciones provinciales de empresarios para la realización de prácticas, deberán ajustarse en todos sus términos al presente Acuerdo Marco.

Tercera. La vigencia del presente Convenio será de un año a partir de la fecha de su firma, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes.

Las partes, leído el presente Acuedo Marco, lo firman y rubrican en prueba de conformidad, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha del encabezamiento.- El Consejero de Educación y Ciencia, Manuel Gracia Navarro.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín J. Galán Pérez.- El Presidente de la Confederación de Empresarios de Andalucía, Manuel Otero Luna.

Descargar PDF