Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 9/1/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 15 de diciembre de 1986, de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, por la que se amplía la relación de entidades colaboradoras del servicio de recaudación, publicada por Resolución de 24 de junio de 1985.

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Por Resolución de 24 de junio de 1985, de la Dirección General de Tesorería, se publican las autorizaciones concedidas a Entidades de crédito, como colaboradoras de la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma, complementando con ello la Resolución de 13 de marzo del mismo año, por la que se fijaba el procedimiento, para conceder tales autorizaciones.

La necesidad de ampliar el abanico de Entidades a las que pueda acudir el ciudadano para satisfacer sus obligaciones tributarias, la posibilidad de facilitar la función recaudatoria encomendada a la Consejería de Economía y Hacienda y la eficacia probada del sistema recaudatorio a través de Entidades crediticias, han movido a este Centro Directivo a conceder nuevas autorizaciones para aperturar cuentas de Recaudación de Tributos.

Por ello, esta Dirección General, en uso de sus atribuciones,

HA RESUELTO:

Primero. Ampliar las autorizaciones concedidas hasta la fecha a Entidades Colaboradoras en la gestión recaudatoria, añadiendo tres Cooperativas de crédito (que aparecen en Anexo a esta Resolución) a las ya relacionadas en el Anexo a la Resolución de 24 de junio de 1985, citada ut supra, por considerar que reúnen iguales condiciones y circunstancias.

Segundo. Será de aplicación el contenido de la Resolución de la Dirección General de Tesorería, de 24 de junio de 1985, que complementa la de 13 de marzo del mismo año.

Tercero. Esta Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de diciembre de 1986.- El Director General, Federico Terrón Muñoz.

Ilmos. Sres. Delegados Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

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