Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 12/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de septiembre que establece el baremo específico para la selección de funcionarios docentes aspirantes a formar parte de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa.

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La Orden de 30 de septiembre de 1985 (BOJA de 15 de octubre) establecía un baremo para seleccionar a los miembros de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa. Tras la experiencia de un concurso público y estudiadas las sugerencias recibidas es oportuno establecer un nuevo baremo específico con cuantificación semejante a la de los apartados del Baremo-Marco acordado entre la Consejería de Educación y Ciencia y los representates de las centrales sindicales. Es por lo que

DISPONGO:

Artículo único: La selección de los candidatos a formar parte de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, que sean funcionarios docentes, será realizada según el baremo que figura anexo a esta Orden.

Sevilla, 1 de septiembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO

La «Institución Feria Internacional de Muestras Iberoamericana¯ de Sevilla, constituida por la Excma. Diputación Provincial, Excmo. Ayuntamiento y la Cámara Oficial de Comercio, Industrial y Navegación de Sevilla, se regirá por los siguientes estatutos:

CAPITULO I. CARACTER, FINALIDAD Y DOMICILIO

Artículo 1º. La «Institución Feria Internacional Iberoamericana¯, asociación de utilidad pública que ha venido desarrollando sus actividades al amparo de las disposiciones vigentes sobre exposiciones y certámenes comerciales, adopta como norma fundamental de sus actividades y organización interna los presentes Estatutos, para impulsar, en el marco de la nueva distribución de competencias entre las Administraciones Públicas que integran el Estado, su objetividad final de promocionar el Comercio, particularmente en su vertiente exportadora, a través de la organización de muestras, exposiciones, certámenes comerciales y demás manifestaciones de carácter ferial y congresual.

Artículo 2º. La institución, constituida por tiempo indefinido, goza de personalidad jurídica y de capacidad suficiente para el cumplimiento de sus fines propios, de conformidad con lo establecido por las leyes. No persigue fin de lucro, y concreta su objeto fundacional a las actividades que se indican en los presentes Estatutos. A ellas habrán de aplicarse, por consiguiente, todos los ingresos de cualquier naturaleza o procedencia que obtenga.

Artículo 3º. La Institución Ferial tendrá por objeto: a) La promoción y organización de Ferias Internacionales de Muestras Iberoamericanas, de carácter anual.

b) La promoción y organización de todo género de exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes, manifestaciones comerciales y demás actuaciones de carácter ferial, de cualquier ámbito territorial, incluso internacional.

c) La conservación, defensa, rentabilización y aprovechamiento del patrimonio afecto a sus fines.

d) La promoción y organización de todo tipo de Congresos en áreas de actividades económicas, culturales o de cualquier orden que puedan servir para la promoción y desarrollo de sus propios fines.

Artículo 4º. La Institución tiene su domicilio en Sevilla.

La Asamblea General determina en qué local o inmueble específico debe entenderse establecida su sede y, consiguientemente, desarrollar de modo preferente las actividades que constituyen el objeto específico de la Institución.

Ello no obstante, cuando el Consejo de Administración estime que así resulta aconsejable para el mejor cumplimiento de sus fines propios, la Institución pueda promover y organizar ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes comerciales y otras actuaciones de carácter ferial fuera de su sede.

CAPITULO II. GOBIERNO Y ADMINISTRACION

Artículo 5º. La «Institución Feria de Muestra Iberoamericana¯ es gobernada y administrada por una Asamblea General y un Consejo de Administración, asistidas en sus funcionamiento por un Director General del Area de Exposiciones, un Director General de Area de Congresos, un Secretario General y los Comités Asesores u Organizadores, o los Organos específicos de enlace, que puedan crearse en función de la organización o desarrollo de manifestaciones feriales y Congresos específicos.

