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Iltmos. Sres:
En los Autos registrados con el nº 1812/83, seguidos a instancia de D. Antonio Casares Palma contra Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre clasificación profesional, ha recaído sentencia de la Magistratura de Trabajo nº 4 de las de Málaga con fecha 11 de septiembre de 1984, confirmada por Auto del Tribunal Central de Trabajo de 10 de abril de
1987, cuya parte dispositiva, literalmente dice: "Fallo: Que estimando la demanda sobre clasificación profesional interpuesta por D. Antonio Casares Palma contra el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo- Delegación de Málaga- debo declarar y declaro el derecho del actor a ser clasificado profesionalmente como Delineante Superior, con nivel retributivo Diez según Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo vigente en
1983 (Boletín Oficial del Estado de 2 de septiembre de 1983), y en consencuencia debe condenar y condeno al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a estar y pasar por tal declaración y a reconocer al actor la citada categoría profesional, con los derechos económicos y laborales inherentes a la misma.
En su virtud, esta Consejería de conformidad con lo dispuesto en el art.
118 de la Constitucín y arts. 200 y siguiente del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Lo que comunico a V.V.I.I. para su conocimiento y demás efectos.
Sevilla, 23 de noviembre de 1987.
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Obras Públicas y Transportes
Iltmos. Sres.: Viceconsejero; Secretario General Técnico; Delegado Provincial de la Consejería en Málaga.
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