Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 16/9/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 221/1986, de 5 de agosto, por el que se autoriza la transformación de la Escuela de Asistentes Sociales de Sevilla, en Escuela Universitaria de Trabajo Social, adscrita a la Universidad de Sevilla.

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Las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de la Provincia de Sevilla, han solicitado la transformación de la Escuela de Asistentes Sociales de Sevilla, reconocida como Centro no oficial por Orden Ministerial de 4 de mayo de 1986 (BOE de 1 de junio) en Escuela Universitaria de Trabajo Social, adscrita a la Universidad de Sevilla dentro de las previsiones del Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto y Orden Ministerial de 22 de junio de 1983 y Decreto 2293/1973, de 17 de agosto.

Dicha solicitud ha sido informada favorablemente por la Universidad d Sevilla.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, con el informe favorable del Consejo de Universidades y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de agosto de 1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Autorizar la transformación de la Escuela de Asistentes Sociales de Sevilla en Escuela Universitaria de Trabajo Social, adscrita a la Universidad de Sevilla que cubrirá, en principio, trescientos puestos escolares, con una plantilla mínima de 18 profesores.

Artículo 2º. La Escuela Universitaria de Trabajo Social dependiente de las Hijas de la Caridad de San Vicente de Paúl de la Provincia de Sevilla, se regirá por lo dispuesto en la Ley 11/1983, de 25 de agosto, en el Decreto 2293/1973, de 17 de agosto, en el Real Decreto 1850/1981, de 20 de agosto y demás normas dictadas en su desarrollo y en su defecto por los Estatutos de la Universidad a que queda adscrita, su propio Reglamento y por el Convenio de Colaboración Académica celebrado con la Universidad de sevilla.

Artículo 3º. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para aprobar el Reglamento del Centro, que se ajustará a lo establecido en las normas citadas en el artículo 2º.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Por la Consejería de Educación y Ciencia se podrán dictar las normas e instrucciones precisas para la interpretación y desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de agosto de 1986.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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