Sección 1ª

La Asamblea General

Artículo 6º. LA Asamblea General constituye el órgano superior colegiado de la Institución, y, con tal carácter, le corresponde la adaptación de acuerdos sobre los siguientes extremos:

a) La modificación o adaptación a la normativa vigente de los presentes Estatutos.

b) La determinación del local o inmueble en el que se establece la sede social, y su cambio cuando así resulte procedente.

c) La aprobación o modificación de los proyectos de Presupuestos Generales que han de regir anualmente la vida económica de la Institución. d) La aprobación de los acuerdos a que hace referencia el artículo 39 de los presentes Estatutos.

e) El examen y aprobación, en su caso, de la liquidación de los presupuestos y las rendiciones anuales de cuentas.

f) La aprobación de los reglamentos de régimen interior. g) La elección de su Presidente y sus Vicepresidentes.

h) El nombramiento y, en su caso, la separación del Director General del área de Exposiciones y del área de Congresos y del Secretario General. i) El nombramiento de miembros honoríficos, o el otorgamiento de otras distinciones o recompensas de este carácter.

j) La creación de órganos honoríficos con carácter permanente o circunstancial.

k) El conocimiento y resolución de cuantas cuestiones le sean sometidas por el Consejo de Administración.

l) La extinción de la Institución y, consiguientemente, la aprobación del plan de liquidación y, en su caso, del balance final presentado por el Consejo de Administración en funciones de Comisión Liquidadora.

Artículo 7º. La Asamblea General está compuesta por:

El Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. El Presidente de la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

El Director Territorial de Economía y Comercio para Andalucía y Extremadura o representante del Organismo que le sustituya.

Un representante designado por la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía.

Tres representantes designados por el Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. Tres representantes designados por la Excelentísima Diputación Provincial de Sevilla.

Tres representantes designados por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

Artículo 8º. El Director Territorial de Economía y Comercio para Andalucía y Extremadura o representante del Organismo que le sustituya, concurre a la Asamblea con voz y sin voto y con derecho a veto en las manifestaciones feriales y congresuales internacionales.

El representante designado por la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía, concurre a la Asamblea con voz, sin voto y derecho a veto, en cuanto se refiera a Ferias Nacionales o Regionales. El Director General del área de Exposiciones, el Director General del área de Congresos y el Secretario General, concurren a la Asamblea con voz y sin voto.

Asimismo pueden participar en las sesiones de la Asamblea General quiénes hayan sido invitados expresamente para ello por el Presidente, a los solos efectos de informar a asesorar a los miembros del pleno derecho sobre cuestiones específicas en su competencia.

El Secretario General, si está presente, desempeña las funciones de Secretario de la Asamblea. En caso de ausencia, es sustituido por el Director General del área de Exposiciones, el Director General del área de Congreso (por este orden) y, en defecto de éstos por el componente de la Asamblea de menor edad de entre los que asistan.

Artículo 9º. Como Presidente de la Asamblea General pueden ser elegidos el Alcalde-Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla o el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla. La elección entre los expresados, se realizará para un mandato bianual, por la propia Asamblea.

Serán Vicepresidentes de la Asamblea General, aquellos de los citados, que ostenten la Presidencia de la misma, sustituyendo, por el orden que sean elegidos, al Presidente en casos de ausencia, enfermedad o renuncia.

Artículo 10º. La Asamblea General se reúne con carácter ordinario un a vez al año. Extraordinariamente se reúne cuando así lo acuerde el Presidente, o cuando lo soliciten cuatro de sus miembros de pleno derecho o el Consejo de Administración.

El Presidente convocará, presidirá y levantará las sesiones de la Asamblea General.

Artículo 11º. La duración del mandato de los Vocales de la Asamblea será de cuatro años, quiénes como representantes de las Instituciones respectivas, al cesar en las mismas, perderán automáticamente tal condición, nombrándose por la Corporación correspondiente la persona que la sustituya, que lo será tan sólo por el tiempo que faltare para cumplir su mandato. Regirá igual procedimiento en caso de que el nombramiento sea revocado por la Institución que lo produjo.

Artículo 12º. Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea General han de efectuarse con cinco días de anticipación, al menos, respecto de los efectos previstos. Se realizarán por medio de condición dirigida a cada uno de los componentes de la Asamblea, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora fijados para la reunión.

En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, puede convocarse a la Asamblea General, mediante citación comprensiva de los extremos indicados, con sólo cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 13º. La Asamblea General se considera formalmente constituida y válidos los acuerdos que se tomen en primera convocatoria cuando asisten a una reunión debidamente convocada, presentes o representados, dos terceras partes de sus componentes y, entre ellos, el Presidente a uno de los Vicepresidentes. En segunda convocatoria queda constituida la Asamblea, media hora más tarde de la señalada para la primera, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes, siempre que entre ellos se cuente al Presidente o uno de los Vicepresidentes, que legalmente le sustituya.

