Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Fomento

ORDEN de 17 de diciembre de 1987, por la que se aprueban las tarifas de inspección técnica de vehículos.

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La Orden de 15 de julio de 1985 por la que se aprobó la organización y régimen jurídico de la concesión del servicio de inspección técnica de vehículos en Andalucía, estableció en su artículo 16 el procedimiento para la actualización de las tarifas de inspección, de modo que éstas se modificarán anualmente para regir a partir de primero de enero siguiente a la fecha en que se definan las nuevas tarifas, todo ello a fin de mantener las condiciones económicas que sirvieron de base para la concesión del servicio, corrigiendo el desfase que la variación del I.P.C. comporta en la explotación del servicio, así como la modificación de los conceptos tarifarios al incorporar nuevos sistemas de inspección acordes con la tecnología existente en cada momento en la materia. La adaptación de los conceptos tarifarios a la realidad hace preciso la modificación de algunos conceptos, así como la tarifa relativa a la inspección de las motocicletas, revisiones que han venido consistiendo en una inspección ocular de sus elementos de seguridad y que con las nuevas tarifas que se aprueban habrán de realizarse mediante la comprobación de la eficacia de la frenada en un fenómeno especial para este tipo de vehículos.

Por todo lo expuesto y a fin de dar publicidad a las tarifas para su conocimiento por los usuarios del servicio

D I S P O N G O:

Artículo 1º. La tarifas a percibir por los concesionarios de I.T.V. por sus servicios serán las siguientes:

CONCEPTO DE INSPECCION TECNICAIMPORTE

1. Transporte escolar y vehículos de tara igual o superior a 14.000 Kg.5.600

2. Ordinaria de autobuses3.014

3. Camiones o cabezas tractoras para semirremolques de más de dos ejes2.790

4. Camiones o cabezas tractoras para semirremolques de dos ejes2.344 5. Remolques y semirremolques2.031

6. Vehículos de alquiler, autoescuelas y taxis1.764 7. Vehículos particulares de hasta nueve plazas incluido el conductor (turismos)1.942

8. Vehículos de motor de hasta tres ruedas (prueba con frenómetro)2.804 9. Comprobación de taxímetro2.446

10. Pesada de vehículo2.313

Artículo 2º. En los supuestos de resultar obligada una segunda o sucesivas revisiones por no haberse superado las anteriores, la tarifa se liquidará por el 70% de la cuantía correspondiente según la anterior tabla.

Si el plazo de presentación para la segunda revisión fuera superior a 60 días, deberá realizarse una revisión completa aplicándose el 100% de la tarifa correspondiente.

Artículo 3º. Las cuantías definidas en el Artículo 1º incluyen los impresos de inspección, pegatinas, el coste de la informatización de las estaciones, así como 40 pesetas por revisión para la Asociación Andaluza de Entidades Concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.

Artículo 4º. Las tarifas definidas en el Artículo 1º no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.).

Artículo 5º. En todas las estaciones concesionarias de I.T.V. las tarifas vigentes estarán expuestas al público en lugar visible.

Artículo 6º. La presente disposición entrará en vigor el 1 de enero de

1988.

Sevilla, 17 de diciembre de 1987

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Economía y Fomento

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