Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 12/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 4 de septiembre de 1986, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen normas sobre organización y funcionamiento de los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza, durante el curso 1986-87 en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional 2a de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 17 de junio de 1986, y en el marco de dicha normativa, esta Dirección General establece las siguientes normas de carácter docente en los Conservatorios de Música y Escuelas de Arte Dramático y Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de sus propias peculiaridades organizativas y de funcionamiento, siendo consciente del esfuerzo de los profesores y resto de la comunidad educativa por mejorar la caldiad de la enseñanza y al mismo tiempo, de la necesidad de profundizar en el dominio de las técnicas de organización, programación y evaluación que junto con el resto de las medidas emprendidas por esta Consejería permitan progresar hasta conseguir el objetivo final de educar en el marco establecido por el artículo 27 de nuestra Constitución.

I. PLAN DE CENTRO

La experiencia de cursos anteriores pone de manifiesto la conveniencia de potenciar el Plan de Centro, con objeto de que este se configure como el proyecto educativo en torno al cual gire la actividad del Centro. Desde le inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre, y sin perjuicio de las actividades extraordinarias de evaluación y puesta en funcionamiento del nuevo curso, todos los Centros públicos a los que se refiere la presente Resolución elaborarán el Plan de Centro, de acuerdo con las normas que aquí se desarrollan, y que serán adecuadas por los mismos a su estructura y peculiaridades organizativas. 1. El Plan de centro debe plasmar el proyecto educativo del mismo, los objetivos que anualmente plantea y el procedimiento de evaluación que de los mismos se hace, así como de todos aquellos aspectos que los distintos sectores del Centro estimen conveniente incluir.

2. El Plan de Centro deberá incluir los siguientes aspectos:

2.1. Las medidas concretas que se establezcan para el logro de los objetivos de educación para la democracia, de acuerdo con el punto 2 de la Orden de la Consejería de 17 de junio de 1986 (BOJA del 24).

2.2. Objetivos generales del centro con una previsión detallada de los diversos aspectos a lograr y el plan de actuación de los órganos pedagógicos que se contemplan en la presente Resolución, así como demás actividades específicas a realizar, sin perjuicio de las que se atribuyan a los órganos colegiados, una vez constituidos legalmente.

2.3. Jornada escolar del Centro, con especificación de los períodos dedicados a actividades lectivas y no lectivas, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 22 de abril de 1986 de esta Dirección General sobre criterios para la confecció del Calendario Escolar (BOJA de

3 de mayo). Esta parte del Plan de Centro será remitida al Ayuntamiento de la localidad correspondiente, según lo establecido en el punto 3.6 de la Orden de 17 de junio de 1986 de la Consejería de Educación y Ciencia, y Decreto 57/86 de 19 de marzo (BOJA de 4 de abril).

2.4. Programación de las actividades docentes elaboradas por el Claustro de profesores, comprendido en ellas la programación de cada Seminario didáctico y en su caso la programación de las coordinaciones de área, el plan de acción tutorial (elaborado por el Jefe de estudios junto con los tutores), así como aquellas actividades específicas a realizar por las Asociaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

2.5. Programación de actividades culturales elaborada por el Subdirector, conforme a lo establecido en el Apartado V de la presente Resolución.

2.6. Informe sobre los recursos materiales y económicos que el Centro posee, elaborado por el Secretario. Para ello, los Seminarios aportarán los inventarios de posible uso general del material que tengan asignados. El Secretario elaborará el anteproyecto del presupuesto, el cual se incorporará al Plan de Centro, tras su estudio por la Comisión Económica y posterior aprobación del Claustro de Profesores.

2.7. Plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente, elaborado por el Secretario.

2.8. Las sugerencias o críticas a la Administración Educativa, podrán plasmarse en el Plan de Centro, y serán recogidas por la Inspección, la cual la trasladará a los organismos correspondientes. Esta aportación puede ser importante para una mejor organización y funcionamiento de los Centros.

3. El Plan de Centro deberá ser revisado al menos trimestralmente, y si procede, actualizado. El análisis y revisión de dicho Plan será realizado por el Claustro de Profesores en sus sesiones ordinarias. La Memoria final de curso recogerá la evaluación final de los objetivos y tareas que figuren en el Plan de Centro.

