Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 28/01/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 14 de enero de 1986, por la que se dispone la publicación del Convenio de cooperación entre la Consejería y el Ayuntamiento de Cádiz para el desarrollo de diversos programas en materia de servicios sociales.

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Habiéndose suscrito en 20 de diciembre de 1985, un Convenio de Cooperación entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, procede dar al mismo la necesaria difusión mediante su inserción en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En su virtud, y en uso de las facultades que me están conferidas.

DISPONGO:

Artículo único. Publíquese en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Convenio de Cooperación para el desarrollo de diversos programas en materia de Servicios Sociales, suscrito en 20 de diciembre de 1985, entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Sevilla, 14 de enero de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CADIZ PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS EN MATERIA DE SERVICIOS SOCIALES

En la Ciudad de Cádiz, a 20 de diciembre de 1985.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985. Y de otra el Excmo. Sr. D. Carlos Díaz Medina, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, facultado por acuerdo plenario de 14 de noviembre de 1985.

Los reunidos se reconocen en plena capacidad para obligarse con el carácter con que interviene y, a tal fin,

EXPONEN:

Primero. Por Reales Decretos 251/1982 de 15 de enero y 2114/1984 de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las competencias, funciones y servicios del Estado en materia de Servicios y Asistencias Sociales, en las que tiene atribuidas competencia exclusiva de conformidad con el Artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el Artículo 1º de la Orden de 28 de marzo de

1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

Tercero. Asimismo, el Artículo 4º de la precitada Orden, señala que las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de conciertos que recojan las obligaciones recíprocas.

Cuarto. Por otra parte, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su Artículo 25, establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la Comunidad vecinal. En todo caso, ejercerá competencias, según el apartado k) de dicho artículo, en la prestación de los Servicios Sociales y promoción y reinserción social.

Quinto. El Artículo 57 de la precitada Ley de Bases prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

Sexto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. El Excmo. Ayuntamiento de Cádiz, se compromete a la gestión y dirección, conforme a las orientaciones que dimanen de la Dirección General de Servicios Sociales, de los siguientes programas: Graves problemas sociales.

Guardería infantil municipal.

Servicios ayuda a domicilio.

Alimentación infantil marginada.

Segunda. En orden a realizar las actividades que conlleva la ejecución de las programaciones mencionadas, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz asume las obligaciones siguientes:

1º. Aportar la cantidad global de cuarenta y ocho millones doscientas diecinueve mil seiscientas ochenta y tres pesetas (48.219.683. Ptas.), para la ejecución de los distintos programas, según detalle que figura en los Anexos incorporados al presente Convenio.

2º. Facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales cuanta información se precise para conocer el grado de ejecución de los programas y, en todo caso, una memoria semestral de carácter económico y técnico referente a cada uno de los mismos.

3º. Asistir a las reuniones que convoque la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, en orden a conseguir el exacto cumplimiento de los programas, su evaluación periódica y, en su caso, las posibles modificaciones que se acordasen entre las partes.

4º. Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente Convenio.

Tercera. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, se compromete a aportar, en concepto de subvención, la cantidad global de ocho millones ciento veinticuatro mil pesetas (8.124.000 Ptas.), que asimismo se detallan en los Anexos citados anteriormente.

La financiación de tales ayudas se efectuarán conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.

Cuarta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los programas, de acuerdo con el Artículo 10 de la Orden de 28 de marzo de 1985. En virtud de ello, podrá solicitar en cualquier momento cuantos datos e informes considere necesario.

Quinta. El período de vigencia de este Convenio será como máximo de un año desde la fecha de su firma, salvo que se acuerde por las partes la prórroga del mismo.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.

Firmado y rubricado

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

Firmado y rubricado

CARLOS DIAZ MEDINA

Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz

PROGRAMAS SECTORIALES

Denominación: Grupos con graves problemas sociales.

Objetivo Básico: Paliar situaciones de extrema necesidad.

Atención a familias sin alojamiento ni manutención (la propuesta debe contemplarse a través de las ayudas individualizadas no periódicas).

Pensiones y restaurantes ...................................... 1.149.400. Ayudas a indigentes ........................................... 1.025.000.

Población atendida:

Ubicación del programa: Cádiz.

Fecha de iniciación: enero 1985.

Fecha de terminación: diciembre 1985.

RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA

PERSONAL NECESARIO

-------------------------------------------------------------------------- Nº Categoría Dedicación

1 Asistente social 1/2 Jornada

1 Director de área 1/3 Jornada

1 Administrativo JC

Coste total del programa: Ocho millones ciento veintiocho mil novecientas sesenta y cinco pesetas (8.128.965 Ptas).

Aportación del Ayuntamiento: seis millones ciento veintiocho mil novecientas sesenta y cinco pesetas (6.128.965 Ptas).

Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Dos millones de pesetas (2.000.000. Ptas).

PROGRAMAS SECTORIALES

Denominación: Mantenimiento de la guardería infantil gitana.