Artículo 14º. las deliberaciones y debates de la Asamblea General son dirigidos por el Presidente, quien concede y retira la palabra y, cuando procede, somete a votación las propuestas de acuerdos. Estos se adoptan por mayoría simple de votos entre los asistentes, presentes o representados, siendo decisorio el voto del Presidente en caso de empate, excepto en los supuestos previstos en los artículos 40 y 41 de los presentes Estatutos, en los que se requiere el voto a favor del acuerdo de la mayoría absoluta de los componentes de la Asamblea.

Artículo 15º. Mediante escrito motivado, cualquier componente de la Asamblea General puede hacerse representar en las reuniones de este órgano por otro de sus componentes. El escrito será leído al comienzo de la sesión y se acompañará al acta de la misma.

Artículo 16º. De toda reunión celebrada por la Asamblea General debe levantarse acta por el Secretario General, o por quien haya actuado en su defecto como Secretario.

El acta puede aprobarse por la propia Asamblea o por el Presidente y dos interventores designados al efecto, y, en todo caso, debe ser transcrita en el Libro de Actas de la Institución, firmada por las personas que la autorizan.

Sección 2ª

El Consejo de Administración

Artículo 17º. El Consejo de Administración constituyen el órgano colegiado que asume el gobierno y dirección permanente de la Institución. Con tal carácter le corresponden las más amplias facultades de administración y representación de la misma, bajo la autoridad superior de la Asamblea General.

En particular se consideran atribuciones del Consejo:

I) La preparación y presentación a la Asamblea General de los Presupuestos Generales y de las rendiciones anuales de cuentas correspondientes a su liquidación.

II) La elevación a la superior consideración de la Asamblea General de cuentas cuestiones estimen conveniente para definir la actividad procedente para el mejor cumplimiento de los fines de la Institución. III) La ejecución de los Programas, Proyectos y Presupuestos de la Institución, a cuyo objeto podrá promover y organizar las actividades a que hace referencia el artículo 3º de los presentes Estatutos, designados los Comités Organizadores o los Organos específicos de enlace que puedan crearse para su desarrollo.

IV) La administración y representación general de la «Institución Feria de Muestras Iberoamericanas¯, quedando en tal sentido facultado para: A) Adquirir y transmitir la propiedad y demás derechos reales sobre toda clase de bienes, muebles e inmuebles; constituir, reconocer, aceptar., modificar, extinguir o cancelar derechos de goce o disfrute y de garantía, en especial usufructos, derechos de uso y habitación, servidumbres, censos, hipotecas, inmobiliarias, prendas, con o sin desplazamiento. B) Celebrar y ejecutar actos de dominio, de disposición, enajenación y gravámen sobre toda clase de bienes muebles o inmuebles; comprar y vender, permutar, ceder, dar en pago, o por cualquier otro título, adquirir y enajenar bienes o derechos; fijar pactos y condiciones de tales, precios, plazos, modalidades de pago y demás elementos negociables; aceptar donaciones, herencias y legados.

C) Ejercitar todos las facultades inherentes a los derechos de que sea titular la Institución sobre toda la clase de bienes, sean de pleno dominio, limitados o de goce o disfrute, de garantía o posesorios; reivindicar, deslindar, amojonar, cerrar, conservar, reparar, demoler, edificar, declarar obras nuevas, rectificar cabidas y linderos, instar y tramitar expedientes de dominio y actas de notariedad, constituir y formar parte de comunidades de bienes, propiedades de casos por pisos u horizontal, otorgar modificar sus estatutos, servirse de tales bienes y contribuir a sus cargos y gastos, administrarlos y disfrutarlos, dividir proindivisos, segregar y agrupar fincas, proteger, amparar y defender tales derechos e instar las medidas adecuadas; solicitar inscripciones en el Registro de la Propiedad y cualesquiera otros públicos; realizar actos de administración, arrendar y tomar en arrendamiento toda clase de bienes, incluso inmuebles, locales de negocio, ejercitar derechos de tanteo o retracto, resolver y extinguir tales contratos.

D) Adquirir y trasmitir, constituir, aceptar, modificar, extinguir y cancelar derechos de crédito de cualquier clase, dar y exigir su cumplimiento, realizar, recibir, imputar, condorrar, ofrecer y consignar pagos, efectuar compensaciones, novar, modificar y extinguir obligaciones, subrogarse en derechos y obligaciones, ejercitar todas las facultades como acreedor, en juicio o fuera de él.