4. Una vez aprobado el Plan de Centro, se enviará una copia del mismo antes del 1 de noviembre a la Delegación Provincial, que la remitirá a la Dirección General de Ordenación Académica.

II. ORGANIZACION DE SEMINARIOS, AREAS Y TUTORIAS

1. Seminarios

En cada Conservatorio se constituirán Seminarios didácticos en cada una de las asignaturas del Plan de Estudios.

La Jefatura de cada Seminario será desempeñada por el Catedrático o Profesor Especial de la asignatura. Caso de que no hubiere Catedrático o Profesor Especial, o que este renunciase a la Jefatura, será desempeñada por el profesor numerario de la asignatura que el Director designe, a propuesta de los miembros del Seminario. La renuncia será aceptada por el Delegado Provincial, siempre que se justifiquen las circunstancias excepcionales que la produjesen.

Cuando haya dos o más Catedráticos de una misma materia, todos ellos serán considerados Jefes de Seminario a todos los efectos y compartirán las obligaciones propias del cargo en los términos que determine el Director. Los Jefes de Seminario deberán estar acogidos al régimen de dedicación especial docente.

1.1. Funciones del Seminario

El Seminario, como uno de los órganos fundamentales de la estructura docente, tendrá como objetivo básico y primordial la consecución de un trabajo coordinado entre los profesores del mismo. En consecuencia, tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar la acción educativa de los componentes del Seminario.

b) Realización de actividades que potencien el intercambio de experiencias docentes en todos los niveles, con vistas al perfeccionamiento de profesores y alumnos.

c) Establecimiento de una programación realizada y aprobada por todos los miembros del Seminario, que deberá responder a criterios realistas, teniendo en cuenta la posibilidad de ser llevada a la práctica y adecuada a la peculiaridad del centro.

d) Potenciar la investigación, difusión y concomiento de los valores musicales de la cultura andaluza en toda su variedad y riqueza, conforme a lo establecido en el Decreto 193/84 de 3 de julio y disposiciones que lo desarrollen.

e) Propiciar el uso de una metodología activa y participativa que potencie la creatividad y capacidad investigadora.

f) Establecer criterios de autoevaluación de la acción docente del Seminario.

g) Promover experimentaciones didácticas encaminadas a potenciar nuevas formas de enseñanza dentro de la música, teatro y danza, así como estimular la creatividad y el estudio de formas de vanguardia.

1.2. Características de la programación.

La programación a la que se hace referencia en el apartado c) debe recoger los siguientes aspectos:

a) La exploración incial para determinar los niveles de partida.

b) La determinación de los objetivos del curso y especificación y concreción de los mismos en las unidades temáticas correspondientes.

c) La fijación de los objetivos básicos de los niveles mínimos exigibles para la promoción de los alumnos.

d) La distribución de los contenidos y actividades propuestas a lo largo del curso y temporalización del desarrollo de las unidades temáticas.

e) La metodología a emplear con expresión del modelo o modelos de clase y actividades programadas de profesores y alumnos.

f) La fijación de los criterios e instrumentos de evaluación atendiendo a los objetivos propuestos y a los niveles de promoción de alumnos.

g) En las asignaturas teóricoprácticas se detallarán las prácticas así como la valoración e incidencia de las mismas en el proceso de evaluación.

h) En cualquier caso la programación debe adecuarse a los temarios vigentes, a los objetivos generales previstos en el Plan de Centro y a las características, intereses y necesidades de los alumnos.

1.3. Normas y actividades de organización interna.

1.3.1. Las reuniones de Seminario deben desarrollarse como mínimo de la siguiente forma:

a) Reuniones preparatorias de curso en el mes de septiembre para elaborar la programación y homogeneizar criterios de metodología didáctica y pruebas a realizar entre los distintos miembros del Seminario.

b) Reuniones trimestrales para el seguimiento de la programación y de los resultados, la valoración del uso de los medios y recursos didácticos y la adopción de las medidas correctoras que procedan. Reuniones al final del período lectivo ordinario para analizar el resultado final del mismo. Las conclusiones deben ser incorporadas en el informe del seminario para la Memoria de Final de Curso.

d) De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las mismas quedará constancia en el libro de actas.

e) Siempre que el tema a tratar así lo aconseje, se facilitará la presencia de los alumnos a las reuniones de Seminario.

