Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 21/8/1986

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO sobre información pública referente a la Estación de autobuses de la Línea de la Concepción (Cádiz). (PD. 561/86)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Conforme a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 se somete a Información Pública, por un plazo de veinte días hábiles, el expediente referente a la Estación de Autobuses de la Línea de la Concepción (Cádiz) iniciado a instancias del Excmo. Ayuntamiento, cuya propuesta de Resolución, por esta Dirección General de Transportes en síntesis, es la siguiente:

1º. Autorización al Excmo. Ayuntamiento de la Línea de la Concepción para realizar o contratar la explotación de la Estación de Autobuses. Si se realiza un contrato de explotación, éste deberá autorizarse por la Dirección General de Transportes.

2. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior por el que se ha de regir su explotación.

3. Autorización de las tarifas máximas de aplicación en la Estación, por los conceptos y cuantías siguientes:

I. Por entrada o salida de un autobús con viajeros al iniciar o finalizar viaje, o escala de autobús en tránsito:

a) Con recorrido menor de 30 km10 pesetas

b) Con recorrido entre 30 y 90 km.25 pesetas.

c) Con recorrido mayor de 90 km.40 pesetas.

d) Por uso de la Estación por autobuses de servicio discrecional.180 pesetas.

II Por alquiler de la zona de taquillas:

a) Alquiler mensual por cada taquilla1.500 pesetas

b) Por utilización temporal (máximo 48 horas)1.000 pesetas.

III. Por utilización de los viajeros de los Servicios Generales de la Estación con cargo a aquéllos que salen o rinden viaje a la Estación:

a) Por recorrido menor de 30 km.2 pesetas.

b) Por recorrido entre 30 y 90 km.4 pesetas.

c) Por recorrido mayor de 90 km.8 pesetas.

d) Por viajero que entra o sale en la Estación en autobús de servicio discrecional.8 pesetas.

Quedan excluídos de la obligatoriedad del abono de las tarifas por los conceptos que le sean imputables, aquéllos viajeros que se encuentren en tránsito, a través de servicios de transporte cuyo tiempo de permanencia en la Estación sea inferior a 60 minutos. La percepción de este concepto por los concesionarios de las líneas de transporte deberá hacerse simultáneamente a la venta del billete, en el que se hará constar el concepto "Servicios Estación de Autobuses" y la tarifa por uso de la estación con independencia de la del servicio regular.

IV. Por utilización de servicio de consignas:

a) Bultos hasta 50 kgs.15 pesetas.

b) Bulto mayor de 50 kgs.30 pesetas.

c) Por cada día de demora.25 pesetas.

V. Facturación de equipajes:

a) Por cada bulto o maleta.15 pesetas. (Servicio de facturación prestado por la Estación, no incluyendo la facturación de equipajes en el transporte al ser ésta una obligación concesional).

VI. Por aparcamientos de autobuses:

a) de 8 a 22 horas.50 Ptas./hora

b) de 22 a 8 horas.75 Ptas./hora

Se convoca expresamente a esta Información Pública al Excmo. Ayuntamiento, Excma. Diputación Provincial, Asociación Empresarial de Transportes Interurbanos de Viajeros en Autobuses de la Región Andaluza-Extremeña, Sindicato de Transportes y Comunicaciones de CC.OO., Federación Provincial de Transportes de la U.G.T., Concesionarios de Servicios regulares de transportes de viajeros afectados y en general a todos cuantos tengan interés en el asunto, para que en el indicado plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de esta publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, puedan examinar el expediente y aducir lo que estimen procedente en esta Dirección General de Transportes, con domicilio en Avda. República Argentina, 23-5a planta y en horas de oficina.

Sevilla, 6 de agosto de 1986.- El Director General de Transportes, Antonio Mora Roche.

Descargar PDF