E) Celebrar, ejecutar, modificar, prorrogar renovar, ceder, resolver, rescindir y extinguir toda clase de contratos, civiles mercantiles o administrativos, que se refieran al objeto fundamental, como compra-venta, arrendamiento, de casas, obras y servicios, mandatos o comisiones, depósitos, permutas, finanzas, prendas, hipotecas, anticresis, transportes, fletamentos, seguros de todas clases, ingenierías, factorig, leasig y de cualquier otra clase, típicos o atípicos, nominados o innominados.

F) Contratos mandados y comisiones, conferir y recibir apoderamientos y representaciones, otorgar poderes en escritura pública o de otra forma, delimitar facultades o condiciones de los apoderados, sean generales o especiales, para pleitos a favor de Letrados o Procuradores, o de otro tipo, autorizar su sustitución, modificarlos y renovarlos e inscribirlos cuando proceda en el Registro Mercantil.

G) Adquirir y transmitir toda clase de derechos de propiedad industrial, sobre signos distintivos, nombres, rótulos, marcas, o patentes, modelos o dibujos, en cualquier modalidad; contratar sobre ellos, ejercer los derechos, acciones y recursos inherentes, recibir y conceder licencias, explotarlas, fijar pactos y condiciones e inscribir los derechos en el Registro de la Propiedad Industrial, o en las que proceda, en España y en el extranjero.

H) Con el Banco de España, banca Oficial, incluido el Banco Hipotecario de España, privada, industrial o comercial, Cajas de Ahorros, Montes de Piedad, Cajas Rurales, Cooperativas de Crédito y demás entidades crediticias o financieras u otras personas, físicas o jurídicas:

a) Librar, aceptar, intervenir, avalar, renovar, cobrar, pagar, endosar, negociar, descontar y protestar letras de cambio comerciales y financieras, libranzas, pagarés, vales, cheques y demás documentos mercantiles; b) Abrir, prorrogar, cancelar y renovar cuentas corrientes y de créditos, libretas de ahorro, y disponer de ellas, firmando recibos, cheques y talones; c) Adquirir, enajenar y gravar efectos y valores públicos, mercantiles e industriales, monedas y divisas;

d) Constituir y retirar fianzas y depósitos en metálicos, en efectos o en valores, cobrando los dividendos, e incluso el capital en los que resulten amortizados alquilar cajas de seguridad;

e) Transferir créditos no endosables;

f) Rendir, exigir y aprobar cuentas, firmando ajustes, finiquitos y cartas de pago, pedir extractos y dar conformidad a los saldos; g) Cobrar y pagar cantidades en metálico o en especies y hacer ofrecimientos, consignaciones y compensaciones, domiciliar pagos y cobros y valerse de servicios de caja; percibir libramientos de la Administración y cualquier entidad u organismo oficial;

h) Tomar dinero o préstamo sin y con garantía personal o de valores o mercanderías, abrir créditos, en pólizas, letras u otras modalidades, con o sin garantías, disponer y cancelar;

i) Avalar pólizas de créditos, letras de cambio y afianzar toda clase de operaciones mercantiles;

I) Trazar las normas de organización y administración de la Institución sus servicios y departamentos, confeccionar plantillas, contratar personal y colaboradores, definir cometidos y atribuciones y retribuciones, decir despidos, negociar y suscribir convenios y ejercer cuantas facultades le correspondan como empresarios en el ámbito laboral.

J) Delegar facultades y conferir poderes en la forma prevista por Ley y estos Estatutos.

K) Abrir, firmar y seguir la correspondencia, retirando de las oficinas de Correos y Telégrafos certificados, envíos, giros y valores declarados, cartas y telegramas.

L) Ostentar la representación de la Institución ante la Administración de Estado, y Corporaciones Públicas de todo orden, y ante todas las personas jurídicas de derecho público y organismos centralizados o autónomos, del Estado, Comunidad Autónomas, Provincias y Municipios, y ante ellos: a) Tramitar expedientes, presentar y obtener y retirar los documentos, certificados autorizaciones, licencias, guías, instancias recursos, descargos;

b) Pedir, consentir, impugnar, entregar y retirar cupos, cuotas repartos, derramas, escandallos y tarifas;

c) Pagar contribuciones e impuestos, pedir liquidaciones, reclamar contra valoraciones, liquidaciones, repartos, multas, exacciones, arbitrios e impuestos de toda clase, ante gremios fiscales, juntos y tribunales; d) Solicitar y obtener concesiones administrativas de toda clase y representar a la institución en expedientes de ocupación, expropiaciones y retractos administrativos;

e) Cobrar y endosar libramientos y certificaciones.

