Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 31/10/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 23 de octubre de 1986, sobre ordenación sanitaria de las explotaciones apícolas, dictando normas de lucha contra la Varroasis.

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Habiendo hecho su aparición en el territorio nacional la enfermedad de las abejas conocida con el nombre de Varroasis y de acuerdo con la Orden del M.A.P.A. de 24 de julio de 1986, esta Consejería de Agricultura y Pesca a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, con el fin de evitar su entrada y difusión a la Comunidad Autónoma Andaluza, ha tenido a bien disponer las siguientes medidas de prevención y lucha:

Artículo 1º. Todas las explotaciones apícolas de la Comunidad Autónoma Andaluza deberán obligatoriamente solicitar en el plazo máximo de seis meses su inscripción y registro, a cuyo efecto se crea dicho registro en las Delegaciones de Agricultura y Pesca.

Artículo 2º. Los propietarios titulares de estas explotaciones presentarán la solicitud de inscripción en las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca (Sección de Registro y Control de Actividades), indicando número de colmenas que poseen, tipo, situación, raza aprovechamientos y si realiza trashumancia o no, dentro o fuera de la Comunidad, así como cualquier otro dato que consideren de interés, asignándoseles el correspondiente número de registro por cada explotación, que deberá figurar impreso en cada colmena.

Artículo 3º. Cada colmena llevará una identificación individual, que se realizará mediante una marca indeleble, que contenga la sigla de la provincia, según la denominación del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, el número de registro de explotación y el número que le corresponda en la numeración correlativa dentro de dicha explotación.

Artículo 4º. La ubicación de las colmenas se señalizará con el sistema que se establezca por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes, haciendo constar en lugar visible el número de registro de explotación y colmenas.

Artículo 5º. Para que los apicultores puedan realizar trashumancia con sus colmenas será obligatorio:

a) Que estén registradas en la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

b) Que lleven impreso y de forma indeleble el número de registro de la explotación y colmena, conforme se indica en el artículo 3o. c) Que soliciten la autorización para el traslado, de acuerdo con el modelo que se incluye como anexo 1 a esta Orden. d) Que el propietario del colmenar acredite mediante Certificado Apícola (Guía de Origen y Sanidad -anexo 2), expedido por el Veterinario Titular, la situación sanitaria de sus colmenas y el lugar de origen. Este Certificado solamente será expedido si los resultados laboratoriales realizados por los Laboratorios de Producción y Sanidad Animal de esta Comunidad, sobre las muestras remitidas dan resultado negativo a Varroasis, debiendo adjuntarse fotocopia de dicho dictamen al Certificado. Este control laboratorial será realizado dentro de los dos meses anteriores a la fecha de iniciar la trashumancia. e) La toma de muestras para su posterior análisis podrá llevarse a cabo por los propios apicultores, bajo la supervisión y directrices que marquen las Secciones de Sanidad Animal de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca, bien a través del personal de las mismas o del Veterinario Titular.

Artículo 7º. Por tener la Varroasis la consideración de enfermedad de declaración obligatoria, todo apicultor está obligado a declarar al Veterinario Titular o a las Secciones de Sanidad Animal, en el plazo de cuarenta y ocho horas, la sospecha o existencia de esta enfermedad a fin de que puedan tomarse las medidas de aislamiento y control necesarias con carácter de urgencia. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo al vigente Reglamento de Epizootias.

Artículo 8º. Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 9º. Se faculta a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Sevilla, 23 de octubre de 1986

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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