Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 4/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 11 de agosto de 1986, de la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica, por la que se establecen las normas de funcionamiento de los Centros de Educación de Adultos dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Con el fin de favorecer el desarrollo del nuevo curso académico, se hace preciso establecer normas básicas de organización de todos los Centros de Educación de Adultos de nuestra Comunidad Autónoma, que, recogiendo la experiencia acumulada a lo largo de cursos anteriores, faciliten y garanticen el mejor funcionamiento de los mismos. Así, en virtud de lo dispuesto en la Adicional segunda de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1986 (BOJA nº 61 de

24.6.86) y en el marco de dicho texto legal, esta Dirección General establece la siguiente normativa para los Centros y profesorado de Educación de Adultos de la Comunidad Autónoma, que, sin perjuicio de las peculiaridades organizativas y de funcionamiento de los mismos, permitan profundizar en el dominio de las técnicas de organización, programación y evaluación, así como, junto con el resto de medidas emprendidas por esta Consejería, progresar hasta conseguir el objetivo básico final de educar en el marco establecido por el artículo 27 de nuestra Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación.

I. PLAN DE CENTRO.

1. El Plan de Centro es el proyecto educativo que orienta el trabajo de la comunidad educativa durante el curso escolar. Deben participar en su elaboración los profesores, los adultos asistentes y aquellos sectores sociales implicados en la Educación de Adultos, tal como establece la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1986 (BOJA nº 61 de 24.6.86).

2. A partir del 1 de septiembre y sin perjuicio de la realización de las sesiones de evaluación correspondientes, todos los Centros de Educación de Adultos deberán elaborar un Plan de Centro, que contemplará, al menos, los siguientes apartados:

2.1. Plan para conseguir los objetivos de educación para la democracia, de acuerdo con lo previsto en la disposición 2.1. de la Orden de referencia.

2.2. Objetivos generales que el Centro se propone conseguir, desde la perspectiva de una enseñanza participativa, activa, creativa y práctica, en el marco de una educación para la democracia, atendiendo las necesidades de la población adulta, en la línea de lo expresado en el Nuevo Diseño Curricular publicado mediante Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 28 de noviembre de 1985 (BOJA nº 119 de 14.12.85).

2.3. Inventario de todos los recursos personales materiales y sociales; Entidades, Colectivos, Organizaciones e Instituciones de la Comunidad que puedan colaborar con el Centro de Educación de Adultos.

2.4. La programación de las actividades docentes del Centro, que permitan alcanzar los objetivos marcados en el punto 2.2.

2.5. Programación de actividades de animación socio-cultural del Centro que deban ser llevados a cabo a lo largo del curso, poniendo especial énfasis en las que deban ser desarrolladas a lo largo del primer cuatrimestre.

2.6. Definición de las estrategias a seguir en la captación y mantenimiento del alumnado adulto, así como los medios previstos para llevarlas a cabo.

2.7. El Plan de Centro recogerá el horario de cada profesor y grupo de aprendizaje, confeccionado según las necesidades concretas del alumno y del Centro.

Los Centros de Educación de Adultos financiados con fondos públicos remitirán los horarios al Ayuntamiento correspondiente, así como cualquier posible modificación que éstos sufriesen a lo largo del curso, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 57/1986 de 19 de marzo de 1986 (BOJA nº 28 de 4.4.86).

2.8. En el Plan de Centro podrán figurar las medidas adoptadas por el propio Centro para corregir o subsanar las deficiencias que, tras el análisis de la Memoria de fin de curso anterior, se hayan observado, así como las sugerencias que se estimen convenientes, haciéndolas llegar a la Administración Educativa a través de la Coordinación del Programa.

2.9. Elaboración de la "Educación de Adultos" como primer módulo de la programación.

2.10. Presupuesto económico del Centro, previsto para el curso.

2.11. Sistemas y procedimiento de evaluación.

2.12. Planes de investigación y elaboración de materiales.

3. Quedan facultadas las Juntas Provinciales de Promoción Educativa de Adultos para que, en el ámbito de su competencia, establezcan las fechas de entrega de los Planes de Centro, una vez aprobados por los Consejos Escolares u órganos establecidos en el Estatuto de Régimen Interior.

4. El Director o Coordinador del Centro es responsable de que el Plan de Centro sea conocido por todos los miembros de la comunidad Educativa, haciendo entrega de una copia del mismo a los representantes de los alumnos, Ayuntamientos y/o Diputación, y otros sectores sociales implicados en la Educación de Adultos. Una copia del mismo será enviada a la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos para ser informada por su Comisión Permanente.

