Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 28/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de octubre de 1986, por la que se declara la existencia oficial de la Varroasis de las abejas, en la provincia de Granada.

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Como resultado de las pruebas analíticas efectuadas por el laboratorio de Sanidad y Producción Animal de Granada, ha sido detectada la existencia de la enfermedad de las abejas denominada "Varroasis" en el término municipal de Gobernador de la provincia de Granada. De acuerdo con las competencias asumidas por los artículos 18.1.4o y

20.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía en materia de sanidad, el Real Decreto 3490/1981 de 29 de diciembre sobre transferencias en materia de sanidad animal y el Real Decreto 959/1986, de 25 de abril, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y en uso de las facultades que tengo conferidas,

ORDENO

Artículo primero. Se declara la existencia oficial de la enfermedad de las abejas denominada "Varroasis" en la provincia de Granada.

Artículo segundo. En aplicación de las medidas prevenidas en la Ley de Epizootias de 20.12.1952 y Reglamento de 4.2.1955 se establece: a) Se prohíbe la entrada de colmenas en la provincia de Granada. b) Todas las colmenas de los términos municipales reseñados en el anexo I a esta Orden quedan sujetas a inmovilización y tratamiento obligatorio hasta la extinción del foco.

c) Los colmenares afectados serán destruidos bajo control del personal técnico de la Sección de Sanidad Animal, determinados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes las indemnizaciones correspondientes.

d) Por las Secciones de Sanidad Animal de las ocho provincias de la Junta de Andalucía se extremarán las medidas de seguridad mediante los controles periódicos de los colmenares para determinar con la debida antelación los focos de la enfermedad.

e) Para el tratamiento obligatorio de que habla el punto b) y para controles periódicos, se facilitarán de forma gratuita los productos medicamentosos específicos a través de las Secciones de Sanidad Animal de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo tercero. Los Alcaldes, Veterinarios y Agentes de la Autoridad colaborarán en el estricto cumplimiento de estas medidas, procediendo a denunciar ante la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes los casos de infracciones administrativas de Reglamento de Epizootias y a la normativa comunitaria.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de octubre de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Municipios afectados por inmovilización y tratamientos

Gobernador

Pedro Martínez

Alamedilla

Torre-Cardela

Guadahortuna

Piñar

(Moreda) Morelabor

Huélago

Fonelas

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