Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 25/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION de 26 de extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada, para el mismo sector laboral de la provincia de Huelva.

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Visto el expediente incoado por Doña Inés María Arias Villarán, Secretaria General de la Federación Provincial en Huelva de Banca, Ahorros, Seguros y Oficinas (FEBASO) de la Unión General de Trabajadores, en solicitud de extesión de convenio y

RESULTANDO.: Que con fecha 14 de mayo de 1985, se recibe escrito de Da Inés María Arias Villarán y por la representación que ostenta, en el que solicita la extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada para el mismo sector laboral de la provincia de Huelva, solicitud que efectúa ante la Delegación Provincial en Huelva, de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.

RESULTANDO.: Que a tenor de la solicitud efectuada, se inician los trámites previstos en el Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, al requerir a las partes afectadas, por medio de la Delegación provincial indicada, por escrito de fecha 24 de junio de 1985, la formación de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 6º de la norma legal citada y, posteriormente y como consecuencia de no haberse constituido ésta, por escrito de 23 de julio de 1985, se les requiere a informar, ya por separado, sobre la extensión solicitada.

RESULTANDO.: Que en el expediente constan efectuados los trámites previstos en el Real Decreto 572/1982, y queda suficientemente acreditada la representatividad sindical que solicita la extensión.

RESULTANDO.: Que con fecha 14 de octubre de 1985, el Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, acuerda extender el convenio colectivo mencionado, dando traslado a las partes de la resolución adoptada.

RESULTANDO.: Que con fecha 31 de octubre de 1985, la Federación Onubense de Empresarios interpone contra la misma Recurso de Alzada ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, del que se le da traslado a la Federación Provincial de Banca, Ahorros, Seguros y Oficinas de la U.G.T., para que alegue lo que en derecho le conviniere.

RESULTANDO.: Que recibido en la Dirección General de Trabajo de esta Consejería, el expediente a los efectos de resolver el citado recurso, esta resuelve con fecha 31 de enero de 1986, sin entrar en las cuestiones de fondo del mismo, al dejar sin efecto la Resolución dictada por el Delegado provincial, al comprobarse que dicha Delegación se había excedido en su competencia, pues la extensión de convenios colectivos es materia reservada al Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por lo que ordena la reposición de actuaciones al momento procedimental del mismo, en que debió tener conocimiento en primera y única instancia el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

RESULTANDO.: Que cuando se recibe nuevamente el expediente en la Dirección General de Trabajo, con fecha 18 de junio de 1986, una vez trasladada a las partes la Resolución indicada en el Resultando anterior y a los efectos que se indican en el mismo, el Tribunal Constitucional, por Providencia de 28 de marzo de 1986, ha admitido a trámite el conflicto positivo de competencias número 533/1986, promovido por el Gobierno de la Nación, contra una Resolución de esta Consejería de fecha 5 de diciembre de 1985, que extendió el convenio de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada a la de Sevilla, situación ésta que se desconocía cuando se dictó la resolución al recurso de alzada.

RESULTANDO.: Que en la tramitación del presente expediente, se han respetado las prescripciones reglamentarias de aplicación.

CONSIDERANDO.: Que la cuestión de competencia en materia de extensión de Convenio Colectivos, se encuentra pendiente de lo que determine el Tribunal Constitucional, y no es posible resolver sobre el fondo del asunto.

Vistas las disposiciones legales referenciales y demás concordantes de general aplicación, el Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.

A C U E R D A:

Que no procede resolver la solicitud de extensión del Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de la provincia de Granada, publicado en el Boletín de la misma, con fecha 9 de marzo de 1985, a la provincia de Huelva, hasta tanto no se determine por el Tribunal Constitucional, la competencia o no de la Junta de Andalucía a los efectos de extensión de Convenio Colectivo.

Notifíquese esta Resolución a los interesados en la forma prevista en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo, haciéndoles saber el derecho que les asiste de presentar Recurso de Reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, en el término de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 del Texto legal citado, en relación con el artículo 52 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminitrativa, de 27 de diciembre de 1956, modificada por Ley 10/1973, de 17 de marzo.

Sevilla, 26 de junio de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

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