5. En aquellas localidades en las que exista más de una actuación de Educación de Adultos y el número de profesores lo aconseje, deberá coordinarse la elaboración de los Planes de Centro, con la finalidad de fomentar un único proyecto local.

6. La Junta Provincial elaborará un Plan Provincial, en el que se recogerá:

A. Plan de Asesoramiento y seguimiento.

B. Programa de formación y perfeccionamiento del profesorado. C. Actividades dirigidas a la Coordinación institucional en el marco provincial.

II. REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR.

1. El Reglamento de Régimen Interior deberá recoger y regular la participación de todos los estamentos de la comunidad escolar, será el instrumento en torno al cual gire el funcionamiento del Centro.

2. Todos los Centros elaborarán obligatoriamente un Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con los siguientes principios:

2.1. Participación en su elaboración representantes de todos los estamentos educativos implicados en la Educación de Adultos.

2.2. Favorecerá la colaboración de personal no afecto al Centro y las relaciones con Instituciones y organismos locales.

2.3. Reflejará aspectos concretos de la dinámica del Centro y de la singularidad de esta modalidad educativa que no estén contemplados en la legislación vigente o no apareciesen suficientemente precisados.

3. En todo caso, el Reglamento de Régimen Interior se supeditará a las normas legales en vigor, respetando los derechos garantizados por la Constitución.

4. Del citado documento, así como de sus posibles modificaciones, se remitirá copia a la Junta Provincial de Promoción Educativa de Adultos.

III. DE LA ADMISION DE ALUMNOS EN LOS CENTROS.

1. Los Centros de Educación de Adultos no admitirán personas con menos de 16 años cumplidos en el momento de la inscripción.

2. Caso de tener que establecerse criterios de admisión, primará fundamentalmente el menor nivel de instrucción.

3. Los Centros de Educación de Adultos atenderán obligatoriamente grupos de Alfabetización.

IV. DEL PROFESORADO.

1. El profesorado que preste sus servicios en la modalidad de Educación de Adultos estará acogido al régimen de dedicación especial docente. El régimen horario correspondiente a la jornada de dedicación especial docente será de 30 horas de presencia directa en el Centro, de las cuales serán lectivas 25.

En relación con la compatibilidad de la función docente en sus diferentes dedicaciones con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre de 1984 (BOE nº 4 de

4.1.85), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como a la Orden de la Consejería de Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA nº 50 de 21.5.85).

2. Cada profesor atenderá, como mínimo, a dos grupos de aprendizaje diarios y diferentes. En caso de alteración de esta norma, la Dirección-Coordinación del Centro deberá notificarla por escrito a la Coordinación del Programa, especificando las causas de ello.

3. La parte de horario semanal no lectivo se dedicará, entre otras a las siguientes actividades:

a) Preparación y organización de talleres, cursos, ciclos de conferencias, trabajos de dinamización socio-cultural, tareas de captación en el barrio o localidad.

b) Reuniones con grupos de Adultos, reuniones del Equipo de Profesores, participación en encuentros comarcales, cursos puntuales de perfeccionamiento, asistencia a reuniones de Organos Colegiados.

c) Cumplimentación de documentos administrativos y académicos, fichas de seguimiento estadístico, pedagógico, programación, evaluación, ordenación y mantenimiento del material educativo.

d) Elaboración del Plan de Centro y de la Memoria final. Las horas semanales no lectivas, pero de obligado cumplimiento, podrán ser estructuradas en un horario flexible que permita concentrar las tareas en uno o varios días, siempre que este horario conste en el Plan de Centro.

4. Cualquier ausencia del profesorado no autorizada legalmente, necesitará del permiso previo del Director-Coordinador del Centro o su justificación inmediata posterior.

5. En cada Centro existirá un libro registro de faltas donde se reflejarán todas las ausencias, justificadas o no, tanto a clase como a actividades de obligado cumplimiento y demás actuaciones reguladas en esta Resolución.

6. El libro Registro estará a disposición de los Organos del Centro y del profesorado, así como de la Administración Educativa y de sus representantes.

V. METODOLOGIA.

1. El Programa de Educación de Adultos de la Consejería de Educación y Ciencia aplica un modelo didáctico que está recogido, básicamente, en el anexo I de la Orden de 28 de noviembre de 1985 (BOJA nº 119 de 14.12.85) debiendo los Centros acomodarse a estas orientaciones y principios generales, en cuanto a ciclos, contenidos mínimos y sectores de formación se refiere.

