Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/7/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 14 de julio de 1986, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público de limpieza en el Aeropuerto de Málaga, de la empresa "limpieza Carmen" de dicha capital, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.

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Ilmos. Sres.:

Convocada huelga por los representantes del personal de los Servicios de Limpieza en el Aeropuerto de Málaga, de la Empresa "Limpieza carmen", para los dias 18, 19, 20, 25, 26, y 27del presente mes de julio, y dado el carácter público de los servicios, éstos no pueden paralizarse porel legitimo derecho a la huelga que ampara al personal convocante de la misma.

Es por ello, por lo que resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas precisas para garantizar el funcionamiento de dichos servicios, intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. En su virrtus y en base a las atribuciones que confiere a la Comunidad Autónoma de Andalucía, el estaturo de Autonomía, y el real decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, an aplicación de lo dispuesto en el párrafo 2o del artículo 10 del real Decreto de ley

17/1977 de 4 de marzo, a la delegación que el consejo de Gobierno de Andalucía realiza por Acuerdo de 5 de octubre de 1983.

DISPONGO

Articulo primero. la situación de huelga afectará al personal del servicio de limpiez en el Aeropuerto de Málaga, de la Empresa "Limpieza carmen" de dicha capital, los d'pias 18, 19, 20, 25. 26 y 27 de presente mes de julio, se entenderá condicionada a que se mantegan los servicios minimos que figuran en el anexo a la presente orden.

Articulo segundo. El artículo anterior no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconozca al personal en dicha situación, ni tampoco responderá a la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

DISPOSICION FINAL

la presente orden entrará en vigor el mismo dia de su publicación en el Boletín oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de julio de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de trabajo y Seguridad Social

Iltmo. Sr. Director General de trabajo.

Iltmo. Sr. delegado Provincial de la Consejería de trabajo y Seg. Social de Málaga.

ANEXO

Servicios mínimos

1 Peón en cada uno de los turnos de trabajo para la terminal Nacional del Aeropuerto.

1 Peón en cada uno de los turnos de trabajo para la terminal Internacional del Aeropuerto.

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