Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 21/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 4 de agosto de 1986, por la que se aprueba el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares que ha de regir la contratación de obras adjudicadas por subasta con admisión previa y concierto directo indistintamente.

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La aparición del Real Decreto Legislativo 931/1986, de 2 de mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos del Estado para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea, establece la necesidad de adaptar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la contratación de obras, aprobado por Orden de 17 de marzo de 1986 y publicado en el BOJA nº 31 de 12 de abril, actualmente en vigor en esta Consejería.

Por todo lo cual, y previo Informe del Jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y Documentación de esta Consejería emitido con fecha 28 de julio de 1986, en el ejercicio de las funciones encomendadas por el Jefe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia;

D I S P O N G O:

1º) Aprobar el Pliego-Tipo de Cláusulas Administrativas Particulares que ha de regir la contratación de obras adjudicadas por Subasta con admisión previa y Concierto Directo indistintamente.

2º) La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de agosto de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

PLIEGO-TIPO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE EJECUCION DE OBRAS ADJUDICADAS POR SUBASTA CON ADMISION PREVIA Y CONCIERTO DIRECTO, INDISTINTAMENTE.

INDICE

1. Definición y objeto del contrato.

2. Régimen Jurídico:

2.1. Naturaleza del contrato y legislación aplicable. 2.2. Prerrogativas de la Administración.

3. Capacidad para contratar y condiciones de la contratación. 3.1. Capacidad para contratar.

3.2. Clasificación del contratista.

3.3. Cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. 3.4. Repercusión del I.V.A.

4. Presupuesto del contrato.

5. Existencia de crédito.

6. Forma de adjudicación.

7. Bases por las que han de regirse las adjudicaciones por subasta con admisión previa.

7.1. Documentación y Proposición Económica. 7.2. Admisión Previa.

7.3. Adjudicación del Contrato.

8. Bases de la adjudicación en la contratación directa. 8.1. Presentación de Ofertas.

8.2. Adjudicación del Contrato.

9. Fianza definitiva.

10. Formalización del contrato.

11. Iniciación de las obras.

12. Plazos de ejecución de las obras:

12.1. Plazo total.

12.2. Plazos parciales.

13. Derechos y obligaciones del contratista:

13.1. Abonos al contratista.

13.2. Obligaciones del contratista y gastos exigibles.

14. Revisión de precios.

15. Recepción y liquidación de las obras.

16. Plazo de garantía.

ANEXO 1. Cuadro Resumen

ANEXO 2. Programa de tiempos y costos

ANEXO 3. Modelo de Proposición económica.

1. DEFINICION DEL OBJETO DEL CONTRATO

El contrato tiene por objeto directo la ejecución de las obras que comprende el proyecto aprobado por la Administración, que se designa en el Apartado A del Cuadro Resumen Anexo al presente Pliego, del que forma parte integrante, siempre y cuando la adjudicación del contrato se realice por el sistema de subasta con admisión previa o de concierto directo.

El presente Pliego, con sus anexos, los planos, pliegos de prescripciones técnicas, cuadro de precios y demás documentos del proyecto, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el presente Pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

2. REGIMEN JURIDICO

2.1. NATURALEZA DEL CONTRATO Y LEGISLACION APLICABLE:

La contratación se regirá por lo establecido en este Pliego y para lo no previsto en él, será de aplicación la vigente Ley de Contratación aprobado por Decreto 3410/75 de 25 de Noviembre y demás disposiciones dictadas para el preciso cumplimiento de la Ley de Contratos del Estado, el Pliego de Cláusula Administrativa Generales para la Contratación de Obras del Estado aprobado por Decreto 3854/1970 de 31 de Diciembre, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa, todo ello en base a lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía de Andalucía.