LL) Representar a la Institución y comparecer ante toda clase de funcionarios, Notarios, Autoridades, Jueces y Tribunales civiles y criminales, sociales, militares y gubernativos, administrativos, económicos-administrativos, contenciosos-administrativos, laborales y sindicales, con facultad de ejercitar cuantos derechos, acciones y excepción, alzada, apelación, ordinarios y extraordinarios ante cualquier jurisdicción y en cualquier instancia,incluso los de revisión y casación ante el Tribunal Supremo, formular escritos, comparecencias, absolver posiciones y retirarlos; celebrar actos de conciliación, dar y aceptar citaciones emplazamientos y requerimientos y en suma, cuantas facultades correspondan para llevar la representación de la Institución sin limitación de ninguna clase. Nombrar Abogados y Procuradores, con poderes generales y especiales para pleitos, querellas y causas.

M) Otorgar y firmar cualquier clase de documentos públicos y privados consecuentes a las facultades ostentadas.

V) Cuantas otras atribuciones le sean delegadas por la Asamblea General en forma expresa y en general, todas aquellas competencias que expresamente le confiera los presentes Estatutos, así como aquellas otras que, siendo necesarias para la más eficaz dirección y administración de la Institución, no estén reservadas a otros órganos.

Artículo 18º. El Consejo de Administración está compuesto por: El Alcalde Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla. El Presidente de la Excelentísima Diputación de Sevilla. El Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industrial y Navegación de Sevilla.

Una representación designado por la Cámara Oficial de Comercio, Industrial y Navegación de Sevilla.

Un representante designado por la Excelentísima Diputación de Sevilla. Un representante designado por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Sevilla.

El Director Territorial de Economía y Comercio para Andalucía y Extremadura o representante designado por la Consejería de Fomento y Turismo de la Junta de Andalucía.

Estos dos últimos asistirán al Consejo de Administración con voz pero sin voto y con derecho a veto, el primero en los asuntos referidos o manifestaciones feriales internacionales y el segundo en las manifestaciones nacionales y regionales.

Artículo 19º. El Director General del área de Exposiciones, el Director General del área de Congresos y el Secretario General concurren a las sesiones del Consejo de Administración con voz y sin voto. Pueden asimismo participar en las sesiones del Consejo de Administración quienes hayan sido invitados expresamente para ello por el Presidente a los solos efectos de informar o asesorar al Consejo sobre cuestiones específicas de su competencia.

Artículo 20º. Como Presidente del Consejo de Administración, pueden ser elegidos el Alcalde-Presidente del Excelentísimo Ayuntamiento de Sevilla, el Presidente de la Diputación Provincial de Sevilla, o el Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Industrial y Navegación de Sevilla. La elección entre los expresados se realizará para un mandato bianual, por el propio Consejo, no pudiéndose designar simultáneamente como Presidente del Consejo aquél que lo sea de la Asamblea, serán Vicepresidentes del Consejo de Administración aquéllos de los citados que no ostenten la Presidencia de la misma, sustituyendo, por el Orden que sean elegidos, al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o renuncia.

Artículo 21º. Serán competencias del Presidente del Consejo de Administración entre otras, las siguientes:

1º. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que emanen de la Asamblea General y del Consejo de Administración.

2º. La ordenación de pagos.

3º. Formar los balances cuentas y memorias de la Institución. 4º. Representar al Consejo de Administración ante toda clase de Organismos y Autoridades, llevando su firma y autorizando cuantos contratos hubieren sido aprobados por las Asambleas Generales o el Consejo de Administración en el ámbito de sus competencias.

5º. El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución. 6º. Otorgar escritura de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Asamblea General, o en su caso, del Consejo de Administración.

7º. Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas.

8º. Abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y ahorro en los Bancos Oficiales incluidos el de España, banca privada y Cajas de Ahorros, disponiendo de sus fondos en la forma legalmente establecida. 9º. Presidir cuantas comisiones o juntas se creen dentro de la Institución. 10º. Proponer a la Asamblea General en nombramiento de los Directores Generales y Secretarios Generales.

