Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 12/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 19 de noviembre de 1987, por la que se crea el Plan autonómico para la prevención y control del SIDA y de las infecciones relacionadas con el virus de la inmunodeficiencia humana.

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Si bien el número acumulado de casos de SIDA diagnósticados en la Comunidad Autónoma de Andalucía es todavía reducido, el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH) puede difundirse entre la población e infectar a las personas susceptibles.

La transcendencia epidemiológica, social y económica del SIDA y las infecciones relacionadas con el VIH, hace necesaria la coordinación de las estrategias que vienen desarrollándose en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para reducir su propagación y mitigar las consecuencias somáticas, psíquicas, sociales y económicas asociadas a la misma. Por ello, se hace necesario la creación de un Plan de Prevención y Control del SIDA y de las infecciones relacionadas con el VIH, que articule la estructura y organización de los recursos de la administración sanitaria con el fin de promover, planificar y coordinar las actuaciones de prevención y asistencia y para facilitar el control efectivo de la evolución de la enfermedad.

Por tanto, en uso de las atribuciones que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Ordenación Sanitaria.

D I S P O N G O:

Artículo 1º. Se crea el Plan Autonómico para la prevención y control del SIDA y de las infecciones relacionadas con el VIH.

Artículo 2º. El Plan tiene como finalidades planificar, coordinar, promover y evaluar las actuaciones relacionadas con la prevención y control de las infecciones producidas por el VIH en los ámbitos de la vigilancia epidemiológica, de la formación del personal sanitario y otras profesiones relacionadas estratégicamente, de la educación sanitaria, de la información, de la planificación y coordinación de los servicios y actividades asistenciales, de la organización de medidas preventivas que puedan determinarse y de la investigación científica y técnica.

Artículo 3º. Son objetivos prioritarios del Plan: La evaluación permanente del impacto del SIDA e infecciones relacionadas mediante vigilancia epidemiológica.

La formación e información de los profesionales sanitarios en relación con estas afecciones.

La información a los ciudadanos y a otros profesionales en relación con este problema, mediante las adecuadas actuaciones de educación sanitaria. El adecuado despliegue de los servicios sanitarios para la prevención y asistencia de dicha patología.

Artículo 4º. El Consejo de Dirección de la Consejería de Salud asume las funciones directivas del Plan.

Artículo 5º. Como órganos de apoyo de la Dirección del Plan se estructuran los siguientes:

1. Comité Asesor de Programas Preventivos y Asistenciales. Estará presidido por el Director General de Atención Primaria y Promoción de la Salud y compuesto por los siguientes vocales: De la Dirección General de Ordenación Sanitaria: Jefe de Servicio de Participación Comunitaria, como responsable de la Comisión de Participación Ciudadana sobre el Sida. De la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud: Un Técnico en Educación para la Salud (representante de la Consejería en el Subcomité Nacional de Información e Intervención Preventiva).

Un Técnico de Promoción de la Salud.

Técnicos de Instituciones Sanitarias:

Un Técnico en Patología Infecciosas (representante de la Consejería en el Subcomité Nacional de Organización de la Asistencia Sanitaria y Social).

Un Técnico en Análisis Clínicos.

Un Técnico en Hematología Hemoterápica.

Un Técnico del Comisionado para la Droga. Un Técnico de la Consejería de Educación y Ciencia. Las principales funciones son:

Asesorar al Consejo de Dirección sobre prevención, control, información, educación sanitaria y asistencia sanitaria y social en relación con el SIDA y las infecciones relacionadas con el V.H.I.

Realización de informes sobre los aspectos mencionados que el Consejo de Dirección le solicite.

2. Comité Asesor Científico-Técnico. Estará presidido por el Director General de Ordenación Sanitaria y compuesto por los siguientes vocales: De la Dirección General de Ordenación Sanitaria:

Jefe del Servicio de Información y Evaluación.

Jefe del Servicio de Ordenación Profesional, Docencia e Investigación. Un Técnico de Evaluación de la Salud.

Un Técnico de Investigación Sanitaria.

Del Servicio Andaluz de Salud:

Un Técnico en Programas de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud.

Un Técnico en Programas de la Dirección General de Asistencia Especializada.

Expertos de reconocido prestigio en las siguientes materias: Medicina Preventiva.

Análisis Clínicos.

Microbiología.

Psicología.

Patología.

Patología Infecciosa.

Las principales funciones son:

La promoción de la investigación y de la formación de los profesionales en el ámbito de las afecciones virales.

El seguimiento epidemiológico en el ámbito de la Comunidad Autónoma. La elaboración de protocolos de clasificación de laboratorios asistenciales y de referencia y el establecimiento de normas de control de calidad.

Actuar de consultor de los facultativos que lo requieran.

Artículo 6º. Los Comités Asesores funcionarán en pleno y se reunirán cuando los convoquen sus respectivos Presidentes. La deliberación y régimen de acuerdo se ajustará a lo prevenido en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7º. El presente Programa quedará adscrito a la Dirección General de Ordenación Sanitaria, que anualmente determinará los objetivos y actuaciones necesarias para su mejor funcionamiento.

Los gastos, dietas y demás indemninazaciones por razones de los trabajos de los Comités, se sufragarán con cargo a los Presupuestos de la Consejería de Salud, en la forma legalmente establecida.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden, y en especial la Orden de

4 de diciembre de 1985, por la que se crea el "Comité de Expertos sobre el SIDA" y la Oden de 4 de febrero de 1986, por la que se nombran los miembros integrantes del Comité de Expertos sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida.

Segunda. Se faculta al Director General de Ordenación Sanitaria para tomar las medidas pertinentes para el desarrollo y cumplimiento de la presente Orden, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 19 de noviembre de 1987

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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