Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 16/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 3 de septiembre de 1986, de la Secretaría General para la Función Pública, por la que se delegan determinadas competencias relativas al Registro General de Personal.

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El artículo 2 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Registro General de Personal, atribuye al Director General de la Función Pública, el control de las inscripciones o anotaciones en el Registro General de Pesonal. Reestructuradas las Consejerías por Decreto del Presidente 130/1986, de

30 de julio, su artículo 3º asigna las aludidas competencias a esta Consejería de Gobernación, que a su vez el Decreto 140/1986, de 30 de julio, por el que se aprueba la nueva estructura orgánica de dicha Consejería, en su artículo 3º, atribuye a esta Secretaría General para la Función Pública.

Razones de celeridad y eficacia aconsejan proceder a una delegación de determinadas atribuciones encomendadas al Registro General de Personal, en favor del órgano directamente encargado de su gestión. En su virtud, de conformidad con el artículo 47.1 de la Ley 6/1983, de

21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y previa autorización del Consejero de Gobernación, esta Secretaría General para la Función Pública, ha tenido a bien resolver:

Primero. Quedan delegadas en el Jefe del Servicio del Registro General de Personal o en quien provisionalmente desempeñe sus funciones, la firma de las notas y certificaciones registrales relativas a las inscripciones o anotaciones de los actos comprendidos en los puntos 2 y 3 del artículo 14 del Decreto 9/1986, de 5 de febrero, con excepción de las mencionadas en los apartados a), b), j) y l) del punto 2.

Segundo. Se delegan asimismo en dicho órgano, las resoluciones de suspensión de trámite de inscripción o anotación registral, a que se refiere el punto 2 del artículo 18 del Decreto antes mencionado.

Tercero. La delegación a que se refiere la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, esta Secretaría General pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos actos considere oportunos.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de septiembre de 1986.- El Secretario General, Angel Martín-Lagos Contreras.

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