Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 28/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 10 de enero de 1986, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre la Consejería y el Ayuntamiento de Málaga para el desarrollo de diversos programas en materia de servicios sociales.

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Habiéndose suscrito en 12 de noviembre de 1985, un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas

DISPONGO:

Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Cooperación para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, suscrito en 12 de noviembre de 1985 entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Sevilla, 10 de enero de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES.

En la ciudad de Málaga, a 12 de noviembre de 1985.

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Pedro Aparicio Sánchez, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Los reunidos se reconocen en plena capacidad para obligarse con el carácter con que interviene y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. Por Reales Decretos 251/1982, de 15 de enero y 2114/1984 de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencia Sociales, en las que tiene atribuidas competencia exclusiva de conformidad con el Art. 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el Art. 1º de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el Régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

Tercero. Asimismo, el Art. 4º de la precitada Orden, señala que las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

Cuarto. Por parte de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Art. 25 establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal. En todo caso, ejercerá competencias, según el apartado k) de dicho artículo, en la prestación de los Servicios Sociales y promoción y reinsercion social.

Quinto. El Art. 57 de la precitada Ley de Bases, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcio o convenios administrativos que se suscriban.

Sexto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El Excmo. Ayuntamiento de Málaga se compromete a la gestión y dirección, conforme a las orientaciones que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales, de los siguientes programas:

1. Plan Social para la Comunidad Gitana.

2. Programa de prevención de situaciones de emergencia social.

3. Programa de ayuda a domicilio.

4. Equipamiento del Hogar de Tercera Edad de Torremolinos.

5. Guardería Municipal.

6. Albergue Municipal.

Segunda. En orden a realizar las actividades que conlleva la ejecución de las programaciones mencionadas, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga asume las obligaciones siguientes:

1ra. Aportar la cantidad global de cuarenta y tres millones doscientas sesenta mil diecinueve pesetas (43.260.019 Ptas.), para la ejecución de los distintos programas, según detalle que figura en los Anexos incorporados al presente Convenio. Dicha cantidad corresponde a los costes brutos del personal asignado por el Ayuntamiento a esos servicios y a las partidas presupuestarias, con que los dotó el Ayuntamiento Pleno para el presente año de 1985.

2ra. Facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales cuanta información se precise para conocer y el grado de ejecución de los programas y, en todo caso, una memoria semestral de carácter económico y técnico referente a cada uno de los mismos.

3ra. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en orden a conseguir el exacto cumplimiento de los programas, su evaluación periódica, y en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

4ra. Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente Convenio.

Tercera. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se compromete a aportar, en concepto de subvención, la cantidad global de veinticuatro millones ciento veintiséis mil trescientas setenta y tres pesetas (24.126.373 Ptas.), que asimismo se detallan en los Anexos citados anteriormente.

La financiación de tales ayudas se efectuarán conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985 mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.

Cuarta. El nuevo personal que se incorpore para la realización de las actividades que se atienden en este Convenio (Programa núm. 1), presentará sus servicios al Excmo. Ayuntamiento de Málaga, integrados en el área de Salud y Servicios Sociales del mismo, y el pago de sus remuneraciones será siempre con cargo a las subvenciones de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.

Quinta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, de acuerdo con el Artº. 10 de la Orden de 28 de marzo de 1985. En virtud de ello podrá solicitar en cualquier momento cuantos datos e informes considere necesario.

Sexta. El período de vigencia de este Convenio será como máximo de un año, contado desde la fecha de su firma, salvo que se acuerde por las partes la prórroga del mismo.

No obstante el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Firmado y rubricado

EL CONSEJERO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Joaquín J. Galán Pérez

Firmado y rubricado

EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA Pedro Aparicio Sánchez

ANEXO I

Los programas incluidos en el presente Convenio de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social y el Excmo. Ayuntamiento de Málaga, son los siguientes:

Programa 1. Plan Social General para la Comunidad Gitana.

Naturaleza: Eliminar el alto grado de marginación de determinados núcleos chabolistas para conseguir la reinserción de sus habitantes. Población atendida: Aproximadamente 200 familias.

Personal:

1. Coordinador General.

1 Asistente Social.

1 Animador Social.

1 Auxiliar Administrativo.

Presupuestos:

Gastos de personal: 6.592.264 Pts.

Gastos de equipamiento y manutención: 1.080.609 Pts.

Programa 2. Ayuda a Domicilio.

Naturaleza: Apoyo a ancianos para suplir sus incapacidades y mantenerles en su medio social evitando la institucionalización.

Mejora de las condiciones de vida cuando sea preciso.

Población atendida: 40 personas.

Personal:

3 Auxiliares de Hogar.

1 Asistente Social.

1 Auxiliar Administrativo.

1 ATS

Presupuestos:

Gastos de personal: 9.373.461 Pts.

Programa 3. Plan de Emergencias Sociales.

Naturaleza: Apoyo económico a familias en grave estado de necesidad y sin recursos para hacer frente a ella.

Población: Indeterminada.

Personal:

El existente en los Servicios Sociales Municipales, específicamente los Asistentes Sociales de las unidades de Servicios Sociales de Distritos. Presupuestos:

Gastos de manutención: 6.000.000 Pts.

Programa 4. Albergue Municipal.

Naturaleza: Dar comida y alojamiento, por períodos limitados, a transeúntes sin medios económicos. Igualmente a personas no transeúntes con graves problemas de alojamiento y alimentación.

Población: Indeterminada, hasta 30 personas diarias en alojamiento y 60 en comida.