Todas las menciones que en el presente Pliego se hacen a la Ley de Contratos del Estado deberán entenderse referidas a la vigente Ley según las modificaciones introducidas por el Real Decreto Legislativo 931/86 de 2 de Mayo, por el que se modifica la Ley de Contratos para adaptarla a las directivas de la Comunidad Económica Europea (BOE 13 de Mayo de 1986). Igualmente las menciones de preceptos de su Reglamento debe entenderse referidas a los que resulten de aplicación tras las menciones modificaciones.

En caso de transacción o arbitraje se estará a los dispuesto en el art. 22.3 de la Ley 5/83, de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma publicada en el BOE de 6 de Septiembre de 1983.

2.2. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION

El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezcan su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley de Contratos del Estado y Reglamento General para su aplicación.

Previo informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia o de quien, por su encargo tenga encomendadas funciones de informe en la contratación administrativa de la Consejería de Cultura, los acuerdos del órgano de contratación, dictados en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos podrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.

3.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y CONDICIONES DE LA CONTRATACION

3.1. CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

Están facultadas, cualquiera que sea la forma de adjudicación para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que señala el artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado, desarrolladas en el artículo 23 de su Reglamento.

Cuando dos o más empresas presenten una oferta conjunta a la licitación, quedará obligadas solidariamente frente a la Administración y deberán cumplir lo dispuesto en los arts. 26 y 27 del Reglamento General de Contratos, debiendo cada uno de los empresarios agrupados acreditar su capacidad de obrar.

3.2. CLASIFICACION DEL CONTRATISTA

A los efectos previstos en el artículo 98 de la Ley de Contratos del Estado, los contratistas deberán ostentar las clasificación que se detalla en el Apartado G del Cuadro Resumen del presente Pliego, y en su caso subcontratar con empresas con la clasificación que se indica en el mismo apartado.

No obstante, los empresarios no españoles de Estados de la Comunidad Económica Europea que no estén clasificados, será suficiente que acrediten ante el órgano de contratación correspondiente su capacidad financiera, económica y técnica, conforme establecen los Artículos 99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos del Estado, así como sus inscripción en el Registro profesional en las condiciones previstas por la Legislación del país donde estén establecidas conforme exige el artículo 9, apartado 10 de la citada Ley

3.3. CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE SEGURIDAD SOCIAL

Es condición para esta contratación que el contratista esté al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, conforme a lo exigido en el real Decreto 1462/85 de 3 de julio.

3.4. REPERCUSION DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Y OTROS TRIBUTOS

En virtud de lo dispuesto en el Artículo 25 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, en entenderá siempre que lo sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido. En consecuencia, a todos los efectos se entenderá que las ofertas de los empresarios comprenden no solo el precio de la contratación, sino también el importe del Impuesto.

Igualmente se entenderán incluidos en la cantidad ofertada los impuestos de toda índole que puedan gravar la contratación.

4. PRESUPUESTO DEL CONTRATO

El importe del presupuesto del contrato formulado por la Administración será el que figura en el Apartado D del Cuadro Resumen.

Dicho presupuesto se distribuirá en las anualidades que aparezcan en el Apartado F.

5. EXISTENCIA DE CREDITO

Existe el crédito preciso para atender a las obligaciones económicas que deriven para la Administración del cumplimiento de este contrato.

6. FORMA DE ADJUDICACION

El contrato de obras se adjudicará mediante el sistema que se indica en el Apartado B del Cuadro Resumen de este Pliego de Cláusulas, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de la Ley de Contratos del Estado, regulándose según los casos por el contenido de las cláusulas 7 u 8.

Los documentos que se citan en los capítulos siguientes se presentarán en sus originales o en fotocopias legalizadas notarialmente pudiendo también presentarse en fotocopias compulsadas administrativamente los documentos de carácter administrativo. Los documentos de las fianzas, serán en todo caso originales.

7. BASES POR LAS QUE HAN DE REGIRSE LAS ADJUDICACIONES POR SUBASTA CON ADMISION PREVIA

7.1. DOCUMENTACION Y PROPOSICION ECONOMICA

Dentro del plazo señalado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, si procede, en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, en el Registro General de la Consejería de Cultura o en el de la Delegación Provincial de dicha Consejería, indicada en el mismo, los licitadores presentarán a mano, tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, señalados con las letras A, B, y C. En cada uno de ello figurará el nombre del licitador, el título de la obra objeto de licitación y documentos que contiene.