11º. Proponer al Consejo de Administración las retribuciones del personal. 12º. Proponer el nombramiento del Presidente, Vicepresidente y Vocales de Comités Organizadores para manifestaciones feriales de la Institución. 13º. Llevar la responsabilidad técnica y ejecutiva de toda la gestión ferial.

14º. Resolver cuantas cuestiones de urgencia se presenten, dando cuanta de las mismas al Consejo de Administración en la primera reunión que se celebre. 15º. Cuantas competencias le sean delegadas por el Consejo de Administración expresamente.

Artículo 22º. El Consejo de Administración se reúne, por convocatoria de su Presidente, con carácter ordinario cada dos meses.

Extraordinariamente se rúnen cuando así lo acuerde su Presidente o lo soliciten dos de sus miembros.

Artículo 23º. Las convocatorias para las sesiones del Consejo de Administración han de efectuarse con cuatro días de antelación, al menos, respecto de las fechas previstas. Se realizan por medio de citación dirigida a cada uno de los Consejeros, indicando el orden del día, lugar, fecha y hora fijados para la reunión.

En caso de urgencia justificada, a juicio del Presidente, puede convocarse el Consejo por cualquier medio hábil que permita hacer llegar a conocimiento de los Consejeros los extremos indicados con cuarenta y ocho horas de antelación.

Artículo 24º. El Consejo de Administración se considera formalmente constituido en primera convocatoria cuando asisten a una reunión debidamente convocada, presentes o representados, cuatro de sus componentes. En segunda convocatoria queda constituido el Consejo, media hora más tarde de la señalada para la primera, con la asistencia de la mayoría absoluta de sus componentes.

En ambos casos será preceptiva la asistencia del Presidente y del Secretario General o de las personas que les sustituyan.

Artículo 25º. Las deliberaciones y debates en el seno del Consejo de Administración, son dirigidas por el Presidente, quien concede y retira la palabra y, cuando procede, somete a votación las propuestas de acuerdos. Estos se adoptan por mayoría simple de votos entre los asistentes, siendo decisorio el voto del Presidente en caso de empate.

Artículo 26º. De toda sesión celebrada por el Consejo de Administración debe levantarse acta por el Secretario General, o por quien haya actuado en su defecto como Secretario.

El acta puede aprobarse por el propio Consejo o por el Presidente y dos Interventores designados al efecto. Y en todo caso, debe ser transcrita al Libro de Actos de la Institución, firmada por las personas que la autorizan.

Sección 3ª

De los Directores y del Secretario General

Artículo 27º. Los Directores Generales, bajo la autoridad de la Asamblea General y del Consejo de Administración, asumen la gestión y dirección inmediata de las actividades desarrolladas por la Institución, en el área de sus respectivas influencias.

Con tal carácter:

a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y a las sesiones del Consejo de Administración, en los términos previstos en los presentes Estatutos.

b) Ejecutan los acuerdos de estos órganos, excepto en los supuestos en que ello resulte atribuido por la Ley, los presentes Estatutos o los propios acuerdos, a otras persona u órgano.

c) Elaboran los anteproyectos de Presupuestos Generales y de las rendiciones anuales de cuantas correspondientes a su liquidación.

d) Forman parte de los Comités Organizadores y de los órganos específicos de enlace que puedan crearse para el desarrollo de las actividades a que hacen referencia el artículo 34 de los presentes Estatutos.

e) Dirigen e inspeccionan los servicios de la Institución, y controlan y vigilan los servicios contratados por ella.

f) Ostentan la Jefatura inmediata de todo el personal de la Institución, en sus respectivas áreas de influencia.

g) Y, en general, ejercen las facultades y competencias que les hayan sido atribuidas por la Asamblea General o el Consejo de Administración.

Artículo 28º. Los Directores Generales son nombrados por la Asamblea General a propuestas del Consejo de Administración.

El desempeño de este cargo es incompatible con cualquier otra función retribuida o no, en las Corporaciones u Organismos representados en la Asamblea General de la Institución, o en empresas u organizaciones de cualquier género vinculadas o relacionadas con los fines de ésta. Tan sólo puede autorizarse por el Consejo de Administración el desarrollo de actividades de asesoramiento, docentes o de estudios, en los Servicios o Departamentos específicos de las Corporaciones u Organismos representados en la Asamblea General de la Institución.