Personal:

1 Asistente Social.

1 Encargada.

5 Limpiadoras.

2 Cocineras.

Presupuestos:

Gastos de personal: 12.359.111 Pts.

Gastos de mantenimiento: 4.600.000 Pts.

Programa 5. Guardería Municipal.

Naturaleza: Acoger en régimen de medio pensionado niños de entre 0 y 4 años. Tendrán siempre prioridad los hijos de familias en paro, madres solteras, y cualesquier casos en que la escasez y pobreza de medios de los tutores favorezcan una discriminación en la alimentación, educación y desarrollo del niño.

Personal:

1 Maestra a tiempo completo.

2 Diplomados en puericultura tiempo-c.

4 Auxiliares de puericultura tiempo-c.

1 Limpiadora a tiempo completo.

1 Cocinera a tiempo completo.

1 Asistente Social a tiempo parcial.

1 Administrador a tiempo parcial.

Presupuesto:

Gastos de personal: 12.596.247 Pts.

Gastos de mantenimiento: 2.331.200 Pts.

Programa 6. Hogar de Tercera Edad de Torremolinos.

Naturaleza: Los propios de un hogar; esparcimiento y ocio para la Tercera Edad.

Población: La de este sector en Torremolinos.

Personal: Sin definir en este momento.

Presupuesto:

Gastos de mantenimiento: 4.000.000 Pts.

ANEXO 2

APORTACIONES ECONOMICAS DEL AYUNTAMIENTO DE MALAGA

Programa 1. Plan Social para la Comunidad Gitana.

Personal: Nada.

Equipamiento y mantenimiento: Nada.

Programa 2. Ayuda a Domicilio.

Personal: 9.373.461 Ptas.

Equipamiento y mantenimiento: 2.000.000 Ptas.

Programa 3. Plan de Emergencia Social.

Mantenimiento y equipamiento: Nada.

Programa 4. Albergue Municipal.

Personal: 12.359.111 Ptas.

Equipamiento y mantenimiento: 4.600.000 Ptas.

Programa 5. Guardería Municipal.

Personal: 12.596.247 Ptas.

Equipamiento y mantenimiento: 2.331.200 Ptas.

Programa 6. Hogar de la Tercera Edad de Torremolinos.

Equipamiento: Nada.

Las cantidades de los apartados de "personal", corresponden a las asignaciones brutas anuales de todo el personal asignado a esos servicios por el Ayuntamiento.

Las cantidades que aparecen en los apartados "Equipamiento y Mantenimiento" con los que aparecen en el Presupuesto Ordinario de 1985, habiendo sido contraído una parte de ellas en el transcurso del año por el funcionamiento de los servicios.

TOTAL APORTACION MUNICIPAL: 43.260.019 Ptas.

ANEXO 3

APORTACIONES ECONOMICAS DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Programa 1. Plan Social General para la Comunidad Gitana.

Personal: 6.592.264 Ptas. Esta cantidad se corresponde a la relación que aparece reflejada en el Anexo 1.

Equipamiento y mantenimiento: 1.080.609 Ptas.

Programa 2. Ayuda a Domicilio.

Personal: Nada.

Equipamiento y mantenimiento: 2.496.000 Ptas.

Programa 3. Plan de Emergencias Sociales.

Mantenimiento: 6.000.000 Ptas.

Programa 4. Albergue Municipal.

Personal: Nada.

Equipamiento y mantenimiento: 2.327.500 Ptas.

Programa 5. Guardería Municipal.

Personal: Nada.

Equipamiento y mantenimiento: 1.630.000 Ptas.

Programa 6. Hogar de Tercera Edad de Torremolinos.

Equipamiento: 4.000.000 Ptas.

Las aportaciones económicas aquí reflejadas son en concepto de subvención.

TOTAL APORTACION DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL:

24.126.373 Ptas.

ANEXO 4

CONSTITUCION DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO

De acuerdo con la estipulación segunda, número 2, del Convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Málaga asume la obligación de facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales la información necesaria para conocer el grado de ejecución de los programas, ya que en base a la estipulación Cuarta, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los mismos, según el artículo 10 de la Orden de 28 de marzo de 1985.

No obstante, procede la constitución de una Comisión de Seguimiento que facilite la coordinación entre las partes, en orden a conseguir un adecuado desarrollo de los distintos programas en los plazos y condiciones previstos en el Convenio.

Dicha Comisión estará integrada de la siguiente forma:

Por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. El Delegado Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Un Director Provincial de la ASERSASS.

Un Técnico especializado en Servicios Sociales de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Por parte del Excmo. Ayuntamiento:

El Concejal del Area de Salud y Servicios Sociales.

El Coordinador de Servicios Sociales.

Un Técnico del Area de Salud y Servicios Sociales.

La propia Comisión nombrará un Secretario que garantizará la agilidad y eficacia de las reuniones para lo cual podrá recabar la colaboración que estime conveniente:

En cualquier caso, la Dirección General de Servicios Sociales podrá designar a un técnico para que asista a las reuniones de la Comisión, a los efectos de asesorarlo en origen al adecuado cumplimiento del Programa.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones:

a) La supervisión de los proyectos dentro de las pautas generales marcadas por el Ayuntamiento de Málaga y la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, a la luz del presente Convenio.

b) La evaluación y seguimiento de dicho programa.

Se remitirá cuantas veces sea necesario y, en todo caso, una vez al trimestre, debiendo remitir una memoria semestral sobre el desarrollo de los distintos Programas a la Dirección General de Servicios Sociales.

Málaga, 12 de noviembre de 1985.

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