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Habiéndose suscrito en 30 de diciembre de 1985, un Convenio de Cooperación, entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas.
DISPONGO:
Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Cooperación para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, suscrito en 30 de diciembre de 1985, entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Sevilla, 14 de enero de 1986
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SEVILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES
En la ciudad de Sevilla, a 30 de diciembre de 1985.
REUNIDOS
De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985. Y de otra, el Excmo. Sr. D. Manuel del Valle Arévalo, Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.
Los reunidos se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,
EXPONEN:
Primero. Por Reales Decretos 251/1982 de 15 de enero y 2114/1984 de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencias Sociales, en las que tiene atribuidas competencia exclusiva de conformidad con el Artº 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Segundo. De acuerdo con el Artº 1º de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas, entre otros, a las Corporaciones Locales e Instituciones sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.
Tercero. Asimismo, el Artículo 4º de la precitada Orden, señala que las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.
Cuarto. Por otra parte, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Artº.25, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal. En todo caso, ejercerá competencias, según el apartado k) de dicho artículo, en la prestación de los servicios sociales y promoción y reinserción social.
Quinto. El Artº .57 de la precitada Ley de Bases prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriban.
Sexto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. El Excmo. Ayuntamiento de Sevilla, se compromete a la gestión y dirección, conforme a las orientaciones que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales, de los siguientes programas:
Adolescencia y prevención de conductas disociales.
Atención social a la infancia.
Programa alimenticio para infancia y adultos con carencias alimenticias. Acción social en el centro de emergencias sociales.
Acción social para el colectivo gitano en los Bermejales.
Segunda. En orden a realizar las actividades que conlleva la ejecución de las programaciones mencionadas, el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla asume las obligaciones siguientes:
a) Aportar la cantidad de cuarenta y cuatro millones novecientas treinta y dos mil cuatrocientas cuarenta y seis pesetas (44.932.446. Ptas.), para la ejecución de los distintos programas, según detalle que figura en los Anexos incorporados al presente Convenio.
b) Facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución de los programas y, en todo caso, una memoria semestral de carácter económico y técnico referente a cada uno de los mismos.
c) Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en orden a conseguir el exacto cumplimiento de los programas, su evaluación periódica y, en todo caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.
d) Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente Convenio.
Tercera. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se compromete a aportar, en concepto de subvención, la cantidad global de treinta y siete millones trescientas cincuenta y tres mil setecientas ochenta y una pesetas (37.353.781 Ptas), que asimismo se detallan en los Anexos citados.
La financiación de tales ayudas se efectuarán conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.
Cuarta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, de acuerdo con el Artº. 10 de la Orden de 28 de marzo de 1985, En virtud de ello, podrá solicitar en cualquier momento cuantos datos e informes considere necesario.
Quinta. El período de vigencia de este Convenio será como máxima de un año desde la fecha de su firma, salvo que se acuerde por las partes la prórroga del mismo.
No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.
En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.
Firmado y rubricado
JOAQUIN J. GALAN PEREZ
Consejero de Trabajo y Seguridad Social
Firmado y rubricado
MANUEL DEL VALLE AREVALO
Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz
PROGRAMAS SECTORIALES
Denominación: Adolescencia y prevención de conductas disociales.
Objetivos Básicos: Dotar a esta población de recursos personales y sociales que aumenten su maniobrabilidad social.
Población atendida: Jóvenes de 12 a 18 años.
Ubicación del programa: Torreblanca la Nueva (Sector Sur).
Fecha de iniciación: enero 1985.
Fecha de terminación: diciembre 1985.
RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
PERSONAL NECESARIO
Nº Categoría Dedicación
1 Psicólogo
4 Educadores
1 Asistente Social
1 Administrativo
Coste total del programa: Once millones trescientas cuarenta y tres mil seiscientas pesetas (11.343.600 Ptas.).
Aportación del Ayuntamiento: Dos millones novecientas quince mil cuatrocientas diez pesetas (2.915.410 Ptas.).
Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Ocho millones cuatrocientas veintiocho mil ciento noventa pesetas (8.428.190 Ptas.).
PROGRAMAS SECTORIALES
Denominación: Atención social a la infancia.
Objeto Básico: Atención a la población infantil en situación de alto riesgo social.
Población atendida: Niños.
Ubicación del programa: Polígono Norte. Torreblanca la Nueva. Polígono San Pablo. Sector Sur.
Fecha de iniciación:
Fecha de terminación:
RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
PERSONAL NECESARIO
Nº Categoría Dedicación
20 Educadores
1 Psicólogo
1 Pedagogo
1 Administrativo
Coste total del programa: Treinta y nueve millones quinientas cincuenta y ocho mil sesenta y siete (39.558.067 Ptas.).
Aportación del Ayuntamiento: Veinte millones novecientas cuarenta mil cuatrocientas setenta y seis (20.940.476 Ptas.).
Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Dieciocho millones seiscientas diecisiete mil quinientas noventa y una pesetas (18.617.591 Ptas.).
PROGRAMAS SECTORIALES
Denominación: Programa alimenticio para infancia y adultos con carencia alimenticias.
Objeto Básico: Paliar el Estado de necesidad en que se encuentran las familias sin recursos económicos para subsistir. Paliar el absentismo escolar, proporcionando becas comedor a los niños que habitualmente no asisten a clase; por dedicarse a la mendicidad. Resolver aquellas situaciones de emergencia social con graves problemas carenciales.
Población atendida: Niños preferentemente y adultos.
Ubicación del programa: Sevilla.
Fecha de iniciación: enero 1985.
Fecha de terminación: diciembre 1985.
RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
PERSONAL NECESARIO
Nº Categoría Dedicación
Los AASS. del Ayuntamiento serán los encargados de estudiar cada caso y hacer la propuesta de ayuda.
Coste total de programa: Veintidos millones cuatrocientas sesenta mil, quinientas sesenta ptas.(22.460.560 Ptas.).
Aportación del Ayuntamiento: Quince millones cuatrocientas sesenta mil quinientas sesenta Ptas. (15.460.560 Ptas).
Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Siete millones de pesetas (7.000.000 Ptas).
PROGRAMAS SECTORIALES
Denominación: Acción social en el centro de emergencias sociales. Objetivo Básico: Estudio y atención de familias que viven en situaciones infrahumanas de vivienda y orientación del problema hacia posibles soluciones que se les puedan ofrecer a dichas situaciones. Población atendida: Familias marginadas de la ciudad de Sevilla. Ubicación del Programa: Sevilla.
Fecha de iniciación: enero 1985.
Fecha de terminación:
RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
PERSONAL NECESARIO
Nº Categoría Dedicación
2 Asistentes Sociales DP.
Coste total del programa: Tres millones novecientas cuarenta y seis mil pesetas (3.946.000 Ptas).
Aportación del Ayuntamiento: Dos millones ochocientas ocho mil pesetas (2.808.000 Ptas).
Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Un millón ciento treinta y ocho mil pesetas (1.138.000 Ptas).
PROGRAMAS SECTORIALES
Denominación: Acción social para el colectivo gitano en "Los Bermejales" Objetivo Básico: Compensar los déficits de desarrollo personal y social de estas familias hasta hacer posible su inserción en el contexto social haciendo posible la igualdad de oportunidades y el respeto a la diferencia.
Población atendida: 26 familias gitanas.
Ubicación del programa: Los Bermejales (Sevilla).
Fecha de iniciación: 20 julio 1985.
Fecha de terminación: 20 julio 1986.
RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA
PERSONAL NECESARIO
Nº Categoría Dedicación
3 Asistentes Sociales
Coste total del programa: Cuatro millones novecientas setenta y ocho mil pesetas (4.978.000 Ptas).
Aportación del Ayuntamiento: Dos millones ochocientas ocho mil pesetas (2.808.000 Ptas).
Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Dos millones ciento setenta mil pesetas (2.170.000 Ptas).
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