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El Consejero de Economía y Fomento, en virtud de las competencias atribuidas por la Orden de 6 de mayo de 1987, de la Consejería de Economía y Fomento,
HA RESUELTO:
Aprobar las siguientes tarifas de la Unión Local de Autónomos del Taxi de Cádiz
CONCEPTOTARIFA AUTORIZADA (IVA incluido)ù
Servicio Mínimo190 pts.
SERVICIOS ESPECIALES
Corpus, Carnavales y Trofeo/boda y bautizo^^20% Retorno al Polígono Industrial Zona Franca^30 pts. Recogida de viajeros en estación ff. cc. y muelle^49 pts. Entrada en Dique, Astilleros, espigones de la Caleta, San Felipe y Puerto Zona Franca^61 pts.
Para la aplicación de estas tarifas se tendrán necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986 del Consejo de Gobierno.
Dichos precios entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 2 de diciembre de 1987
JOSE AURELIANO RECIO ARIAS
Consejero de Economía y Fomento
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