7.1-1 El sobre A contendrá la documentación que se expresa a continuación, necesarios para la admisión previa regulada en el Artículo 34 de la Ley de Contratos del Estado:

a) Programación de las Obras, según modelo adjunto al Pliego, que ponga de manifiesto la posibilidad de ejecutarlas según los plazos total y parciales previstos en el Cuadro Resumen del presente Pliego, acompañando una sucinta memoria justificativa (Anexo nº 2. Programación de tiempos y costos.).

b) Relación de obras de características y volumen análogos a las que se refiere este Pliego, que la empresa licitadora haya efectuado en los últimos diez años, pudiendo exigirse los certificados justificativos que se crean oportunos y que el licitador estará obligado a presentar antes de la adjudicación definitiva. En dicha relación se deberá especificar: el promotor, presupuesto de la obra y el año de ejecución de la misma.

c) Relación de equipos de maquinarias que el contratista se compromete a aportar a la obra, especificando las máquinas o instalaciones que sean de su propiedad.

d) Relación de personal técnico con titulación adecuada que quedará adscrito permanentemente a la misma, y en especial la titulación del Jefe de obra.

7.1-2) En el sobre B figurará los siguientes documentos:

a) Documento acreditativo de la personalidad de la empresa.

Si se trata de empresario individual, presentará foto copia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente del DNI., o del pasaporte en caso de empresarios no españoles. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar escritura de constitución y modificación en su caso debidamente inscrita en el Registro Mercantil, o en su caso, Registro Profesional en las condiciones prescritas por la legislación del país donde estén establecidas.

Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán copia compulsada administrativamente o legalizada notarialmente de su DNI., o del pasaporte en el caso de persona extranjera, así como poder bastanteado por el Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia o persona de otra Consejería a quien aquel Gabinete le haya encomendado tal función.

b) Documento acreditativo de haber constituido la fianza provisional a favor de la Consejería de Cultura por un importe del 2% del presupuesto de licitación, en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía. En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto

1883/79, de 1 de Junio, se dispensa de la obligación de presentar la fianza provisional a los contratista que acrediten la clasificación requerida para concurrir a esta licitación.

c) Documento de Calificación Empresarial en la contratación vigente y no caducado, implantado por el Real Decreto 3008/78, de 27 de Octubre.

En caso de empresarios no españoles de Estado miembros de la Comunidad Económica Europea no será necesario dicho documento, siendo suficiente la presentación de un certificado de su inscripción en un Registro Profesional en las condiciones previstas por la legislación del país donde estén establecidos (art. 9, apartado 10).

d) Certificación expedida por el Registro Oficial de Contratación del Ministerio de Industria y Energía o copia autentificada del mismo. en que se acredite que la empresa se halla clasificada en el grupo, subgrupo y categoría señaladas en el Cuerpo Resumen, Apartado "D".

En el caso de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea no será necesario la presentación de dicho documento, siendo suficiente que acrediten su capacidad financiera, económica y técnica, conforme a los artículos 99 bis y 99 ter de la Ley de Contratos del Estado, así como su inscripción en un Registro Profesional conforme a lo indicado en el apartado C anterior.

e) Declaración " sobre la vigencia del Documento de Clasificación Empresarial, así como de las circunstancias que sirvieron de bases para su obtención.

Solamente cuando no siendo superior el contrato a diez millones de pesetas (10.000.000.-), no se especifique en el apartado "G" del Cuadro Resumen de este Pliego la Clasificación exigible y el licitador presente declaración de no rebasar esta cifra en contratos de obras con las Administraciones Públicas, adjudicados y en vigor, no les serán exigibles los documentos establecidos en los Apartados d) y e).

