Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 17/7/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 3 de julio de 1986, por la que se desarrolla el Decreto de estructura de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Creadas las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política Territorial por Decreto 153/1983, de 20 de julio, y aprobada su estructura orgánica por Decreto 109/1986, de 18 de junio, en el que se determinan los órganos superiores de las mismas, resulta necesario desarrollar la referida estructura, a fin de poner en marcha la organización en su pleno funcionamiento, determinando las unidades que la integran. En su virtud, en su aplicación de la disposición final del citado Decreto 109/1986, de 18 de junio, previo informe de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia, por esta Consejería de la Presidencia se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo Primero.. Uno. De conformidad con lo establecido en el Decreto

109/1986 de 18 de junio, del Delegado Provincial de Política Territorial dependerán los siguientes órganos, con nivel de servicio:

a) Secretaría General.

b) Servicio de Arquitectura y Vivienda.

c) Servicio de Obras Públicas.

Dos. Asimismo dependerá del Delegado Provincial del Departamento de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Tres. En cada Delegación existirá un Consejo de Dirección, que prestará asistencia y asesoramiento al Delegado.

Artículo Segundo. La Secretaría General se estructura en las siguientes unidades, para el desarrollo de sus cometidos:

1. Sección de Administración General.

1.1. Negociado de Personal y Régimen Interior.

1.2. Negociado de Gestión Económica.

2. Sección de Legislación.

2.1. Negociado de Contratación y Expropiaciones.

3. Laboratorio de Control de Calidad.

3.1. Unidad de ensayos.

3.2. Unidad de Control e Inspección.

Artículo Tercero. El Servicio de Arquitectura y Vivienda para el desempeño de sus funciones se estructura en las siguientes unidades:

1. Sección de Proyectos y Obras de Arquitectura.

1.1. Negociado de Supervisión de Proyectos.

1.2. Negociado de Gestión de Obras.

2. Sección de Vivienda Libre y de Protección Oficial.

2.1. Negociado de Tramitación.

2.2. Negociado de Inspección y Seguimiento.

3. Sección de Gestión del Patrimonio Público.

3.1. Negociado de Conservación.

3.2. Negociado de Administración.

Artículo Cuarto. Uno. El Servicio de Obras Públicas queda estructurado en las siguientes unidades, para el cumplimiento de sus funciones:

1. Sección de Consevación y Explotación.

1.1. Negociado de Conservación.

1.2. Negociado de Explotación.

2. Oficina Técnica.

2.1. Unidad de Proyectos.

2.2. Unidad de Obras.

Dos. En las Delegaciones Provinciales de Almería, Cádiz, Granada, Huelva y Málaga, existirá además una unidad de Puertas y Costas, dependiendo directamente del Jefe del Servicio de Obras Públicas.

Articulo Quinto. Con dependencia orgánica directa de lel Delegado provincial existirá en cada Delegaci;on yn Departamento de urbanismo y ordenación del territorio., del que dependerán las siguientes unidades:

1. Unidad de Formación del planeamiento Urbanístico y Territorial.

2. Unidad de la Comisión Provgincial de urbanísmo.

3. Unidad de Acción Territorial.

4. Unidad de Disciplina Urbanística.

5. Unidad de Suelo.

Artículo sexto. El Consejo de Dirección, bajo la presidencia del Delegado, estará integrado por el Secretario General los jefes de Servicio de la Delegación y el jefe del Departamentoa dee Urbanismo y ordenación del Territorio, actuando com Secretario el jefe de la Sección de Administrción General. El Delegado podrá convocar a las saesiones a aquellas personas que estime de intereres.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la estructura orgánmoca de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Política territroial podrán cubrirse en la medida que lo permitan las plahntillas presupuestarias correspondientes a probadas anualmente. A estos efectos, previamente a los nombramientos o encargos que deban producierse para la provisión de tales puestos de trabajo se requerirá informe vinculante de la Consejería de la Presidencia y de hacienda.

Segunda. la estructura prevista en el presente decreto queda condicionada a lo que en su momento se determine sobre relaciones y valoración de puestos de trabajo, así como a la ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION FINAL

la presente Orden entrarán en vigor el dia siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de julio de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de politíca Territorial

Descargar PDF