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Por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, ha sido ofrecido a la Junta de Andalucía un inmueble con una extensión superficial de 1.000 metros cuadrados, sito en su término municipal, con destino a la construcción de un Centro de Servicios Sociales. Por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social se considera de interés la aceptación de la referida donación. A propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 1986.
D I S P O N G O
Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80 de la Ley
4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acepta la donación a esta Comunidad Autónoma por el Ayuntamiento de Córdoba, de un inmueble de 1.000 metros cuadrados, cuyos linderos son los que a continuación se describen: "Parcela de terreno sita en la calle Motril de la capital de Córdoba, con fachada a la citada calle con línea quebrada de cinco y veintinueve metros de longitud, linda por su izquierda según se accede con calle peatonal denominada calle Nerja, en una longitud de veintiocho metros diez centímetros y por su derecha con terrenos en los que se ubica una iglesia, en una longitud de cuarenta metros cincuenta centímetros. Por el fondo, con el registro de la parcela de la que se segrega, midiendo la línea divisoria una longitud de ventiséis metros setenta y cinco centímetros. La superficie total de la parcela es de 1.000 metros cuadrados. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Córdoba, al Tomo y Libro 1.775, Folio 222, Finca 10.628, Inscripción primera de 13 de junio de 1984.
El inmueble donado se encuentra libre de cargas y gravámenes, así como de afecciones, y se destinará a la construcción de un Centro de Servicios Sociales.
Artículo 2º. El inmueble mencionado deberá incorporarse al Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación por la Consejería de Hacienda a la de Trabajo y Seguridad Social para los Servicios Sociales dependientes de este último Departamento. La finalidad de la donación habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local.
Artículo 3º. Por la Consejería de Hacienda, se llevarán a cabo, a través de la Dirección General de Patrimonio, los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.
Sevilla, 27 de junio de 1986
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
CESAR ESTRADA MARTINEZ
Consejero de hacienda
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