No les serán exigibles estos documentos a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Económica Europea.

f) Documento o documentos acreditativos de la capacidad del contratista para contratar con la Administración en relación con las situaciones indicadas en los apartados 1,2,3,4,5 y 9 del Artículo 9 de la Ley de Contratos del Estado. De conformidad con lo establecido en el penúltimo párrafo del citado artículo, esta capacidad podrá acreditarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante un autoridad judicial, administrativa: Notario Público u Organismo Profesional cualificado.

g) Certificación expedida por el Organo de dirección o representación competente, o declaración en el caso de emplearse individuales, " de no formar parte de los Organos de Gobierno o Administración persona alguna a las que se refieren las disposiciones vigentes sobre Incompatibilidades de Altos Cargos de las Administraciones Públicas".

h) Certificado del Organo Competentes acreditativo de estar al corriente en el pago de los Seguros Sociales.

i) Declaración expresa, firmada por el propio licitador (no por apoderado) y "bajo su responsabilidad, manifestando que está al corriente de sus obligaciones tributarias".

j) Documentación acreditativa sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias. De entre los que se señalan a continuación, se presentarán aquéllos que correspondan a las circunstancias tributarias del licitador:

- Recibo o recibos pagados por licencia Fiscal en el ejercicio inmediatamente anterior, y en su caso, documentos de Alta de nuevos epígrafes presentados en el ejercicio corriente, aunque los mismos no abarquen a la localidad donde se desarrolle la obra a que se licite.

- Ultima declaración o documento de ingreso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas, así como los pagos a cuenta o fraccionados de las retenciones del ejercicio corriente.

- Ultima declaración o documento de ingreso de Impuesto sobre la Sociedades Así como los pagos a cuenta o fraccionados o de las retenciones del ejercicio corriente.

- Ultima declaración- liquidación del impuesto sobre el valor añadido, así como el último documento de ingreso que corresponda.

- Ultimas relaciones anuales de ingresos y pagos a que se refiere el Real Decreto 1913/78 de 8 Julio.

k) Cuando dos o más empresas oferta conjunta de lición constituyente temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad de la forma prevista en el apartado a), debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ah de ostentar la plena representación de todas frente a la Administración.

7.1-3 En en el sobre C figurará la Proposición Económica extendida con arreglo al modelo que se incorpora como Anexo 3 al final del presente Pliego, debidamente firmada y fechada.

7.2. ADMISION PREVIA

Una vez transcurrido el plazo de admisión de proposiciones y previo examen de la documentación contenida en el sobre A e informes razonados que se estimen procedentes, el órgano de contratación resolverá sobre la admisión previa a exclusión de los licitadores en los siguientes plazos: a) En los expedientes de tramitación ordinaria en el plazo de seis días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.

b) En los expedientes de tramitación urgente la admisión previa se realizará en el día hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones.

Los criterios objetivos a tener en cuenta para la admisión previa:

a) Correcta programación de las obras.

b) Experiencia y capacidad técnica para ejecutar la obra. c) Medios personales y materiales adecuados, puestos a disposición de la obra.

Podrá en consecuencia acordarse la no admisión de una Empresa a licitación en esta fase de la subasta con admisión previa por alguna de las siguientes causas:

a) Por no presentar alguno de los documentos exigidos para el sobre A, o por no resultar adecuados.

b) Que del examen de los documentos integrantes del sobre A, no resulte suficientemente acreditado previo informe del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Cultura, que el plan de obras propuesto, sea el adecuado para el buen fin de la ejecución de la obra en los plazo previstos.

c) Que del examen de los documentos del sobre A se desprenda, previo informe del Servicio de Supervisión de Proyectos de la Consejería de Cultura, carencia de experiencia o capacidad técnica o económica de la empresa para la realización adecuada de la obra en los plazos previstos.

d) Que del examen de estos documentos se desprenda la carencia de personal técnico adscrito permanentemente a la obra.