Dentro del ámbito de competencias de cada uno de los Directores Generales, se integran los Departamentos de Administración, Personal y Comercial. La retribución del Director General se fija por el Consejo de Administración.

La separación de su cargo ha de ser acordada por la Asamblea General, a propuesta motivada del Consejo de Administración, y previa la instrucción de expediente con ausencia, enfermedad o renuncia.

Son de aplicación respecto de su régimen de incompatibilidades, sistema de retribución y separación del cargo, las normas establecidas en los presentes Estatutos, para el Director General.

Artículo 30º. El Secretario General asiste a las reuniones de la Asamblea General y a las sesiones del Consejo de Administración en los términos previstos en los presentes Estatutos.

Redacta las actas correspondientes y las somete a la aprobación de aquellos órganos o a la de su Presidente y los Interventores designados al efecto. Custodia el Libro de Actos de la Institución y cualquier otra documentación que se le confíe. Expide las certificaciones que se le solicita por los miembros de la Asamblea General o del Consejo de Administración conforme a los antecedentes que obre a su cargo. Traslada a sus destinatarios las citaciones o llamamientos acordados por los Presidentes de los órganos colegiados de la Institución. Y, en general, desempeña las funciones que le son encomendadas por éstos.

Se integrarán dentro del ámbito de competencias de la Secretaria General las siguientes funciones: Asesorías Jurídicas, Administración e Intervención General de la Institución Ferial, Relaciones Institucional y Asuntos Públicos, Conservación de Instalaciones.

Artículo 31º. El Secretario General es nombrado por la Asamblea General a propuesta del Consejo de Administración.

La Asamblea puede establecer, en el momento de su nombramiento, condiciones especiales de dedicación o requisitos de incompatibilidad para el desempeño de sus funciones.

Su retribución se fija por el Consejo de Administración. La separación de su cargo ha de ser acogida por la Asamblea General, a propuesta motivada del Consejo de Administración y previa la instrucción de expediente con audiencia del interesado.

Sección 4ª

Los Comités asesores u organizadores de manifestaciones feriales

Artículo 32º. El Consejo de Administración, a propuesta de su Presidente o del Director General, puede nombrar Comités asesores u organizadores de manifestaciones feriales y de congresos.

Estos Comités tienen funciones consultivas o de asesoramiento respecto de los fines y actividades de los certámenes, manifestaciones feriales y de congresos, para los que han sido designados, actúan durante el período de presentación, desarrollo y desmontaje de los mismos y se disuelven a su finalización.

Artículo 33º. Los acuerdos de creación de los Comités determinan su composición y regla de funciones específicas.

Salvo disposición expresa contraria, son presididos por el Presidente del Consejo de Administración o, en ausencia de éste, por el Director General correspondiente. Su convocatoria, constitución y régimen de adopción de acuerdos se regulan por las normas establecidas sobre estas material en los presentes Estatutos en relación con el Consejo de Administración en lo que les sean aplicables.

Sección 5ª

Los órganos de enlace con las manifestaciones feriales no patrocinadas por la «Institución Ferial Internacional de Muestras Iberoamericanas¯

Artículo 34º. El Consejo de Administración puede autorizar la organización en la sede o en los locales de la Institución de certámenes o de manifestaciones feriales y Congresos no directamente patrocinados por ella. Para la vigilancia y control del cumplimiento de los términos y condiciones bajo los que se concedan las autorizaciones, los acuerdos en los que éstas se otorguen debe incluir el principio de constitución de órganos de enlace que , salvo disposiciones expresa en contrario, ha de ser presididos por el Presidente del Consejo o, en su ausencia, por el Director General o Secretario General.

La convocatoria, constitución, funcionamiento y régimen de adopción de acuerdos de estos órganos se regulan, en lo no expresamente previsto en los acuerdos de su creación, por las normas establecidas sobre estas materias en los presentes Estatutos en relación con el Consejo de Administración, en lo que les sea aplicables.

