Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 16/9/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

RESOLUCION de 5 de septiembre de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al convenio entre el Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la realización de obras y servicios de interés general y social.

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Habiéndose suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través del Instituto Nacional de Empleo y la Comunidad Autónoma de Andalucía, un Convenio de colaboración para la realización de obras y servicios de interés general y social, procede la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Sevilla, 5 de septiembre de 1986.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LA JUNTA DE ANDALUCIA

En Madrid a 6 de junio de 1986, reunidos de una parte el ilustrísimo señor don Pedro Montero Lebrero, como Director General del Instituto Nacional de Empleo, Organismo Autónomo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y de otra, el excelentísimo señor don Joaquín Galán Pérez, como Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, actuando ambos en representación de los Organismos a los que pertenecen.

EXPONEN

Primero. Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía firmaron con fecha 4 de noviembre de 1985 un Convenio de Colaboración, mediante el cual se fijan las bases de actuación conjunta en las acciones a emprender para paliar los problemas de desempleo existentes en aquella Comunidad.

Segundo. El citado Convenio se firmó en razón de lo establecido, entre otras normas, en la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de

21 de febrero de 1985 por la que se fijan las bases generales para el establecimiento de Convenios de Colaboración del Instituto Nacional de Empleo con órganos de la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Organismos Autónomos administrativos y Organismos Autónomos Comerciales, Industriales y Financieros para la realización de obras y servicios por trabajadores desempleados ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de febrero de 1985).

Tercero. De acuerdo con las anteriores consideraciones y en base al contenido del Convenio, ya citado, entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía, ambas partes estiman necesario el establecimiento del presente Convenio, sujetándose a las siguientes

CLAUSULAS

Primera. El presente Convenio se formaliza en el marco de lo estipulado en el Convenio suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía con fecha 4 de noviembre de 1985 del cual se considera un anexo.

Segunda. Constituye el objeto del presente Convenio la realización de obras y servicios de interés general que, por ser de la competencia de la Junta de Andalucía firmante, sean ejecutados por ésta y financiados conjuntamente por la propia Junta y el Instituto Nacional de Empleo.

Tercera. Las aportaciones económicas al presente Convenio por parte del INEM alcanzarán la cifra de 405.200.000 (cuatrocientos cinco millones doscientas mil) pesetas para la contratación de mano de obra desempleada, pudiendo incrementarse esta cifra en razón de los proyectos presentados y de las disponibilidades presupuestarias del INEM. La Junta de Andalucía financiará los gastos de infraestructura material, proyectos, etc. necesarios para la realización de las obras o servicios correspondientes.

Cuarta. Las obras y/o servicios a realizar al amparo del presente Convenio se referirán a los aspectos contemplados en la Orden de 21 de febrero de 1985, así como a las materias y objetivos fijados en el referido Convenio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con la Junta de Andalucía.

Quinta. La Comisión Mixta para la ejecución y seguimiento del presente Convenio será la misma que la designada en la cláusula tercera del Convenio de colaboración de 4 de noviembre de 1985 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Andalucía, del cual éste constituye un anexo.

Sexta. El presente Convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de

1986; no obstante, sus efectos podrán prolongarse más allá de esa fecha en la medida en que lo permita la normativa legal que regula la liquidación del presupuesto previsto en la cláusula tercera.

Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento, para que así conste, se firma, por duplicado, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, Joaquín Galán Pérez.El Director General del Instituto Nacional de Empleo, Pedro Montero Lebrero.

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