7.3. ADJUDICACION DEL CONTRATO

La Mesa de Contratación será presidida por el Secretario General Técnico de la Consejería de Cultura, que podrá se sustituido por el funcionario en quien delegue, y formarán parte de la misma un representante del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia de la Junta de Andalucía, un Delegado de la Intervención General, un representante del Servicio de Supervisión de Proyectos, un vocal de la Dirección General a la que el Contrato se refiere y un Secretario designado entre los funcionarios de la Sección de Proyectos y obras del Servicio de Supervisión de Proyectos y que será designado por el Presidente.

7.3-1 La mesa de Contratación reunida en un primer acto, calificará los documentos del sobre B presentados en tiempo y forma, pudiendo silo estima conveniente, al observar defectos materiales en la documentación presentada, conceder un plazo no superior a tres días para que el licitador subsane el error.

7.3-2 En el lugar y hora señalado en el anuncio de la licitación la Mesa constituida al efecto en acto público, procederá a notificar el resultado de la admisión previa, de la calificación que haya practicado respecto a la documentación del sobre B y realizará la apertura de las proposiciones económicas admitidas, acordando la adjudicación provisional del contrato al mejor postor, todo ello de conformidad con lo establecido en la vigente Ley de Contratos del Estado.

De dichos actos se levantará acta, para que por el Consejero de Cultura se dicte Resolución sobre la Adjudicación Definitiva la cual será notificada directamente al adjudicatario, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, si procede.

8.- BASES DE LA ADJUDICACION EN LA CONTRATACION DIRECTA

8.1 PRESENTACION DE OFERTAS:

Dentro del plazo señalado en la comunicación, o anuncio publicado en el Registro General de la Consejería de Cultura o en el de la Delegación de dicha Consejería indica en la misma, los contratistas deberán presentar a mano, dos sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, señalados con las letras A y B. En cada uno de ellos figurará el nombre del licitador, el título de la obra objeto de la licitación y documentos que contiene.

8.1-1 El sobre A contendrá todos los documentos exigidos en los puntos 7.1-1 y 7.1-2 del presente Pliego, salvo los indicados con las letras "c" y "d" del

7.1-1 y el de la letra "b" del 7.1-2.

8.1-2 El sobre B contendrá la proposición económica, conforme al modelo oficial que figura como Anexo nº 3 delpresente Pliego.

8.2 ADJUDICACION DEL CONTRATO:

A la vista de las ofertas obtenidas y previos los trámites oportunos, el Consejero de Cultura dictará Resolución de Adjudicación. Dicha Resolución será notificada al adjudicatario y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, si procede.

9.- FIANZA DEFINITIVA

Antes de la formalización del contrato, deberá acreditar el adjudicatario haber constituido fianza definitiva por el importe que se indica en el Apartado "J" del Cuadro Resumen equivalente al cuatro por ciento del presupuesto base de licitación, a disposición de la Consejería de Cultura, en la Caja General de Depósito de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía.

El importe de dicha fianza deberá ser consignado en la forma y con las garantías que establece el Reglamento General de Contratación del Estado y demás legislación aplicable.

Si se realizarán recepciones parciales de obras, el contratista podrá solicitar la cancelación de la parte proporcional de la fianza correspondiente a la parte de la obra recibida, de conformidad con el artículo 367 del Reglamento General de Contratos del Estado.

10.- FORMALIZACION DEL CONTRATO

La Consejería de Cultura y el Adjudicatario obligados a otorgar el contrato administrativo, o previa solicitud del contratista, la escritura pública dentro del término de un mes a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva.

En el caso de otorgamiento de escritura pública, el contratista hará entrega a la Consejería de Cultura de copia autentica de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina liquidadora competente, el pago excepción de los impuestos de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.

