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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 19 de mayo de 1986 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo nº 64/84 promovido por la Empresa Banco Zaragozano, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLAMOS: Que accediéndose a las pretensiones deducidas por el Banco Zaragozano contra acuerdo de 9.11.83 de la Delegación Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla contra el de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía desestimatorio del Recurso de Alzada, los anulamos por no estar ajustados a Derecho, con devolución de las cantidades consignadas.
Sevilla, 9 de octubre de 1986.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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