1.3.2. Se informará a los alumnos de la programación y del sistema de evaluación a realizar.

1.3.3. Los miembros del Seminario deberán homogeneizar y unificar al máximo los criterios acerca de métodos didácticos, terminología empleada y pruebas a realizar, buscando una continuidad de acción a lo largo del ciclo educativo.

1.3.4. Los Jefes de Seminario serán responsables de la coordinación y cumplimiento de las actividades propias del mismo, dedicando especial atención al análisis de los resultados de la evaluación y a las actividades administrativas del mismo.

1.3.5. La programación general y el plan de actuación del Seminario a lo largo del año se realizará antes del comienzo de la clase. Dichas programaciones y calendario de actividades, (recitales, conferencias, audiciones y otras...), adaptadas a las peculiares características de los distintos grupos, se incluirán en el Plan de Centro, siendo enviadas junto a éste a la Dirección General de Ordenación Académica. En la inspección realizada mediante visitas a los centros, se prestará especial atención al control y orientación de las actividades de los Seminarios, siguiendo los criterios establecidos en la presente normativa.

2. Areas.

2.1. En cada Conservatorio de Música y Escuela de Arte Dramático y Danza, se constituirán las siguientes áreas:

2.2.1. El Coordinador de Area será propuesto por el Director del Centro al Delegado Provincial respectivo, previa audiencia de los Seminarios Didácticos que componen el Area, entre los Catedráticos o Profesores Especiales de los mismos. Caso de que no hubiera ninguno o por renuncia aceptada según el procedimiento establecido en el segundo párrafo del apartado II, 1, dicho nombramiento recaerá en un profesor auxiliar. El Coordinador de Area deberá estar acogido al régimen de dedicación especial docente. Dicho cargo podrá ser compatible con el de Jefe de Seminario, aunque sólo se percibirá un complemento retributivo.

2.3. Funciones del Coordinador de Area.

a) Coordinar la acción educativa de los Seminarios que componen el área, con vistas a la consecución de una formación sólida del alumnado en cada especialidad.

b) Adecuar las programaciones de los distintos Seminarios que incidan en el área.

c) Unificar la terminología usada en materias que traten de temas comunes.

d) Elaborar, de acuerdo con los profesores y Seminarios incluidos en la misma, una programación de comienzo de curso y una memoria final, donde se especifiquen las actividades a desarrollar en el área y se haga un balance final de las mismas; los coordinadores de área o especialidad celebrarán reuniones al menos una vez al trimestre con todos los profesores adscritos a la misma, donde se estudiarán la problemática y el funcionamiento de la especialidad.

De las reuniones celebradas y de los acuerdos tomados en las reuniones del Area, quedará constancia en el libro de actas.

3. Tutorías.

3.1. En cada Centro habrá un CoordinadorTutor por grupo, entendiéndose por grupo el formado por todos los alumnos que reciben juntos las enseñanzas de las mismas materias comunes.

3.2. El Profesor tutor tendrá como misión principal la de coordinar la labor educativa de los profesores del grupo, y orientar a los alumnos a él encomendados hacia los objetivos propuestos en el plan de acción tutorial, concediendo especial atención a los aspectos relativos al grado de aprovechamiento personal y de orientación profesional.

Asimismo, deberá mantener contacto periódico con los alumnos y padres de alumnos, iformándoles de las características de las programaciones y del sistema de evaluación de los Seminarios Didácticos o Areas y de cuanto se refiere a la asistencia, calificaciones, conducta y aprovechamiento de sus hijos.

Sin perjuicio de las competencias al respecto de los cargos directivos, le corresponde igualmente presidir y lenvatar las actas de las sesiones de evaluación.

3.3. Al principio de curso, los Jefes de Estudios se reunirán con los tutores de los distintos grupos al objeto de establecer los procedimientos de actuación, especialmente en lo que concierne al proceso de evaluación, orientación profesional e información a los padres.

