Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 4/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de noviembre de 1987, por la que se concede una subvención de sesenta y cuatro millones de pesetas para la construcción de un parque auxiliar de bomberos en El Ejido (Almería), para el Servicio Contraincendios y Salvamento de dicha Diputación.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 17 de la Ley 1/1987, de 30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1987,

A C U E R D O:

Artículo 1º. Conceder una subvención de Sesenta y Cuatro millones de pesetas (64.000.000 Pts.) a la Diputación provincial de Almería para la construcción de un Parque de Bomberos en la Zona de Poniente de Almería (El Ejido).

Artículo 2º. Dicha cantidad se irá abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de Obras realizadas, expedidas por los Técnicos que intervengan en su dirección, previa supervisión e informe favorable de la Dirección General de Política Interior de esta Consejería.

Artículo 3º. Las Obras deberán realizarse en el plazo máximo de un año, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva.

Artículo 4º. Tanto durante la realización de las Obras como en el Parque de Bomberos, existirá en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa a la Diputación de Almería.

Artículo 5º. El incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 3º o paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses, sin causas que lo justifiquen a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.

Sevilla, 30 de noviembre de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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