Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 16/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 27 de agosto de 1986, del Consejo de Gobierno, sobre subvención a la operación de crédito contraída por la Diputación de Sevilla con el Banco de Crédito Local para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al Plan de Empleo Rural 1986.

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El Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de agosto de 1986, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 60/1986, de 2 de abril, por el que se regula la concesión de subvención por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales que durante el ejercicio de 1986 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER,

ACUERDA

Primero. Subvencionar las cantidades que en concepto de amortización de capital, intereses y comisión tengan que abonar al Banco de Crédito Local la Diputación de Sevilla de acuerdo con las condiciones que se expresan en los dos puntos siguientes.

Segundo. En virtud de lo dispuesto por el Decreto 60/1986, la Orden de 7 de mayo de 1986, de las Consejerías de Gobernación y Hacienda, por la que se desarrolla, así como de lo estipulado por el Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma con el Banco de Crédito Local, de fecha 22 de abril de

1986, el montante total del capital subvencionado será el 90 por cien de las cantidades que en el expediente figuran en concepto de subvención de la Diputación a los Ayuntamientos destinada a materiales de las citadas obras, de la forma que a continuación se detalla:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Tercero. De acuerdo con la estipulación segunda del infrascrito Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma con el Banco de Crédito Local, el crédito concedido por el Banco de Crédito Local a la Diputación de Sevilla, que deberá subvencionar la Junta, en la cuantía anteriormente indicada, se concierta a un interés anual del 11,25 por cien más una comisión del 0,40 por cien, y por un período de amortización de 13 años más uno de carencia.

Sevilla, 27 de agosto de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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