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Habiéndose suscrito en 13 de diciembre de 1985, un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas
DISPONGO:
Artículo único: Publiquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Cooperación para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, suscrito en 13 de diciembre de
1985 entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Sevilla, 10 de enero de 1986
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejería de Trabajo y Seguridad Social
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.
En la ciudad de Córdoba, a 13 de diciembre de 1985.
REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985.
Y de otra el Excmo. Sr. D. Julio Anguita González, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Los reunidos se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,
EXPONEN
Primero. Por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero y 2114/1984 de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales, en las que tiene atribuidas competencia exclusiva de conformidad con el Art. 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el Art. 1º de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el Régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.
Tercero. Asimismo, el Art. 4º de la precitada Orden, señala que las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.
Cuarto. Por parte de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Art. 25 establece que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, ejercerá competencias, según el apartado k) de dicho Artículo, en la prestación de los Servicios Sociales y promoción y reinserción social.
Quinto. El Art. 57 de la precitada Ley de Bases, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
Sexto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba se compromete a la gestión y dirección, conforme a las orientaciones que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales, de los siguientes programas:
1º. Servicio de Asesoramiento a la Mujer.
2º. Servicio de Orientación y Atención Social.
3º. Centros Base de Servicios Sociales.
4º. Programa Municipal de Prevención de Conductas Asociales.
5º. Programa de Prevención de Toxicomanías.
Segunda. El coste total de los programas citados ascienden a ochenta y ocho millones seiscientas cincuenta y una mil veintinueve pesetas (88.651.029 Ptas.).
Tercera. En orden a realizar las actividades que conlleva la ejecución de las programaciones mencionadas, el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba asume las obligaciones siguientes:
1º. Aportar la cantidad global de sesenta y ocho millones veintiséis mil quinientas veintiséis pesetas (68.026.526 pts.) para la ejecución de los distintos programas, según detalle que figura en los anexos incorporados al presente Convenio.
2º. Facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución de los programas y, en todo caso, una memoria semestral de carácter económico y técnico referente a cada uno de los mismos.
3º. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en orden a conseguir el exacto cumplimiento de los programas, su evaluación periódica y, en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.
4º. Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades, objeto del presente Convenio.
Cuarta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se compromete a aportar, en concepto de subvención la cantidad global de veinte millones seiscientas veinticuatro mil quinientas tres pesetas (20.624.503) que así mismo se detallan en los Anexos citados anteriormente.
La financiación de tales ayudas se efectuará conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al fondo de Asistencia Social.
Quinta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, de acuerdo con el Art. 10 de la Orden de 28 de marzo de 1985, En virtud de ello podrá solicitar en cualquier momento cuantos datos e informes considere necesarios.
Sexta. El período de vigencia de este Convenio será como máximo de un año, referido a 1985, siempre que se ejecuten en esta anualidad los programas que se especifican en la estipulación primera de este Convenio y en los Anexos del mismo.
No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.
En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento por duplicado, en el lugar y fecha al principio indicados.
Firmado y rubricado
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA Julio Anguita González
Firma y rubricado
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Joaquín J. Galán Pérez
ANEXO I
Denominación del programa: Mantenimiento Servicio Asesoramiento Mujer.
Objetivo básico:
Divulgar la información sobre los derechos de la mujer. Conseguir una concienciación de las mujeres ante la desigualdad social. Fomentar y posibilitar diferentes formas de organización y participación de la mujer.
Población atendida: Mujeres de Córdoba.
Localización del programa: Córdoba.
Fecha de iniciación: 1985.
Fecha de terminación: 1985.
Coste total del programa: 3.184.215 Pesetas.
Aportación de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: 500.000 Ptas. Aportación del Ayuntamiento de Córdoba: 2.684.215 Pesetas.
Denominación del programa: Centros de Orientación y Atención Social a marginados (COAS).
Objetivo básico:
Coordinar y unificación de las acciones que entidades públicas y privadas llevan a cabo en el campo de la mendicidad, transeúntes y situaciones de marginación, canalizando los recursos y garantizando el mejor empleo de los mismos.
Población atendida: 60 (transeúntes) y 400 niños de Córdoba. Localización del programa: Córdoba.
Fecha de iniciación: enero de 1985.
Fecha de terminación: diciembre de 1985.
Personal necesario:
1 Psicólogo.
2 Asistentes Sociales.
4 Monitores.
Este personal prestará sus servicios solamente durante el tiempo de servir las comidas.
Aportación de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: 5.000.000 Pesetas.
Aportación del Ayuntamiento de Córdoba: 9.035.879 Pesetas.
Denominación del programa: Mantenimiento de Centros Municipales de Servicios Sociales Comunitarios.
Objetivo básico:
Elevar la calidad de vida.
Lograr la máxima participación de los ciudadanos en la política de bienestar social.
Desarrollar un proyecto de concienciación social basado en: la importancia de las relaciones colectivas y solidaridad con los vecinos, organización de éstas en la defensa de sus derechos y en el reconocimiento de sus realidades sociales, culturales, etc. Población atendida: 165.000-200.000 habitantes.
Localización del programa: Huerta de la Reina, Lecante, Sector Sur, Casco Viejo, Fuensanta...
Fecha de iniciación: enero de 1985.
Fecha de terminación: diciembre de 1985.
Personal necesario: 5 Asistentes Sociales.
Coste total del programa: 22.258.441 Pesetas.
Aportación de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: 3.750.000 Pts.
Aportación del Ayuntamiento de Córdoba: 18.508.441 Pesetas.
Denominación del programa: Prevención de Conductas Asociales.
Objetivo básico:
Paliar las deficiencias de equipamiento psico-social en los barrios, posibilitando que el menor con conductas asociales logre su integración social.
Población atendida:
Localización del programa: Barriada Moreras, Fuensanta, Palmeras, Sector Sur....
Fecha de iniciación: enero de 1985.
Fecha de terminación: diciembre de 1985.
Personal necesario:
1 Psicólogo.
5 Educadores de calle.
Coste total del programa: 35.812.721 Pesetas.
Aportación de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: 11.374.503 Pesetas.
Aportación del Ayuntamiento de Córdoba: 24.438.218 Pesetas.
Denominación del Programa: Programa de Prevención de Toxicomanías.
Objetivo básico:
Realizar una actividad preventiva y asistencial.
Campañas de divulgación y concienciación de toda la problemática. Población atendida: Unos 250 jóvenes, en su gran mayoría. Localización del programa: Córdoba. En tres centros base. Fecha de iniciación: enero de 1985.
Fecha de terminación: diciembre de 1985.
Personal necesario:
6 Psiquiatras.
2 Asistentes Sociales.
Coste total del programa: 13.359.773 Pesetas.
Aportación del Ayuntamiento de Córdoba: Personal 12.700.348 Pesetas. Medios materiales 659.425 Pesetas.
Nota: El Decreto 72/1985, de 3 de abril, por el que se crea el Comisionado para la Droga, de la Junta de Andalucía, articula los mecanismos a través de los cuales se establecerá un plan de actuación en el que participarán las Consejerías que de alguna manera pueden aportar algo a la solución del problema, Ayuntamientos y Diputación para la creación de unos Patronatos Provinciales. Por esta razón la Consejería de Trabajo y Seguridad Social no lleva a cabo aportación específica para este Programa.
Descargar PDFBOJA nº 7 de 28/01/1986