Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 25 de septiembre de 1986, por la que se procede a la calificación previa de la cooperativa de productores del campo de Alcalá del Río (Sevilla) como agrupación de Productores Agrarios de Cereales a los efectos de la Ley 29/1972, de 22 de julio.

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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente y de conformidad con el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre y el Decreto 21/1982 de 22 de marzo de la Junta de Andalucía, en virtud de las facultades que me han sido conferidas, he tenido a bien resolver lo siguiente: 1. Calificar previamente a la Cooperativa de Productores del Campo con domicilio social en Alcalá del Río (Sevilla), como Agrupación de Productores Agrarios, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1972 de

22 de julio.

2. La calificación se otorga para el grupo de cereales. 3. El ámbito geográfico de actuación de la Entidad, como Agrupación de Productores Agrarios, corresponde a los Términos Municipales de Alcalá del Río, La Rinconada, Villaverde, Burguillos, Guillena, La Algaba y Santiponce.

4. La fecha de comienzo de aplicación del régimen previsto en la Ley

29/1972, a efectos de lo dispuesto en los apartados a) y b) del artículo

5o de la misma será la que determine la Administración del Estado en la ratificación de la presente Orden.

5. Los porcentajes máximos aplicables al valor de los productos vendidos por la Entidad a efectos del cálculo de subvención se fija en 3, 2 y 1% respectivamente durante los tres primeros años de funcionamiento de la Entidad como Agrupación de Productores Agrarios. 6. El porcentaje máximo aplicable durante los cuatro primeros años al valor de los productos entregados a la Entidad por sus miembros, a efectos del acceso al crédito oficial, será del 70%.

7. La Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa procederá a la inscripción previa de la Entidad calificada. 8. Elevar la presente calificación previa al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para su conocimiento y ratificación, así como para su inscripción en el registro oficial de Asociaciones de Productores Agrarios.

Sevilla, 25 de septiembre de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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