En su momento anterior a la formalización del contrato, el adjudicatario deberá presentar ante la Consejería de Cultura:

a) Certificado de la Consejería de Hacienda de la Junta de Andalucía acreditativo del depósito de la fianza definitiva.

b) Documento acreditativo de estar al corriente en el pago de la Licencia Fiscal del impuesto Industrial necesario para ejercer la actividad correspondiente a la obra adjudicada, si es que no estuviese cubierta por los documentos justificativos de ese impuesto presentado en la fase de licitación.

c) Documento acreditativo de haber abonado el importe del anuncio de licitación publicado en el BOJA, y en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas en su caso.

d) Documento acreditativo de haber abonado el importe de los anuncios de licitación publicados en presa, en su caso.

La falta de aportación de estos documentos en el plazo indicado para la formalización del contrato facultará a la Administración para poder acordar la resolución de adjudicación con pérdida de la fianza constituida sin perjuicio de la indemnización que pueda reclamar la Consejería de Cultura por daños y perjuicios.

11.- INICIACION DE LAS OBRAS

En los casos en que el Cuadro Resumen indiquen que la tramitación del expediente es ordinaria, dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato se procederá en los términos del artículo 127 del Reglamento General de Contratación a efectuar la Comprobación del Replanteo, autorizándose en su caso la Iniciación de las obras.

En los casos en que en el cuadro Resumen se indique que la tramitación es urgente la Corporación del Replanteo y Comienzo de las Obras podrá y deberá realizarse a requerimiento de la Consejería de Cultura de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Contratos del Estado y 90 del Reglamento General para su aplicación, a partir de la aprobación del contrato, aunque no se haya formalizado el correspondiente documento público o contrato administrativo.

12.- PLAZOS DE EJECUCION DE LAS OBRAS

12.1 PLAZO TOTAL

El plazo total de ejecución del contrato será el fijado en el apartado E del Cuadro Resumen.

12.2 PLAZOS PARCIALES

Los plazos parciales están fijados igualmente en el Apartado E del Cuadro Resumen con arreglo al tipo de obra de que se trate.

En caso de obras nuevas los plazos se indican con arreglo a las siguientes fases de la obra:

a) Cimentación.

b) Estructura.

c) Albañilería.

d) Cubiertas.

e) Varios y terminación.

Tanto el plazo total como los parciales así establecidos serán de obligado cumplimiento para el contratista.

El contratista presentará el Programa de trabajo en el plazo de un mes, contado del modo establecido en el Artículo 128, del Reglamento General del Estado. Dicho programa de trabajo será consecuente con los plazos indicados en el presente Pliego. Su presentación en el plazo indicado será requisito imprescindible para proceder al abono de la certificaciones de obra. En aquellas obras con presupuesto inferior a 50.000.000.- de pts., y que su ejecución esté prevista en una sola anualidad no será necesario la presentación del mencionado Programa de Trabajo.

Los plazos empezarán a contar a partir de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo e Inicio de las Obras. Tanto esta Acta como el Programa de Trabajo aprobado se considerarán parte del contrato a los efectos de su exigibilidad.

Si llegado el término de cualquiera de los plazos parciales o del final el adjudicatario hubiera incurrido en mora por causa imputable al mismo, la Administración podrá indistintamente en la forma y condiciones establecidas en el Art. 137 del Reglamento General de Contratación, por la resolución del contrato con pérdida de la fianza o por la imposición de las penalizaciones que determina el art. 138.

El importe de la penalización no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Administración originados por la mora del contratista.

Si el retraso fuera producido por causas no imputables al mismo, se estará a lo dispuesto en el Art. 140 del Reglamento General de Contratación del Estado.

En todo caso, la constitución en mora del contratista no requerirá interpelación previa por parte de la Administración.

13.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

13.1 ABONOS DEL CONTRATISTA

El pago de la obra ejecutada se realizará en la forma establecida en la Cláusula 45 y siguiente del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Obras del Estado, con la salvedad de que las certificaciones deberán ser conformadas por el Delegado Provincial previo informe favorable de los Servicios Técnicos de la Delegación correspondiente.

