Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 12/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

DECRETO 199/1987, de 26 de agosto, por el que se crea la Facultad de Odontología en la Universidad de Granada.

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La profesión de Odontólogo responde a una necesidad sanitaria y social, para la prevención y atención en materia de salud dental de toda la población. El ingreso de nuestro País en la Comunidad Económica Europea ha hecho necesaria la implantación de los estudios de Odontología en la Universidad, teniendo presente la regulación de dichos estudios y la titulación fijada por diferentes directivas del Consejo de las Comunidades Europeas que tienden a homogeneizar las respectivas disposiciones legales de cada uno de los países miembros para evitar toda clase de discriminaciones entre ellos.

Por otra parte la Ley 10/1986, de 17 de marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental, supone la introducción de nuevos e importantes criterios respecto a estas profesiones, así como la necesaria armonización que en este ámbito supone nuestra entrada en la Comunidad Económica Europea.

Posteriormente el Real Decreto 970/1986, en desarrollo de dichas previsiones, creó los estudios de Odontología, cuya superación da derecho a la obtención del Título de Licenciado en Odontología, el cual tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, señalando las directrices generales a que habrán de atenerse las Universidades en la elaboración de los correspondientes Planes de estudio. Por tanto, ante la inexistencia dentro del ámbito territorial de Andalucía de una facultad de Odontología y en atención a la demanda creciente que existe respecto a estos estudios, así como la falta de profesionales en esta especialidad, el Consejo Social de la Universidad de Granada ha solicitado, a través de la Consejería de Educación y Ciencia, la creación de la citada Facultad.

En virtud de esto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley Orgánica 11/1983 de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, teniendo en cuenta los informes favorables del Consejo de Universidades y del Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de agosto de

1987,

D I S P O N G O:

Artículo primero. Se crea en la Universidad de Granada la Facultad de Odontología.

Artículo segundo. Los Planes de estudio que conduzcan a la obtención del Título Oficial de Licenciado en Odontología se elaborarán y aprobarán por la Universidad, de acuerdo con las directrices generales establecidas por el Real Decreto 970/86 de 11 de abril y serán homologadas por el Consejo de Universidades, de conformidad con lo que establece el artículo 2º de la Ley de Reforma Universitaria y los Estatutos de dicha Universidad.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Consejería de Educación y Ciencia para que en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de agosto de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

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