CAPITULO III. REGIMEN ECONOMICO

Artículo 35º. La «Institución Feria de Muestra Iberoamericana¯ ha de dedicar al cumplimiento de sus fines propios el conjunto de bienes y derechos que integran su patrimonio, tanto si proceden de aportaciones o subvenciones de entidades u organismos públicos o privados, como si son resultado del desarrollo de sus actividades de promoción y organización de certámenes o manifestaciones feriales o si representan frutos, rentas o productos patrimoniales o cualquiera que sea su origen, valores suceptibles de aplicación a su objeto fundacional.

Artículo 36º. Para la organización de certámenes y manifestaciones feriales y, en su momento, para la instalación definitiva de su sede, la Institución puede utilizar los locales, edificios y terrenos que les faciliten, en virtud de título jurídico válido y eficaz, las entidades u organismos, públicos o privados, interesados en el desarrollo de estas actividades. La Asamblea General ha adoptado los acuerdos que se establezcan con aquellas entidades u organismos y, en consecuencia, autorizar los compromisos y obligaciones que como resultado de los mismos puedan contraerse.

Artículo 37º. Para el desarrollo de sus actividades ordinarias, o para impulsar sus programas de instalación, expansión y mejoras, el Consejo de Administración puede acudir al crédito oficial, a la financiación de entidades públicas, o a los préstamos o líneas de crédito que pueda obtener de Bancos, Cajas de Ahorros, o, en general, del sector privado. De estas operaciones, salvo que se acuerden otras cosas en caso particulares, se hace responsable la «Institución Feria de Muestra Iberoamericana¯ siempre que resulten concluidas a su nombre.

Artículo 38º. Los ingresos y salidas patrimoniales y las aplicaciones de bienes y derechos completados en los artículos anteriores ha de tener reflejo contable en los Presupuestos Generales de la Institución así como en las rendiciones de cuantas correspondientes a su liquidación.

CAPITULO IV. NOMBRAMIENTOS Y DISTINCIONES HONORIFICAS

Artículo 39º. La Asamblea General, a propuesta del Consejo de Administración, puede nombrar miembros honoríficos de la Institución, u otorgar otras distinciones o recompensas de este carácter, a personas, entidades, corporaciones y organismos que hayan adquirido méritos relevantes en el ámbito propio del objeto final de la Institución o que hayan contribuido destacadamente al desarrollo de las actividades de ésta. Puede también crearse, por acuerdo de la Asamblea General adoptado a propuesta del Consejo de Administración, órganos honoríficos, con carácter permanente o circunstancial, relacionados con algún aspecto de la actividad de la Institución.

CAPITULO V. MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS

Artículo 40º. Los presentes Estatutos pueden ser modificados en virtud de acuerdo adoptado por la Asamblea General con el voto favorable de la mayoría absoluta de sus componentes.

La eficacia de tal acuerdo queda, en todo caso, condicionada al cumplimiento de los requisitos legalmente exigibles y, particularmente, a su aprobación, cuando así proceda, por parte de la Junta de Andalucía.

CAPITULO VI. EXTINCION Y DISOLUCION DE LA INSTITUCION

Artículo 41º. La «Institución Ferial Internacional de Muestras Iberoamericanas¯ se extinguirá por las siguientes causas: a) Por imposibilidad legal y manifiesta de desarrollar las actividades precisas para alcanzar sus fines.

b) Por acuerdo adoptado, a propuesta del Consejo de Administración, por la Asamblea General, con voto favorable de la mayoría de sus componentes. c) Por disposición legal.

Artículo 42º. Sobrevenida una causa de disolución, y una vez obtenida la autorización correspondiente de la Junta de Andalucía, la Asamblea General aprobará un plan de liquidación conforme al cual se realizará por el Consejo de Administración, en funciones de Comisiones Liquidadoras, las operaciones necesarias para concluir las operaciones y actividades en curso y dar a los bienes y derechos de la Institución el destino que fije la Ley o, defecto de previsión legal expresa, aplicarlos en forma de actividades relacionadas con el objetivo final expresado en el artículo 1º de los presentes Estatutos.

Artículo 43º. Terminada la liquidación, el Consejo de Administración someterá a la Asamblea General un balance final, al que acompañará una memoria expresiva del destino o aplicación compuesta para el patrimonio de la Institución.

DISPOSICION TRANSITORIA

Hasta que la Asamblea General elija, en los términos previstos en el artículo 9º de los presentes Estatutos, a su Presidente, actuará como tal el que lo sea en el momento de entrada en vigor de estos Estatutos.

DISPOSICION FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor en la fecha que se determine en la orden de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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