Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 19/9/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 224/1986 de 27 de agosto, por el que se aprueba la segregación del núcleo de Cañada del Rosal, perteneciente al municipio de La Luisiana, de la provincia de Sevilla, para constituirse en nuevo e independiente municipio, con la denominación y capitalidad de Cañada Rosal.

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Por el Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla) se ha tramitado Expediente de alteración de su término municipal, instado por los vecinos de Cañada Rosal, de aquella población y elaborado por una Comisión Municipal creada en sesión ordinaria del Ayuntamiento, celebrada el día 1 de julio de 1983, para la segregación del citado núcleo y posterior constitución en uno nuevo e independiente, con la denominación de Cañada Rosal y capitalidad en dicho núcleo.

Dicho expediente se ha tramitado de acuerdo con las prescripciones contenidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y Texto Refundido de 24 de junio de 1955, en cuanto no se opone, contradice ni resulta incompatible con aquélla; asimismo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en la Ley 40/81, de 28 de octubre, y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, de 17 de mayo de 1952.

Aparece acreditada en las actuaciones la circunstancia, excepcional en los supuestos de segregación, de unánime acuerdo entre la parte en relación con todos y cada uno de los extremos que afectan a los intereses de la población. En cuanto a los aspectos económicos de la segregación y especialmente en lo que se refiere a la prestación de servicios, de acuerdo a lo que prevé el artículo 13.2 de la precitada Ley 7/1985, el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación Municipal del Ayuntamiento de La Luisiana el 29 de octubre de 1985 en relación con la prestación mancomunada de determinados servicios, garantiza el mantenimiento de la calidad en la que se venían prestando, requisito que la Ley y la Administración autonómica considera esencial para su resolución positiva. Remitidas en su día las actuaciones incoadas por el Ayuntamiento de La Luisiana (Sevilla), en unión con los correspondientes informes del Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación de Servicios de la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación y Proyecto de Decreto, al Consejo de Estado para que emita el dictamen que se prevé en el artículo 13.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, ha transcurrido con exceso el plazo de 2 meses que se establece en el artículo 128.1 del Real Decreto 1674/80, de 18 de julio, sin que dicho Alto Cuerpo Consultivo lo haya emitido.

Los Decretos 2/79, de 30 de julio, y 14/84, de 18 de enero, asignan a la Consejería de Gobernación las competencias, funciones y servicios en materia de Administración Local asumidas por la Junta de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.3 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los RR.DD. 698/79, de 13 de febrero y 3315/83, de 20 de julio.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16.8 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de agosto de 1986.

D I S P O N G O:

1º. Se aprueba la segregación del núcleo de Cañada Rosal, con el territorio y delimitación que figura en el plano a escala que obra en el expediente, del Municipio de La Luisiana (Sevilla), al que actualmente pertenece, para su constitución en su nuevo Municipio independiente, que se denominará Cañada del Rosal y tendrá su capitalidad en dicho núcleo urbano.

2º. Conjuntamente con la división territorial se practicará la separación de los bienes, derechos y acciones, así como la de las deudas y cargas entre ambos Municipios estrictamente de acuerdo con las bases y datos de la división que obran en el expediente municipal instruido al efecto, de común acuerdo entre las partes interesadas.

3º. Queda facultada la Consejería de Gobernación para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Decreto.

4º. Comunicar el Decreto de aprobación al Ayuntamiento de La Luisiana y a los vecinos de Cañada Rosal.

5º. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 27 de agosto de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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