Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 1/8/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 141/1986, de 30 de julio, por el que se regula provisionalmente la estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública.

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La Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía creaba en su artículo 9 el Instituto Andaluz de Administración Pública, al que se le atribuía las funciones de formación del personal al servicio de la Administración, la gestión de las pruebas de selección y, en su caso, cursos de selección que se le encomienden, así como el estudio y la investigación teórica y práctica de la Administración y de sus técnicas, en coordinación con el Instituto Nacional de Administración Pública y otras instituciones similares. En virtud del mismo artículo 9 se establecía que la estructura y composición del Instituto Andaluz de Administración Pública se determinarían reglamentariamente, quedando adscrito a la Consejería de la Presidencia.

Habiéndose producido la remodelación orgánica que regula el Decreto del Presidente 130/1986, de 30 julio, en virtud del cual las competencias en materia de Administración Pública pasan a residenciarse en la Consejería de Gobernación, precede adecuar la adscripción del Instituto a la nueva distribución competencial, así como regular su estructura básica, sin perjuicio de una posterior regulación de su estructura y composición en la que, siguiendo el mandanto legal, se dé entrada en las mismas a la participación de las Centrales Sindicales. En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo

9.3. de la Ley de Ordenación de la Función Pública, y tras la deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 30 de julio de 1986.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. El Instituto Andaluz de Administración Pública a que se refiere el artículo 9 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública, es un organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consejería de Gobernación.

Artículo 2º. El Instituto Andaluz de Administración Pública se compone provisionalmente de los siguientes órganos: El Consejero Rector.

El Director.

Artículo 3º. El Consejo Rector del Instituto Andaluz de Administración Pública estará constituido por:

El Consejero de Gobernación.

El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. Los Viceconsejeros de las distintas Consejerías. Los representantes de las Centrales Sindicales de acuerdo con lo que definitivamente establezca el Decreto regulador del Régimen Jurídico del Instituto Andaluz de Administración Pública. El Consejo Rector es el órgano supremo de Gobierno del Instituto Andaluz de Administración Pública y a él corresponde establecer las líneas generales de actuación del mismo.

Artículo 4º. El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública será nombrado por Decreto a propuesta del Consejero de Gobernación entre personas de reconocido prestigio en el ámbito de la Administración Pública y tendrá rango de Viceconsejero. Le corresponde la dirección y representación del Instituto Andaluz de Administración Pública, ostentando asimismo la Vicepresidencia del Consejo Rector.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El presente Decreto no supondrá aumento de gasto. Las partidas necesarias para el funcionamiento del Instituto Andaluz de Administración Pública se dotarán con cargo a la minoración que, en su caso, se produzcan en las partidas presupuestarias que corresponden.

Segunda. En el plazo de seis meses se regulará por Decreto, a propuesta del Consejero de Gobernación la estructura y composición definitiva del Instituto Andaluz de Administración Pública.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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