3.4. Siempre que sea posible y las condiciones concretas lo permitan, la Jefatura de Estudios recogerá la opinión del alumnado para la designación de tutores. En todo caso se procurará la opinión del alumnado para la designación de tutores. En todo caso se procurará que sea profesor de materias comunes.

3.5. En el supuesto de que, una vez efectuada la distribución de tutorías, existiesen profesores disponibles, seminario o tutorías de grupo, los directores de los centros encomendarán a dichos profesores funciones que sirvan para mejorar la acción tutorial: tutor de becarios, tutor de alumnos pendientes, tutor de orientación del alumnos, de repetidores, coordinador de tutores de un mismo curso, coordinador de gabinete de medios audiovisuales, de actividades culturales específicas, de orientación bibliográfica, etc...

3.6. Asismismo, y en el supuesto de que, una vez distribuidas las tutorías, alugnos grupos quedaran desatendidos por falta de profesores disponibles, la coordinación de tales grupos deberá ser asumida por profesores que ya tengan a su cargo otro grupo o desempeñen otras funciones directivas o de coordinación.

III. JORNADAS DE TRABAJO Y DEDICACIONES DEL PROFESORADO

1. En cuanto al régimen de dedicación del profesorado y sus correspondientes obligaciones horarias, todos los funcionarios de los Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, tendrán que optar inexcusablemente por acogerse al régimen de dedicación especial docente o al de dedicación normal. Los profesores que integren el equio directivo habrán de acogerse al régimen de dedicación especial docente.

2. Jornada de trabajo.

2.1. Jornada en régimen de dedicación especial docente. Implicará 30 horas semanales de permanencia en el centro, de las que 18 serán lectivas. Por necesidades del servicio o cupo de profesorado tales horas se podrán extender excepcionalmente y con carácter provisional a 21 horas, computándose tres horas de permanencia por una hora lectiva.

2.2. Jornada en régimen de dedicación normal. Implicará 28 horas semanales de permanencia en el centro, de las que 15 ó 16 serán lectivas.

3. Reducciones horarias semanales. El horario lectivo semanal de los profesores que desempeñen las funciones que se indican a continuación, tendrán las siguientes reducciones:

3.1. El Director, el Secretario y el Jefe de Estudios, tendrán una reducción de 6 horas. En los Centros con más de 900 alumnos, el Director tendrá una reducción de 9 horas.

3.2. Los Jefes de Seminarios, tendrán 3 horas de reducción. Por su parte, los Subdirectores y los Coordinadores de Area, que no desempeñen alguno de los cargos citados anteriormente, podrán tener idéntica reducción, siempre que esto no signifique aumento de dotación del profesorado del Centro.

3.3. Tendrán la consideración de períodos y horas lectivos los que se destinen a docencia directa de alumnos en desarrollo de los Planes de Estudio.

4. Actividades a desarrollar en horas de permanencia en el Centro.

4.1. La parte del horario semanal no lectivo de permanencia en el Centro se dedicará a la realización de las actividades que se enumeran a continuación:

Servicio de guardia y bibliotecas.

Conciertos, conferencias, actuaciones de coro y orquesta en el Centro.

Recitales y audiciones de profesores y alumnos.

Cursillos especializados.

Funcionamiento de Seminarios, Areas y Tutorías.

Asistencia a Claustro.

Programación de actividades educativas. Elaboración de la Memoria y planificación anual. Reuniones de Coordinación con profesores de otros Centros.

Atención a problemas de aprendizaje con sus propios alumnos. Preparación y corrección de pruebas e investigación. Ordenación y mantenimiento del material didáctico.

4.2. Las horas de permanencia en el centro podrán computarse mensualmente por la Dirección a tenor del calendario de actividades propuesto por el Claustro e incluido en el Plan de Centro.

5. Las dedicaciones del profesorado tendrán carácter provisional y con este carácter se traducirán en las nóminos respectivas hasta la aprobación definitiva de los horarios, por la Dirección General de Ordenación Académica. A tal efecto, los horarios deberán ser remitidos a dicha Dirección General antes del 20 de octubre.

6. En relación con la compatibilidad de la función docente en sus diferentes dedicaciones con el ejercicio de otras tareas, se estará a lo dispuesto en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre (BOE de 4 de enero de

1985), máxima norma sobre incompatibilidades en el sector público, así como en la Orden de la Consejería de la Presidencia de 9 de mayo de 1985 (BOJA de 21 de mayo de 1985).

