Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 21/8/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

RESOLUCION de 11 de julio de 1986, de la Dirección General de Servicios Sociales, por la que se hace pública la convocatoria de sesenta plazas de educadores-becarios para Centros de internado dependientes de esta Dirección General.

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La experiencia acumulada de años anteriores aconseja convocar para el curso escolar 1986-1987 plazas de Educadores-Becarios en Centros de internado dependientes de esta Dirección General de Servicios Sociales. La convocatoria de estas plazas permitirá que el Educador-Becario pueda obtener la ayuda para sus estudios que la beca comporta, con el tiempo necesario para dedicarse correctamente a ellos, y, por otro lado, que los niños y jóvenes internados en los Centros convivan con estudiantes universitarios que les tutelen en sus actividades extraescolares. Por ello, y en uso de las atribuciones que me están conferidas

D I S P O N G O

Primero. Convocar la cobertura de 60 plazas de Educadores-Becarios para el curso escolar 1986-87 en los Centros de internados dependientes de esta Dirección General de Servicios Sociales, cuyo número y distribución figuran en el anexo I de esta Resolución. En caso de resultar vacante alguna de las plazas convocadas, la beca correspondiente podrá ser concedida para Centro diferente al que fue convocada.

Segundo. Los solicitantes deberán reúnir los requisitos siguiente: a) Ser español.

b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veinticinco años, ambos inclusive, en la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

En el supuesto de que el aspirante haya obtenido plaza de Educador Becario en el año inmediatamente anterior y la falte un curso para finalizar sus correspondientes estudios, podrá admitirse su solicitud aunque sobrepase el límite de edad establecido. c) Estar cursando estudios de Facultad Universitaria, Escuela Técnica Superior o Escuelas Universitarias y tener aprobado íntegramente un curso de dichos estudios. Tendrán preferencia los solicitantes de estudios relacionados con las siguientes especialidades: Pedagogía, Enseñanza, Sicología, Asistencia Social, Sociología. Sólo para el supuesto de no existir solicitantes para un Centro concreto, con este nivel de estudios, se admitirán solicitantes que se encuentren en posesión del título de grado medio o superior y vayan a realizar otros estudios de igual o superior grado de especialización. d) No padecer defecto físico que impida el desarrollo normal de su actividad en el Centro.

Tercero. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura en el anexo II y presentar la misma en las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social de la provincia a que pertenezca el Centro en el que desean obtener plaza.

Cuando la solicitud se refiera a más de un Centro radicado en distintas provincias, deberán relacionarse éstos por orden de preferencia y remitirse copia de la solicitud a cada una de las Delegaciones Provinciales de Trabajo y Seguridad Social correspondientes. El plazo para la presentación de las solicitudes es de treinta días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Cuarto. La confección de la beca comporta: a) Alojamiento y manutención gratuitos en el Centro desde el 1 de septiembre de 1986 hasta el 30 de junio de 1987. El Alojamiento se prestará de forma que permita al becario la adecuada realización de sus estudios.

b) Abono por parte del Centro de hasta 16.000 pesetas para gastos de matrícula, contra documento justificativo de la previa realización del gasto correspondiente.

c) Abono por parte del Centro de hasta 7.500 pesetas para la adquisición de libros relacionados con los estudios cursados por los becarios, en las condiciones fijadas en el apartado b).

d) Abono por parte de la Dirección General de Servicios Sociales de una cantidad de diez mensualidades de 5.500 pesetas cada una.

Quinto. La condición de Educador-Becario comporta para éste la obligación de desarrollar las tareas que la Dirección del Centro le encomiende en relación con la atención a los acogidos en el Centro en sus horas y actividades extraescolares, que deberá realizarse de forma que resulte compatible con el aprovechamiento académico del propio becario.

Sexto. Para la adjudicación de las plazas se procederá del modo siguiente:

a) Los Delegados Provinciales de Trabajo y Seguridad Social en reunión conjunta con los Directores de internado de su provincia que deban recibir becarios, examinarán y valorarán las solicitudes recibidas, en base a los siguientes criterios:

Expediente académico.

Otros conocimientos culturales, deportivos, musicales. Motivo de la solicitud. Situación familiar.

Haber obtenido plaza de Educador-Becario en años anteriores. b) Cada Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social a la vista de las propuestas y documentos aportados llevará a cabo la Selección definitiva, que junto con acta sucinta de la reunión y con las solicitudes presentadas, deberá ser remitida a la Dirección General de Servicios Sociales antes de quince días naturales a partir del siguiente al del cierre del plazo de presentación de las solicitudes.

c) La Dirección General de Servicios Sociales una vez confeccionados los nombramientos de adjudicación de becas, remitirá los mismos a las Delegaciones Provinciales para su traslado por éstas a los Directores de Centros y a los propios interesados.

Séptimo. Los interesados, una vez seleccionados tendrán de plazo hasta el 1 de octubre para presentar la documentación fehaciente de aquellos datos consignados en su solicitud que les demande la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social.

Hasta el total cumplimiento de esta exigencia no se procederá a abono alguno al Educador-Becario.

Octavo. La condición de becario se pierde:

a) Por la finalización del curso en la decha fijada en el apartado cuarto de esta convocatoria.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones a propuesta del Director del Centro, informada por el Delegado Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud, a propuesta de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social correspondiente.

Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento y demás efectos.

Sevilla, 11 de julio de 1986.- La Directora General, Carmen Gago Bohórquez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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