Objetivo Básico: Atención a los niños de 2 a 5 años que por diversas causas familiares necesitan asistir a una guardería infantil durante unas horas al día.

Población atendida: 180 plazas.

Ubicación del programa: Cádiz.

Fecha de iniciación: enero 1985.

Fecha de terminación: diciembre 1985.

RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA

PERSONAL NECESARIO

-------------------------------------------------------------------------- Nº Categoría Dedicación

1 Directora 1/2 Jornada

4 Maestras -

3 Aux. no Técnicas -

6 Cuidadoras religiosas

2 Ayudantes de cocina -

2 Limpiadoras -

1 Conserje

Coste total de programa: Cuarenta y ocho millones quinientas veintiséis mil trescientas cuarenta pesetas (48.526.340 Ptas).

Aportación del Ayuntamiento: Treinta y ocho millones trescientas cuarenta y una mil trescientas cuarenta pesetas (38.341.340 Ptas).

Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 Ptas).

Aportación de otros organismos: Cuotas familiares, seis millones seiscientas ochenta y cinco mil pesetas (6.685.000 Ptas).

Observaciones:

PROGRAMAS SECTORIALES

Denominación: Servicio de ayuda a domicilio.

Objetivo Básico: Conseguir mejor calidad de vida a la persona atendida. Que los beneficiarios del programa permanezcan en su medio familiar y social. Evitar la institucionalización.

Población atendida: 16 personas (ancianos enfermos).

Ubicación del programa. Cádiz.

Fecha de iniciación: enero 1985.

Fecha de terminación: diciembre 1985.

RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA

PERSONAL NECESARIO

-------------------------------------------------------------------------- Nº Categoría Dedicación

1 Asistente social -

2 Trabajadores familiares -

Coste total del programa: Dos millones ochocientas setenta y tres mil trescientas setenta y ocho ptas. (2.873.378 Ptas).

Aportación del Ayuntamiento: Dos millones doscientas cuarenta y nueve mil trescientas setenta y ocho pts. (2.249.378 Ptas).

Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Seiscientas veinticuatro mil pesetas (624.000 Ptas).

PROGRAMAS SECTORIALES

Denominación: Programa alimenticio para infancia marginada y adultos con carencia alimenticias.

Objeto Básico: Paliar el estado de necesidad en que se encuentran las familias sin recursos económicos para subsistir. Paliar el absentismo escolar; proporcionando becas de comedor a los niños que habitualmente no asisten a clase, por dedicarse a la mendicidad.

Población atendida: Niños preferentemente y adultos.

Ubicación del programa: Cádiz.

Fecha de iniciación: octubre 1985.

Fecha de terminación: diciembre 1985.

RECURSOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO EL PROGRAMA

PERSONAL NECESARIO

-------------------------------------------------------------------------- Nº Categoría Dedicación

-------------------------------------------------------------------------- Los asistentes sociales del Ayuntamiento serán las encargadas de estudiar, en cada caso, y hacer la propuesta de ayuda.

Coste total del programa: Tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 Ptas).

Aportación del Ayuntamiento: Un millón quinientas mil pesetas (1.500.000 Ptas).

Aportación de la Dirección General de Servicios Sociales: Dos millones de pesetas (2.000.000 Ptas).

CONSTITUCION DE LA COMISION DE SEGUIMIENTO

De acuerdo con la estipulación segunda, número 2 del Convenio, el Excmo. Ayuntamiento de Cádiz asume la obligación de facilitar a la Dirección General de Servicios Sociales la información necesaria para conocer el grado de ejecución de los programas, ya que en base a la estipulación Cuarta, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el ejercicio de las facultades de supervisión, control y seguimiento de los mismos, según el artículo 10 de la Orden de 28 de marzo de 1985.

No obstante, procede la constitución de una Comisión de Seguimiento que facilite la coordinación entre las partes, en orden a conseguir un adecuado desarrollo de los distintos programas en los plazos y condiciones previstos en el Convenio.

Dicha Comisión estará integrada de la siguiente forma:

Por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social: El Delegado Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

El Director Provincial de la ASERSASS.

Un técnico especializado en Servicios Sociales de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Por parte del Excmo. Ayuntamiento:

El Delegado de Area de Servicios Sociales.

El Coordinador de Servicios Sociales.

El Gerente o persona responsable de Servicios Sociales. La propia Comisión nombrará un Secretario que garantizará la agilidad y eficacia de las reuniones, para lo cual podrá recabar la colaboración que estime conveniente.

En cualquier caso, la Dirección General de Servicios Sociales podrá estar presente en las reuniones de la Comisión, a través de la persona que designe al efecto.

La Comisión de Seguimiento será la encargada, entre otros cometidos, de establecer el calendario y organización de los distintos programas, el seguimiento y control directo, así como gestionar la financiación de los mismos.

Se reunirá cuantas veces sea necesario y, en todo caso, una vez al trimestre, debiendo remitir una memoria semestral sobre el desarrollo de los distintos programas a la Dirección General de Servicios Sociales.

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