Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de septiembre de 1986, por la que se procede a la calificación previa de la comercializadora de productos hortofrutícolas de Níjar, Sociedad Cooperativa Andaluza Coprohnijar como agrupación de productores agrarios para productos hortofrutícolas a los efectos de la Ley 29/1972 de 22 de julio.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente: 1. Calificar previamente a la "Comercializadora de productos hortofrutícolas de Níjar", Sociedad Cooperativa Andaluza (Coprohnijar) con domicilio social en San Isidro-Níjar (Almería), como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1972 de

22 de julio.

2. La calificación se otorga para el grupo de productos hortofrutícolas. 3. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde al Término Municipal de Níjar. 4. La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley

29/1972, a efecto de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo 5o de la misma será la que determine la Administración del Estado en la ratificación de la presente Orden.

5. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad a efectos del cálculo de subvención se fija en 3, 2 y 1% respectivamente durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios. 6. El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor de los productos entregados a la Entidad por sus miembros, a efectos del acceso al crédito oficial, será del 70%. 7. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada. 8. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, así como para su inscripción en el registro oficial de Asociaciones de Productores Agrarios.

Sevilla, 25 de septiembre de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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