Cualquiera que sea el importe de la obra ejecutada, de las certificaciones expedidas o el programa de trabajo aprobado y aceptado por el contratista, éste no tendrá derecho a percibir en cada año mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente, afectada por coeficiente de adjudicación.

La Administración tiene la facultad de modificar anualidades sin consentimiento del contratista siempre que las nuevas anualidades sean reflejo del programa de trabajo y correspondiente calendario de obra aprobado.

En la Certificación del mes en que se haya concluido cada una de las fases que definen los plazos parciales, la relación valorada que se acompaña a la misma tendrá carácter de liquidación desde el origen hasta la conclusión de la fase, de aquellos capítulos del Presupuesto que conforme al programa d Trabajo aprobado, o en caso de no existir éste, al Programa de Tiempos y Costos, de la obra se encuentren finalizados, no pudiendo la liquidación final de la obra variar ni en mediciones ni en presupuesto, los contenidos de la citada relación valorada.

13.2 OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA Y GASTOS EXIGIBLES:

13.2-1 Licencia Municipal

El contratista se obliga a gestionar el otorgamiento de la licencia municipal, solicitando de la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura los documentos que para ello sean necesarios, sin perjuicio de las actuaciones que a esta última le corresponda.

Asimismo, abonará el importe de la liquidación de la licencia, en el plazo que éste le conceda y como máximo en el de diez días, dando conocimiento inmediatamente a la Delegación Provincial de haber cumplido dicho trámite. Si entendiera que tal liquidación no se ajusta a derecho, lo podrá en conocimiento de la Delegación Provincial para que interponga los recursos pertinentes, lo cual no será obstáculo para que abone íntegramente la liquidación, a resultas de la resolución del recurso.

13.2-2 Seguro de responsabilidad civil

Sin perjuicio del pago de los gastos y otras obligaciones a que se refiere la vigente legislación el contratista está obligado a concertar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, así como por daños producidos como consecuencia de las obras en el edificio sobre el que se actúa siendo a su costa hasta la recepción definitiva de las obras. Se considerará cumplida la anterior obligación si el contratista acredita tener concertado un seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes indicados.

El cumplimiento de dicha obligación no exonerará al contratista de las responsabilidades que en este sentido se pudiera producir en el transcurso de la obra.

13.2-3 Maquinaria, medios auxiliares y plantilla

En aquellos casos en que la adjudicación de la obra se realizase por el sistema de Concierto Directo, antes de dar comienzo las obras, el contratista comunicará a la Dirección Facultativa relación detallada de los siguientes datos:

a) Maquinaria y medios auxiliares que habrá de emplear para la ejecución de los trabajos.

b) Técnico con la titulación adecuada designado por el contratista para la dirección de la obra, que quedará adscrito a la Dirección de la obra, que quedará adscrito permanentemente a la misma, comunicando esta designación a la Dirección Facultativa. El técnico quedará adscrito en la calidad de Jefe de Obras.

c) El contratista facilitará también a la Dirección Facultativa relación numerada, oficio y categorías del personal que ha de constituir la plantilla mínima al servicio de las obras.

13.2-4 Obligaciones laborales y sociales:

El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como de cualquier otra disposición legal que en el cumplimiento de los Planes de Empleo dictados por el Gobierno le sean de aplicación.

13.2-5 Materiales:

La obtención y control de los materiales a emplear en la obra, se regirá por lo dispuesto en la cláusula 34 y siguientes del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, si bien se aclara que a todos los efectos los ensayos y control de materiales establecidos en el Pliego de Condiciones Técnicas Particulares del Proyecto se consideran comprendidos en cada unidad del presupuesto. Con independencia de ello, la Dirección Facultativa podrá exigir la realización de otros ensayos, estudio geotécnico o trabajos de inspección que estimen necesarios con cargo al contratista y hasta el límite establecido en la cláusula 38 del citado pliego.

En el caso de que la Consejería de Cultura convenga con un organismo oficial el control y ensayos establecidos en el proyecto, el contratista vendrá obligado a realizarlo en dicho Organismo, así como su abono.

