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En virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril, y en el Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, fueron asumidas por la Junta de Andalucía las competencias que, referidas al medio ambiente industrial, correspondían a la Administración del Estado de conformidad con las disposiciones aplicables por razón de la materia. Las citadas competencias fueron reasignadas a la entonces denominada Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, de conformidad con el Decreto 60/1984, de 20 de marzo.
Por otra parte, y en virtud del Real Decreto 2803/1983, de 25 de agosto, se transfirieron a la Junta de Andalucía ciertas competencias en materia de ordenación del litoral y vertidos al mar que fueron asignadas a la Consejería de Política Territorial, por Decreto 245/1983, de 23 de noviembre.
La Ley 6/1984, de 12 de junio, por la que se crea la Agencia de Medio Ambiente, dispone en su artículo 4º que corresponde a la Agencia tanto las funciones administrativas en materia de protección y control de la calidad ambiental como la ejecución de la legislación del Estado sobre vertidos en aguas continentales y marítimas, así como el control sobre la reglamentación del vertido de aguas residuales e industriales, y las licencias de vertidos.
El cumplimiento de la citada Ley requiere una reestructuración de aquellos órganos actualmente titulares de las competencias que, en materia de medio ambiente industrial y de vertidos al mar, han sido ya transferidas a la Junta de Andalucía. Se hace con ello realidad el principio de unidad de gestión, a que responde la Agencia de Medio Ambiente, mediante la asunción de distintas competencias medioambientales por un único Departamento de la Junta de Andalucía. En su virtud, a propuesta de los Consejeros de la Presidencia, de Economía e Industria y de Política Territorial, y previa deliberacio'n del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 1986,
D I S P O N G O :
Artículo 1º. En relación a las competencias relativas a los residuos sólidos urbanos, regulados por la Ley de Recogida y Tratamiento de los Residuos Sólidos, de 19 de noviembre de 1975, corresponde a la Consejería de Economía e Industria la incripción de las instalaciones industriales, así como la vigilancia en el cumplimiento de los dintintos reglamentos específicos de su competencia en materia de seguridad industrial. Las restantes competencias que establece la citada Ley, corresponden a la Agencia de Medio Ambiente, sin perjuicio de las establecidas a favor de los Entes Locales.
Artículo 2º. En materia de protección del medio ambiente atmosférico, corresponde a la Agencia de Medio Ambiente las siguientes competencias: 1. Las competencias reguladas por el Decreto 833/1975, sobre la vigilancia del cumplimiento de los niveles de emisión exigidos y su medición.
2. Las competencias reguladas por la Orden de 18 de octubre de 1976, del Ministerio de Industria, sobre prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
3. Las competencias reguladas por la Orden arriba citada, asignadas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e Industria, pasan a ser competencia de las Direcciones Provinciales de la Agencia de Medio Ambiente.
4. Las competencias, asignadas hasta ahora a la Consejería de Economía e Industria, relativas a las relaciones con las Entidades Colaboradoras en medio ambiente industrial.
Artículo 3º. 1. En materia de vertidos al mar la Consejería de Política Territorial autorizará, previo informe favorable de la Agencia de Medio Ambiente, las obras e instalaciones de vertidos industriales y contaminantes en las aguas del litoral andaluz, de conformidad con la legislación vigente en la materia.
2. Corresponde a la Agencia de Medio Ambiente la ejeución de la legislación del Estado en materia de vertidos industriales contaminantes en las aguas territoriales correspondientes al litoral andaluz, así como la vigilancia y control de la calidad de esas aguas y el correspondiente ejercicio de la potestad sancionadora.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se asignan a la Agencia de Medio Ambiente los funcionarios, medios materiales y créditos presupuestarios relacionados en el Anexo del presente Decreto.
Segunda. La Agencia de Medio Ambiente y la Consejería de Política Territorial, elevarán, conjuntamente, a Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de seis meses, un Pliego tipo que regirá en todas las autorizaciones de obras y licencias de vertidos que se otorguen para la entrega de efluentes al mar desde tierra.
Tercera. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 18 de junio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ
Consejero de la Presidencia
ANEXO
A) Se traspasan de la Consejería de Economía e Industria a la Agencia de Medio Ambiente:
Medios materiales:
Land Rover, matrícula PMM-002211, adscrito a la Delegación Provincial de Huelva.
Arrendamiento del local sito en c/ Valparaiso, s/n., de Huelva, donde se encuentra ubicado el Laboratorio de Medio Ambiente Industrial. Medios materiales y equipos de análisis del citado Laboratorio.
Créditos presupuestarios:
Concepto 13.02.221.00................................. 1.000.000 Concepto 13.02.202.00.................................... 85.000 Concepto 13.61.770.00................................. 2.314.171 Concepto 13.51.778.00................................. 8.818.899
12.218.070
B) Se traspasa de la Consejería de Política Territorial a la Agencia de Medio Ambiente:
Medios personales:
PUESTOS DE FUNCIONARIOS VACANTES
Cuerpo: 1. Ing. Caminos.
Puesto de trabajo: Jefe de Sección.
Nivel: 20.
Provincia: Granada.
Cuerpo: 1. T. Mecánico SM.
Puesto de trabajo: Base.
Nivel: 8.
Provincia: Málaga.
Cuerpo: 1. Aux. Admtvo.
Puesto de trabajo: Base.
Nivel: 8.
Provincia: Cádiz.
RELACION DE PERSONAL LABORAL
Cuerpo: 1
Puesto de trabajo: Grupo III.
Provincia: Almería.
Cuerpo: 1.
Puesto de trabajo: Grupo IV.
Provincia:Málaga.
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