Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 12/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 278/1987, de 11 de noviembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y se establece el Plan Andaluz de Investigación.

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El artículo 13.29 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de investigación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.15 apartado 1 de la Constitución. En desarrollo de este precepto constitucional, la Ley 13/86 de 14 de abril, establece el marco general del fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en España. La entrada en vigor del Plan Nacional de Investigación y la experiencia acumulada durante la vigencia del Programa de Política Científica creado en el Plan Económico de Andalucía 1984-86, hace aconsejable la elaboración de un Plan Andaluz de Investigación que coordine los programas sectoriales de la Comunidad Autónoma y permita una participación activa de Andalucía en el desarrollo del Plan Nacional.

Por ello, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de noviembre de 1987

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Se establece el Plan Andaluz de Investigación como instrumento para fomentar y coordinar la investigación científica y técnica en la Comunidad Autónoma.

Artículo 2º. Será finalidad del Plan Andaluz de Investigación el progreso general del conocimiento y el avance de la innovación y desarrollo tecnológico, con una especial orientación hacia los objetivos socioeconómicos establecidos en el Programa Andaluz de Desarrollo Económico.

Artículo 3º. El Plan Andaluz de Investigación estará integrado por Programas sectoriales y por el de promoción general del conocimiento.

Artículo 4º. El Plan Andaluz de Investigación establecerá las líneas generales de las actividades científicas y de desarrollo tecnológico de los Centros de Investigación de la Junta de Andalucía y de las actuaciones a realizar concertadamente con las Universidades y demás Centros de Investigación, de carácter público o privado, ubicados en Andalucía.

Artículo 5º. El Plan Andaluz de Investigación será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previa elaboración del mismo por la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.

Artículo 6º. Se crea la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología como órganos de planificación, coordinación y seguimiento del Plan.

Artículo 7º. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología estará constituida por un representante con rango, al menos, de Director General de cada una de las siguientes Consejerías: Presidencia, Economía y Fomento, Trabajo y Bienestar Social, Obras Públicas y Transportes, Agricultura y Pesca, Salud, Educación y Ciencia y Cultura, -designados por los respectivos Consejeros- y por el Director del Plan Andaluz de Investigación.

El Presidente de la Comisión Interdepartamental será el Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo 8º. A fin de asesorar a la Comisión Interdepartamental, proponer objetivos y definir líneas de actuación para su incorporación al Plan Andaluz de Investigación, se crea la Comisión Científica de Andalucía.

Artículo 9º. El Presidente de la Comisión Científica será el Director del Plan Andaluz de Investigación y será nombrado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia.

Artículo 10º. La Comisión Científica de Andalucía estará constituida por el Director del Plan Andaluz de Investigación y los siguientes vocales: un representante de la Consejería de Educación y Ciencia, un representante designado por el Consejo Andaluz de Universidades, el Delegado del C.S.I.C., en Andalucía, y un científico de reconocido prestigio, designado por el Consejero de Educación y Ciencia, por cada una de las siguientes áreas:

Ciencias Sociales y Humanística.

Ciencias de la Vida.

Agroalimentación.

Recursos Naturales y Medio Ambiente.

Tecnologías de la Producción.

Tecnologías de la Información.

Artículo 11º. Por cada una de las áreas precitadas se establecerá una ponencia formada por especialistas en la materia, presidida por el miembro de la Comisión Científica correspondiente, encargada de elaborar la documentación y de redactar los informes que sean sometidos a su consideración.

Artículo 12º. Los miembros de las ponencias percibirán las compensaciones económicas que reglamentariamente se determinen con cargo al crédito de seguimiento y evaluación, previsto en el programa presupuestario de investigación científica de la Consejería de Educación y Ciencia.

Artículo 13º. Para el desarrollo de los trabajos técnicos y administrativos precisos para el funcionamiento de las Comisiones Interdepartamentales y Científicas existirá un Secretario del Plan Andaluz de Investigación.

Artículo 14º. La Consejería de Educación y Ciencia dictará cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de lo establecido en el presente Decreto.

Sevilla, 11 de noviembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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