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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987,
A C U E R D O :
Artículo 1º. Conceder una subvención de Ciento Veinticinco millones de pesetas (125.000.000 Pts.) a la Diputación Provincial de Sevilla para la construcción del Parque Provincial del Servicio Contraincendios y Salvamento.
Artículo 2º. Dicha cantidad se irá abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de Obras realizadas, expedidas por los Técnicos que intervengan en su dirección, previa supervisión e informe favorable de la Dirección General de Política Interior de esta Consejería.
Artículo 3º. Las Obras deberán realizarse en el plazo máximo de Dieciocho meses, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva. Artículo 4º. Tanto durante la realización de las Obras como en el parque de Bomberos, existirá en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía e idénticos caracteres que la relativa a la Diputación de Sevilla.
Artículo 5º. El incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 3º o paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses, sin causas que lo justifiquen a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.
Sevilla, 30 de noviembre de 1987
ENRIQUE LINDE CIRUJANO
Consejero de Gobernación
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