Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 4/12/1987

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 30 de noviembre de 1987, por la que se concede una subvención de ciento diecinueve millones quinientas sesenta y cinco mil ciento cincuenta y dos pesetas para la construcción del parque comarcal de bomberos de la Bahía de Algeciras, en Los Barrios (Cádiz), para el Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamento de Cádiz.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamento de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de ese modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del Artículo 17 de la Ley 1/1987, de

30 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1987,

A C U E R D O :

Artículo 1º. Conceder una subvención de Ciento Diecinueve millones Quinientas Sesenta y Cinco Mil Ciento Cincuenta y Dos pesetas (119.565.152 Pts.) al Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamento de Cádiz para la construcción del Parque Comarcal de Bomberos de La Bahía de Algeciras, en Los Barrios (Cádiz).

Artículo 2º. Dicha cantidad se irá abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de Obras realizadas, expedidas por los Técnicos que intervengan en su dirección, previa supervisión e informe favorable de la Dirección General de esta Consejería.

Artículo 3º. Las Obras deberán realizarse en el plazo máximo de Quince meses, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva.

Artículo 4º. Tanto durante la realización de las Obras como en el parque de Bomberos, existirá en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa al Consorcio Provincial Contraincendios y Salvamento de Cádiz.

Artículo 5º. El incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 3º o paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses, sin causas que lo justifiquen a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.

Sevilla, 30 de noviembre de 1987

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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