IV. HORARIOS

1. El horario de actividades escolares estará adecuado a las normas establecidas por la Resolución de esta Dirección General de 22 de abril de

1986 (BOJA del 3 de mayo), donde se fija el procedimiento para la confección del Calendario Escolar de la provincia y se establecen las condiciones que regulan en este aspecto la autonomía de los Centros.

2. Los horarios de los profesores y alumnos serán confeccionados por los Jefes de Estudios, de acuerdo con los criterios pedagógicos que establezca el Claustro, antes del comienzo de las clases. Estos criterios atendrán únicamente a las necesidades de aprendizaje del alumnado y a las exigencias específicas de las distintas materias del Plan de estudios, debiendo subordinarse a ellos cualquier opción personal de otro tipo.

3. Igualmente, el Jefe de Estudios en conexión con el Subdirector, previa consulta con los diversos profesores, y en su caso con los Jefes de Seminario, confeccionará los horarios de actividades extraescolares que el Director aprobará provisionalmente.

4. La totalidad de las actividades lectivas y no lectivas de obligadas permanencia en el Centro de los profesores se consignará en horarios individuales, que serán suscritos por los interesados, aprobados provisionalmente por el Jefe de Estudios y visados por el Director.

5. En el horario del Tutor de Alumnos se incluirán tres horas de obligada permanencia en el Centro a la semana. Una de ellas se dedicará a las entrevistas con los padres de alumnos, previamente citados o por iniciativa de los mismos. Esta hora se fijará de formas que no represente dificultades, sino, al contrario, facilite la asistencia de los Padres, por lo que estos habrán de ser consultados al respecto. Los profesores tutores deberán reunirse con los Padres de los alumnos de su grupo, al menos una vez al trimestre. Otra hora se adaptará a los horarios de los alumnos, de manera que no coincida con horas de clase de aquellos y pueda el Tutor reunirse con los alumnos de su grupo. La tercera se dedicará a las tareas administrativas propias de la tutoría.

6. El horario general debe prever la presencia de un directivo en el centro, a cualquier hora en que el mismo esté en funcionamiento. Las horas lectias computadas por reducciones deberán estar incluidas en los horarios individuales respectivos. El horario de los profesores deberá incluir horas de clase en todos los días de la semana de lunes a viernes.

7. Dentro de cada seminario, y para cada una de las materias que lo compongan, y dentor de cada área, la elección de asignaturas y cursos se realizará por acuerdo de los componentes, atendiendo a criterios pedagógicos.

Si no hubiere acuerdo entre los componentes del Seminario o Area, y siempre teniendo presentes los criterios pedagógicos fijados por el Claustro, los Catedráticos y Profesores especiales elegirán por orden de antiguedad en el Cuerpo, los Profesores auxiliares en el mismo orden, y posteriormente los interinos. En caso de empate prevalecerá la experiencia docente en el Centro.

8. El Director, oído el Claustro, aprobará provisionalmente el horario, después de verificar que se han respetado los criterios pedagógicos fijados por el Claustro, según lo establecido en la presente Resolución. Aprobado aquel, no será excusa para su incumplimiento el hecho de no haber recibido comunicación formal y escrita del mismo a título individual. La aprobación definitiva de los horarios, tanto del general del Centro como del individual de los profesores, corresponderá a la Dirección General de Ordenación Académica.

V. ACTIVIDADES CULTURALES Y RECREATIVAS

1. El Subdirector será, en colaboración con el Jefe de Estudios, el encargado de las actividades culturales. Deberán programarlas y coordinarlas, recogiendo asimismo las iniciativas que surjan en cada Centro y las actividades concretas que cada Seminario organice.

2. Para llevar a cabo esta tarea, el encargado de la actividades culturales deberá contar con el equipo de profesores, alumnos y padres, que de una forma voluntaria, participen activamente en la programación y ejecución de estas actividades.

3. Dentro del Plan de Centro se enviará a la Delegación Provincial una Programación especificando el tipo de actividades que se realizarán, las personas o grupos que las llevarán a cabo, y la previsión de gastos y financiación que supondrán. En l Memoria de fin de curso se incluirá un informe detallado de las actividades llevadas a cabo, profesores y alunos que han participado y cuntos datos se crea conveniente para una mejor información.

