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El Estatuto de Autonomía, en su artículo 13.34 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de "estadísticas para fines de la Comunidad Autónoma".
El Real Decreto 1506/84, de 4 de julio, del Ministerio de Economía y Hacienda establece las condiciones en que ha de realizarse la tramitación de información entre el Instituto Nacional de Estadística y los órganos estadísticos de las Comunidades Autónomas, de forma que preserve el secreto estadístico, regulado en el artículo 11 de la Ley de 31 de diciembre de 1945.
En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de septiembre de 1987,
D I S P O N G O:
Artículo único. Las unidades administrativas que a continuación se relacionan, quedan sometidas al deber del secreto estadístico, en los términos establecidos en el artículo 11 de la Ley de 31 de diciembre de
1945 y en el Real Decreto 1506/1984, de 4 de julio: Servicio de Estadística, dependiente de la Secretaría General de Economía, de la Consejería de Economía y Fomento. Departamento de Coordinación Estadística, dependiente de la Viceconsejería de Hacienda. Servicio de Estudios, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura y Pesca. Servicio de Informática, dependiente de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Ciencia.
Sevilla, 30 de septiembre de 1987
JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA
Y CAMOYAN
Presidente de la Junta de Andalucía
MANUEL GRACIA NAVARRO
Consejero de lka Presidencia
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