2. La metodología a aplicar en los Centros de Educación de Adultos debe ser activa, creativa y participativa.

3. Las actividades y contenidos tanto de Formación Instrumental como de Formación para la Realización Personal y Formación Ocupacional, girarán en torno a bloques temáticos globalizadores, que respondan a problemas vitales del grupo de aprendizaje, articulándose en un tratamiento interdisciplinar.

4. Debe asegurarse la participación de educadores y educandos en la selección de bloques, así como en la investigación en equipo de los aspectos a trabajar.

5. Como principio fundamental de la actividad educativa en esta modalidad, se deberá partir de la experiencia vital de los adultos y de sus intereses y problemas cotidianos.

6. Se prestará una especial atención a las técnicas de trabajo que favorezcan el aprendizaje autónomo de los adultos.

VI. ACTIVIDADES DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO.

1. Durante el mes de septiembre se realizará en todas las comarcas un Curso Inicial de Formación de carácter obligatorio.

2. El Equipo de coordinación incluirá en el Plan Provincial una programación de actividades de formación y perfeccionamiento del Profesorado.

3. Todos los cursos de formación y perfeccionamiento realizados a lo largo del curso serán anunciados con la suficiente antelación para que aquel profesorado interesado en su relación solicite su asistencia.

4. Cuando el número de profesores que deseen asistir a los cursos de formación fuese superior a las plazas previstas, las Juntas Provinciales de Educación de Adultos elaborarán criterios objetivos de selección de los posibles asistentes.

VII. SEGUIMIENTO.

1. Pedagógico.

1.1. A lo largo del curso se realizarán dos informes pedagógicos: uno en diciembre y otro en junio, que tendrán las siguientes características: abiertos, reflexivos, críticos y que aporten soluciones a las deficiencias que se observen.

1.2. Los Centros remitirán estos informes a las Juntas Provinciales de Promoción Educativa antes de finalizar los meses de enero y junio.

2. Estadístico.

2.1. Durante el curso de formación inicial, los centros cumplimentarán una ficha con los datos generales del Centro y del profesorado.

2.2. A lo largo del curso los centros cumplimentarán obligatoriamente las fichas de seguimiento estadístico con los datos de las incidencias del alumnado para su mecanización.

2.3. De la misma forma, los Centros estarán obligados a cumplir cualquier petición de datos que le sea requerida.

VIII. DE LA EVALUACION.

1. La valoración del rendimiento de los adultos matriculados en Centros autorizados se realizará por el sistema de evaluación continua.

2. En cada Centro existirá una ficha de datos personales o bien un registro acumulativo de datos, individual, en donde el profesor reflejará, además de los datos de identificación y caracterización, los resultados obtenidos mediante los instrumentos de evaluación utilizados (entrevistas, observación sistemática, valoración de trabajos realizados de campo o equipo, pruebas, cuestionarios, autoevaluación...).

3. Al finalizar cada trimestre deberán ser enviados a la Junta Provincial los resultados globales de la evaluación continua. Esta dispondrá lo necesario para tener constancia de esta valoraciones.

4. La evaluación final del adulto será emitida teniendo en cuenta los resultados de la evaluación continua aplicada a lo largo de todo el curso académico.

Para conseguir el Título de Graduado escolar es indispensable obtener la evaluación final global positiva. En caso negativo se podrá realizar un plan de recuperación en colaboración con el Profesor cuya valoración final se realizará en el mes de septiembre.

5. Los formularios de Actas y propuestas de Graduados o Certificados de Escolaridad así como las Certificaciones se realizarán de acuerdo con la legislación vigente.

MEMORIA FINAL

1. Al finalizar el curso todos los centros entregarán a las Juntas Provinciales una memoria donde se valoren las actuaciones desarroladas a lo largo del curso y el cumplimiento del Plan inicial.

2. Esta memoria analizará aspectos tales como logros deobjetivos, nivel y participación institucional y personas implicadas con el proyecto local y dificultades metodológicas y organizativas encontradas.

DISPOSICIONES FINALES

1. Se autoriza a los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia para que, en el área de su competencia, interpreten y resuelvan cuantas incidencias pudieran plantearse en la aplicación de las presentes instrucciones.

2. Los Delegados Provinciales, divulgarán adecuadamente el contenido de la presente Resolución.

3. Los centros privados adoptarán el contenido de las presentes instrucciones a su organización, en consideración a la legislación específica que los regula.

4. Los Directores-Coordinadores de los Centros difundirán estas normas a los distintos sectores de la Comunidad Educativa.

Sevilla, 21 de agosto de 1986.- El Director General, Antonio Rodriguez Almodóvar.

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