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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 6 de octubre de 1986 por la Audiencia Territorial de Sevilla en Recurso Contencioso-Administrativo núm. 804/85 promovido por la Empresa Hipermercados, S.A. sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
Fallamos: Que estimando el Recurso interpuesto por el Procurador D. Julio Paneque Guerrero, en nombre y representación de Hipermercados, S.A., contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 8 de marzo de
1985, desestimatoria de la Alzada interpuesta contra otra de la Delegación Provincial de Sevilla, de 24 de octubre de 1984 que impuso a la citada Empresa la sanción de Treinta Mil Pesetas, por infracción del artículo
34.4 del Estatuto de los Trabajadores, que anulamos por su disconformidad con el Ordenamiento Jurídico; sin Costas.
Sevilla, 10 de diciembre de 1986.- El Secretario General Técnico, Pedro Bisbal Aróztegui.
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