4. El horario de estas actividades se programará conjuntamente con la Jefatura de Estudios del Centro teniendo en cuenta los intereses de los alumnos. Dicho horario será aprobado por el Claustro.

5. El Subdirector asitirá a las reuniones celebradas por el Delegado Provincial con los demás Subdirectores de Enseñanzas Medias con el fin de que exista un intercambio de experiencias, proyectos e ideas. Con ello se posibilita asimismo la programación de actividades conjuntas y la realización de proyectos de colaboración con otros Centros e instituciones.

6. El Claustro distribuirá la parte de los presupuestos del Centro destinada a la financiación de actividades culturales, siempre de una fomra proporcional a la cantidad total disponible y a la programación presentada. Asimismo se podrá pedir la colaboración económica de las Asociaciones de Padres existentes en cada Centro o de otros organismos, previa aprobación por el Claustro.

7. Se intentará conectar estas actividades con el entorno concreto de los alumnos, así como la apertura de las mismas al municipio, zona o pueblo en que esté situado el Centro.

VI. ASISTENCIA DEL PROFESORADO

1. Los Directores de los Centros, adoptarán las medidas necesarias para que todas las faltas de asistencia del profesorado, tanto a clase como a otras actividades de obligada permanencia en el centro, sean debidamente controladas. A tales efectos, antes del día cinco de cada mes, los Directores enviarán los partes de faltas correspondientes al mes anterior a la Delegación Provincial

2. Cualquier falta de asistencia habrá de ser justificada ante el Director para que este proceda, en su caso, a conceder la autorización a la misma. Ello debe hacerse con la antelación suficiente, o, en casos imprevistos, inmediatamente después de producirse.

3. Los Directores deberán dar publicidad mensual dentro del Centro a los sucesivos partes de faltas mediante su inserción en el Tablón de Anuncios de la Sala de Profesores.

4. En los partes se incluirán las faltas de asistencia a calse, tanto autorizadas como no autorizadas, así como las faltas a actividades de obligada permanencia en el Centro.

5. Las justificaciones de las faltas de asistencia quedarán en la Jefatura de Estudios a disposición de la Inspección, así como fotocopias de los apercibimientos producidos a lo largo del mes anterior, en cumplimiento de lo establecido en el párrafo siguiente.

6. Para las faltas no autorizadas a cualquier tarea de obligado cumplimiento, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 33/1986 de 10 de enero de 1986 (BOE del 17). Las sanciones impuesas por dichas faltas habrán de reflejarse en la comumna de observaciones del parte de faltas.

7. Con objeto de hacer efectivo lo previsto en la Ley 30/84 de 2 de agosto y en el Real Decreto citado en el punto anterior, los Jefes de las Secciones de Personal de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, previa las comprobaciones que fueran necesarias, comunicarán a los Delegados Provinciales respectivos, en el plazo de cuatro días a partir de la recepción del correspondiente parte de faltas, los nombres de los profesores que aparecen en el parte de faltas no autorizadas, con indicación, en cada caso, de los días de trabajo no prestados efectivamente o prestados con manifiesta insuficiencia. En las Delegaciones Provinciales, las Comisiones establecidas de acuerdo con la Circular de la Viceconsejería de Educación y Ciencia de 27 de agosto de

1985, estudiarán los partes de faltas y cuantas anomalías pudieran presentarse, proponiendo el tratamiento pertinente, así como las medidas necesarias para corregir estas situaciones.

Los Delegados Provinciales adoptarán las medidas necesarias en orden a la corrección de dichas faltas.

8. Cuando un profesor sea reincidente en faltas de asistencia no autorizaas, con independencia del trámite previsto en el punto anterior, los Jefes de las Secciones de Personal pondrán el hecho en conocimiento de los Delegados Provinciales a los efectos disciplinarios pertinentes.

9. El incumplimiento por parte de un Director de las responsabilidades que las presentes instrucciones le confieren en el control de la asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas o hacerlo fuera de plazo, sea por no hacer constar en el mismo las faltas producidas, será comunicado por los Jefes de las Secciones de Personal de la Delegación Provincial al Delegado Provincial para la adopción de las medidas que en cada caso procedan.

