Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 11/7/1986

0. Disposiciones estatales

Otros. CONSEJO DE POLITICA FISCAL Y FINANCIERA DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

ACUERDO 1/1984, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el método para el cálculo del porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado en el ejercicio 1985. (BOJA núm. 139, de 11.6.86).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Pleno del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, válidamente constituido con la asistencia de todos sus miembros de derecho, excepto el Excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, celebró su undécima reunión el día 14 de septiembre de 1984, previa convocatoria del Excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo, con arreglo al orden del día que, entre otros asuntos, incluÁa la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para

1985, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3o.2.c) de la Ley Orgánica

8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas. Debatido el proyecto de método elaborado por la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, Secretaría Administrativa del Consejo, se procedió, en primera votación, por mayoría de veintisiete votos a favor, dos en contra y tres abstenciones, sobre treinta y cuatro votos de derecho, que suponen una mayoría superior a los dos tercios de los votos de los miembros que integran el Consejo, según lo previsto en el artículo 10.3.a) del Reglamento de Régimen Interior. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Régimen Interior del Consejo, se publica, para general conocimiento el siguiente

METODO PARA EL CALCULO DEL PORCENTAJE DE PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS EN LOS INGRESOS DEL ESTADO EN EL EJERCICIO 1985.

1. El porcentaje de participación de cada Comunidad Autónoma se obtendrá dividiendo el coste efectivo de los servicios transferidos a la misma, minorado en su caso por la recaudación de tributos cedidos, por la recaudación obtenida por el Estado por los Capítulos I y II de su Presupuesto de Ingresos excluidos los tributos susceptibles de cesión, y multiplicando por cien el cociente así obtenido. Su fórmula algebraica es:

CE - TC

PPI 1985=------------ x 100

TNC

Donde:

CE= Coste efectivo.

TC= Recaudación por tributos cedidos.

TNC= Recaudación Capítulos I y II Presupuesto de Ingresos del Estado, excluidos los tributos susceptibles de cesión.

2. Los términos que integran la ecuación figurada en el número 1 anterior, se calculará de la siguiente forma: 2.1. Para el cálculo del coste efectivo se actualizarán a pesetas de

1984 las cantidades que se incluyen como valoración definitiva en los Reales Decretos de transferencias de servicios que hayan sido aprobados por el Consejo de Ministros hasta el día 1 de agosto de 1984 (inclusive), mediante la aplicación de los incrementos medios, según la naturaleza del gasto, autorizados por las sucesivas leyes de Presupuestos. El importe que resulte se minorará en la cantidad correspondiente a la recaudación por tasas afectadas a los servicios transferidos que figure en los citados Reales Decretos, actualizada al ejercicio 1984, mediante el incremento medio, ponderado en función de la estructura del coste del servicio.

2.2. La cifra representativa de la recaudación de tributos cedidos será la que figure en las previsiones de recaudación para el ejercicio 1984, efectuadas por los Organos del Ministerio de Economía y Hacienda en el mes de junio de dicho año.

La minoración del coste efectivo mediante la sustracción de él de la previsión de recaudación por tributos cedidos, se efectuará en el cálculo del porcentaje de participación de aquellas Comunidades Autónomas para las que ya haya tenido efectividad la cesión de tributos y para las que dicha efectividad se produzca en 1 de enero de 1985 en función del coste efectivo de los servicios que les hayan sido transferidos, valorado como se determina en el número 2.1. anterior.

2.3. El importe de la recaudación obtenida por los Capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado será el de las previsiones de recaudación para el ejericicio de 1984 efectuadas por los Organos del Ministerio de Economía y Hacienda en el mes de junio de dicho año.

3. Finalizado el ejercicio 1985 y liquidados los Presupuestos Generales del Estado de dicho ejercicio, se efectuará una liquidación de la participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para

1985, teniendo en cuenta las cifras de recaudación realmente obtenidas por los tributos cedidos a las Comunidades Autónomas y por los Capítulos I y II del Presupuesto de Ingresos del Estado, tanto en el ejercicio 1984 como

1985.

A cuenta de los créditos que a favor de cada Comunidad Autónoma resulten en la liquidación a que se refiere el párrafo anterior, durante 1985 se efectuarán mensualmente entregas a cuenta hasta totalizar un noventa y cinco por ciento de los créditos que figuren en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985, Sección 32, "Porcentaje de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado". Por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 del Reglamento de Régimen Anterior, se publica para general conocimiento.

Madrid, 29 de mayo de 1986.- El Ministro de Economía y Hacienda, Presidente del Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, Carlos Solchaga Catalán.

Descargar PDF