Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 97 de 24/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda

DECRETO 266/1985, de 18 de diciembre, por el que se acepta la cesión a la Junta de Andalucía, por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), de un terreno de 5.600 m2, sito en Los Claros, de la Bda. de Torre de Benagalbón, con destino a la construcción de una estación de avisos agrícolas.

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Por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), ha sido ofrecido a la Junta de Andalucía un terreno de una extensión superficial de 5.600 metros cuadrados, sito en "Los Claros", de la barriada de Torre de Benagalbón con destino a la construcción de una Estación de Avisos Agrícolas.

Por la Consejería de Agricultura y Pesca se considera de interés la aceptación de la referida cesión gratuita. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de diciembre de 1985,

D I S P O N G O:

Artículo 1º. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley de Patrimonio del Estado, se acepta la cesión a la Junta de Andalucía por el Ayuntamiento de Rincón de la Victoria (Málaga), de un terreno de

5.600 metros cuadrados de superficie, cuya descripción es la siguiente: Parcela de 5.600 metros cuadrados, sita en "Los Claros", barriada de Torre de Benagalbón, Término Municipal de Rincón de la Victoria. Linda: Norte, Camino Viejo de Rincón de la Victoria a Vélez; Sur, resto de la finca matriz de que se segregó cuando fue a su vez donada al Ayuntamiento en terrenos destinados a calle; Este, finca de D. José Claros Serrano; y Oeste, con más terrenos de la primitiva finca matriz, destinados a calle peatonal. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga, número siete, al Tomo 1.421, folio 135, finca 13.084, inscripción 1a. El terreno cedido se encuentra libre de cargas y gravámenes así como de afecciones y se destinará a la construcción de una Estación de Avisos Agrícolas.

Artículo 2º. El terreno mencionado deberá incorporarse al Inventario General de los bienes de la Junta de Andalucía, una vez inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad para su ulterior afectación a la Consejería de Agricultura y Pesca. La finalidad de la cesión gratuita habrá de cumplirse de conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación de Régimen Local, debiendo revertir al Ayuntamiento el terreno si no se cumplen las condiciones contenidas en el artículo 97 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Artículo 3º. Por la Consejería de Hacienda, a través de la Dirección General de Patrimonio, se llevarán a cabo los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente Decreto.

Sevilla, 18 de diciembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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