VII. ORGANIZACION DE LAS ACTIVIDADES DOCENTES

1. Duración del curso y Calendario escolar.

1.1. El período lectivo se extenderá desde el 1 de septiembre de 1986 hasta el 30 de junio de 1987.

1.2. Las clases comenzarán como máximo el día 6 de octubre para el Grado Elemental, y el 13 de octubre para los Grados Medios y Suprior. El fin de las clases, así como los períodos de vacaciones, se ajustarán a lo dispuesto por el calendario escolar provincial para los demás niveles de enseñanza.

1.3. El horario lectivo se desarrollará de lunes a viernes. Por otra parte, dentro de la línea fijada por la Resolución de esta Dirección General de 22 de abril de 1986 (BOJA de 3 de mayo), y los respetivos calendarios provinciales, cada Claustro elaborará su programa y calendario de actividades docentes no lectivas (organización del principio y final de curso, actividades culturales y actividades complementarias en general). Dicho programa deberá figurar en el Plan de Centro.

VIII. REUNIONES DE CLAUSTRO

Todos los centro celebrarán por lo menos un Claustro ordinario cada trimestre. Además de la reunión de Claustro a que se refiere el apartado IV. 2. de esta Resolución, durante el mes de septiembre se celebrará un Claustro para la elaboración del Plan de Centro.

Igualmente, al finalizar el curso, se celebrará otra reunión para examinar sus resultados y elaborar la Memoria de final de curso. La convocatoria de Claustro, fuera de lo establecido anteriormente, será hecha por el Director por iniciativa propia o a solicitud de un tercio de los profesores del centro.

IX. ALUMNOS

1. Reclamaciones sobre valoración del rendimiento.

Cuando algún alumno considere que no se han aplicado de forma correcta los criterios adoptados para su evaluación y esté en desacuerdo con las calificaciones finales de junio o septiembre, podrá formular reclamación ante el Director del centro en el plazo de cinco días hábiles desde la notificación de aquellas. El Director someterá dicha reclamación a consideración del Seminario, que resolverá lo que proceda. En aquellos casos en que el Seminario conste de menos de tres miembros y con objeto de garantizar la objetividad del procedimiento, el Director del centro designará el número adecuado de profesores que conjuntamente con los de Seminario, resolverá la reclamación presentada. Dichos profesores serán designados preferentemente de entre los que impartan materias del área correspondiente a la asignatura objeto de reclamación. De la reunión celebrada, el Jefe de Seminario levantará acta que será firmada por todos los profesores asistentes.

El Secretario del centro en el caso que proceda alguna modificación, extenderá las diligencias oportunas en las actas de calificación y demás documentos oficiales, dando conocimiento de las mismas al tutor del grupo al que pertenece el alumno reclamante.

Transcurrido el plazo de reclamaciones anteriormente establecido y resueltas las que se hubiesen presentado, las calificaciones tendrán carácter de definitivas y contras éstas últimas podrá interponerse recurso, en el plazo de quince días, ante la Comisión Provincial de Reclamaciones que, en cada Delegación Provincial, estará constituida, a tales efectos, por un Inspector y dos Profesores Especialistas designados por el Delegado.

Contra las resoluciones de dicha Comisión Provincial podrá interponerse recurso de alzada ante la Dirección General de Ordenación Académica en el plazo de quince días. A estos efectos estrán legitimado el alumno reclamante y el profesor responsable de la calificación impugnada.

IX. DIFUSION DE LA PRESENTE RESOLUCION

1. Los Delegados Provinciales darán traslado inmediato de estas normas a los Directores de los Centros.

2. Los Inspectores correspondientes atenderán el cumplimiento de la presente Resolución en el ámbito de su competencia.

3. Los Directores de los Centros a los que se refieren las presente normas adoptarán las medidas necesarias para que el contenido de las mismas sea conocido por todos los Profesores del Centor, así como por los demás estamentos de este, mediante su inserción en los tablones de anuncios y envío a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a los representantes de los alumnos.

Sevilla, 4 de septiembre de 1986. El Director General, José Rodríguez Galán.

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