Si no existiera tal convenio, la empresa adjudicataria presentará a la Dirección Facultativa presupuesto de las empresas homologadas que estimen conveniente, además de las que ésta le indique y firmará el contrato de control de materiales y ensayos con sujeción a los presupuestos y con las empresas que dicha Dirección determine, previa autorización de la Consejería de Cultura.

13.2-6 Alta de las instalaciones

Serán de cuenta y a costa del contratista la realización de las gestiones, pago de todos los gastos, tasas arbitrios, etc., y redacción y visado de los proyectos que haya que presentar en los organismos competentes a efectos de obtener el alta y permiso de funcionamiento de las misma, enganches a redes y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado de las instalaciones, aun cuando hayan de ser tituladas a nombre de la Consejería de Cultura o de la persona o entidad que ésta designe,y aun cuando las reglamentaciones de las ordenanzas Municipales vigentes exijan que tales acometidas se hagan por cada uno de los edificios que compongan el proyecto.

13.2-7 Cartel de obras y señalizaciones:

Serán asimismo de cuenta del contratista los gastos derivados de al adquisición y colocación de los carteles de obras anunciadores y de las señalizaciones precisas para indicar el acceso ala obra, la circulación en la zona que ocupen los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquellos, así como sufragar los actos a que se refiere la cláusula

23 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales.

El cartel de obras se realizará conforme a los establecido en el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 127/85, de 12 de Junio.

14.- REVISION DE PRECIOS

Los precios de las obras serán revisables con los criterios, normas y formalidades que establece la legislación vigente.

En el apartado "H" del Cuadro Resumen deberán figurar las fórmulas polinómicas, aprobadas por Resolución del Consejero de Cultura, para el presente contrato, según lo establecido en el Decreto 3650/70, de 19 de Diciembre. De no figurar en el mismo, no habrá lugar a la revisión de precios.

El derecho a la revisión está condicionado al cumplimiento del plazo contractual y de los plazos parciales, establecidos en la cláusula 12 de este Pliego, así como de los que establezca la Administración al aprobar el programa de trabajo.

15.- RECEPCION Y LIQUIDACION DE LAS OBRAS

Tanto la recepción provisional, como la definitiva y las correspondientes liquidaciones, se realizarán en la forma y plazos que establece la Ley de Contratos del Estado y demás legislación aplicable.

Podrá ser objeto de recepción provisional, aquella parte de obra que, ejecutada en un plazo parcial, tal como lo establece el presente Pliego sea suceptible de servir al uso o al servicio de que se trata.

Cuando las obras a ejecutar sean únicamente de demolición, sondeos o prospección se practicará una sola recepción, al amparo de lo dispuesto en el artículo 181 del Reglamento General de Contratación del Estado. En esos casos se hará constar en el Cuadro Resumen esta circunstancia.

16.- PLAZO DE GARANTIA

El plazo de garantía, nunca inferior a un año, será el fijado en el Apartado "I" del Cuadro Resumen y comenzará a contarse a partir de la recepción provisional, ya sea parcial o total.

Durante dicho plazo de garantía el contratista queda obligado a su costa a la conservación y policía de las obras, estando incluidos en estos conceptos en todo caso, el mantenimiento de un servicio de vigilancia, así como la limpieza en los siguientes supuestos:

a) En las obras de edificación, durante el plazo de garantía salvo que sean entregadas por la Consejería de Cultura las edificaciones construídas a sus destinatarios.

b) Las obras de jardinería serán conservadas en todo caso, realizando el contratista todos los cuidados necesarios para su conservación y debido desarrollo, incluso reposiciones.

c) En todo caso, serán de cuanta y a costa de la contrata el mantenimiento del servicio de guardería de la obra durante los tres primeros meses del plazo de garantía, salvo que expresamente sea relevado de esta obligación por la Consejería de Cultura por haber sido entregadas a sus destinatarios las obras que componen el proyecto ejecutado.

EL CONTRATISTA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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