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Por el Ayuntamiento de Moguer (Huelva), ha sido ofrecido a la Junta de Andalucía un terreno con una superficie de cinco hectáreas, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Experimentación Hortofrutícola. Por la Consejería de Agricultura y Pesca se considera de interés la aceptación de la referida donación. A propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 1986
DISPONGO
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a esta Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Moguer (Huelva), de un terreno con cinco hectáreas de extensión superficial, a segregar de otro de mayor cabida, cuyos linderos son los que a continuación se describen:
"Rústica: suerte de tierra montuosa denominada Pinares de Moguer, parcela segunda a los sitios Encinada de la Cañada del Peral, Pino de la Corona, Corral de Cabras y Angorrilla, término de Moguer, que linda al Norte con carril de las Cumbres y Coto de propiedad particular, y porción segregada, propiedad de la Compañía Sevillana de Electricidad, Sociedad Anónima; al Este, con Camino del Rocío y tierras montuosas, huertas y viñas de propiedad particular y montes Dehesa del Estero pertenecientes a Moguer y al Oeste, con camino del Corral de las Cabras, vereda de la Angorrilla, pinares y cañada de propiedad particular y camino de los Llanos". La superficie total de los terrenos, después de varias segregaciones sufridas, según el Registro, es de quinientas cuarenta hectáreas, noventa y siete áreas y cincuenta centiáreas. Figuran inscritas al Tomo 396 del Archivo, Libro 204 de Moguer, Folio 51, finca nº. 9.362, inscripción 1a.
Los terrenos donados se encuentran libres de cargas y gravámenes, así como de afecciones, y se destinarán a la construcción de un Centro de Experimentación Hortofrutícola.
Art. 2º. Los terrenos mencionados deberán incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscritos a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a la de Agricultura y Pesca para los Servicios Hortofrutícolas dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.
Art. 3º. Por la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Sevilla, 27 de junio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de Hacienda
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