Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 15/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 2 de julio de 1986, por la que se establece para 1986, un programa de subvenciones, para el funcionamiento de Centros Asesores de la Mujer.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 12.2 establece que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluza, promoviendo la plena incorporación de ésta en la vida social y superando cualquie discriminación laboral, cultural, económica y política.

La Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 151/1985 de 10 de julio, destinó en el pasado año una subvención de 56 millones de pesetas para el funcionamiento de ocho centros asesores de la mujer de ámbito

provincial, mediante convenios con las respectivas Diputaciones. Los resultados obtenidos en el año 1985 aconsejan para el presente año continuar el programa de subvenciones.

En virtud y en uso de las facultades que me están conferidas, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales.

DISPONGO

Artículo 1º. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social subvencionará a las Diputaciones Provinciales, para la creación y funcionamiento de Centros Asesores de la Mujer, de conformidad con lo establecido en la presente Orden.

Artículo 2º. Los Centros Asesores de la Mujer, subvencionados por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, se ubican en las capitales de provincia de la Comunidad Autónoma, siendo su ámbito de actuación provincial.

Artículo 3º. Los Centros objeto de subvención, coordinan cuantas actuaciones dentro del ámbito provincial llevan a cabo, las instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, en el área de la mujer.

Artículo 4º. 1. Los Centros Asesores de la Mujer subvencionados por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social deben perseguir los siguiente objetivos:

a) Proporcionar a la mujer la información y asesoramiento que le permita el ejercicio de sus derechos dentro de los principios de igualdad reconocidos por la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.

b) Fomentar e impulsar el desarrollo de actividades que favorezcan la promoción de la mujer y la eliminación de los obstáculos que impiden su desarrollo integral.

c) Promover y potenciar aquellas asociaciones o instituciones, tanto públicas como privadas sin ánimo de lucro que actúen en el área de la mujer.

2. Para el cumplimiento de estos objetivos los Centros Asesores de la Mujer estarán dotados del personal y material suficiente para prestar información y asesoramiento en tres áreas: Jurídica

Psicológica

Social

Artículo 5º. Para el funcionamiento de los Centros Asesores de la Mujer, regulados por la presente Orden, se realizarán Convenios entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y las Diputaciones provinciales de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6º. Los Convenios suscritos deberán incluir necesariamente en su articulado:

a) La asunción por las Diputaciones Provinciales de la gestión y dirección de los Centros Asesores de la Mujer, de conformidad con los criterios que se marquen por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social que podrá establecer cuantas relaciones de cooperación y colaboración estime convenientes con otras instituciones del Estado que tengan objetivos afines a los de estos Centros.

b) Sin perjuicio de la Autonomía de las Diputaciones Provinciales en dicha gestión y dirección, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reservará la potestad de llevar a cabo la supervisión, control y seguimiento del funcionamiento de estos Centros, así como la coordinación a nivel regional de los mismos.

Artículo 7º. El porcentaje de las subvenciones económicas que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social aportará para el funcionamiento de estos Centros, se fijará dentro de las disponibilidades presupuestarias.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Notifíquese y publíquese la presente Orden.

Sevilla, 2 de julio de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo

y Seguridad Social

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