Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 22/12/1987

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Bienestar Social

ACUERDO de 25 de noviembre de 1987, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para suscribir la ampliación del convenio de colaboración entre la Consejería y el Instituto de Fomento de Andalucía, para la ejecución de los programas de apoyo al empleo a través de cooperativas y constitución de desempleados en trabajadores autónomos.

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Contemplada por el artículo 5º, apartado f) del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, la conveniencia de suscribir Convenios con las Consejerías de la Junta de Andalucía como el medio más adecuado para la aplicación de las correspondientes políticas sectoriales, el 8 de julio de 1987 se firmó el Convenio de colaboración con la Consejería de Trabajo y Bienestar Social para la ejecución de los programas de apoyo al empleo a través de Cooperativas y constitución de desempleados en trabajadores autónomos. Prevista en el citado Convenio la transferencia por la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de fondos destinados a la subvención por el Instituto de Fomento de Andalucía de los préstamos concedidos por las Entidades financieras a las Cooperativas, Sociedades Anónimas Laborales y trabajadores autónomos, conforme a lo establecido en el Decreto 94/1987, de 8 de abril y en las Ordenes de 7 de abril de 1987 y 8 de mayo de 1987, las cantidades asignadas específicamente a cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales han sido agotadas, por lo que se hace precisa la ampliación del Convenio de referencia al objeto de dotar al Instituto de Fomento de Andalucía de las cantidades necesarias para el cumplimiento de los mencionados fines, con cargo a las correspondientes aplicaciones presupuestarias.

En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 1987, ha adoptado el siguiente

A C U E R D O :

Autorizar al Consejero de Trabajo y Bienestar Social para firmar con el Instituto de Fomento de Andalucía un Convenio de ampliación del suscrito el 8 de julio de 1987 para la ejecución de los programas de apoyo al empleo a través de Cooperativas y constitución de desempleados en trabajadores autónomos, de conformidad con el texto que figura como Anexo del presente Acuerdo.

Sevilla, 25 de noviembre de 1987

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA ROMERO CALERO

Consejero de Trabajo y Bienestar Social

AMPLIACION DE CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA CONSEJERIA DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL Y EL INSTITUTO DE FOMENTO DE ANDALUCIA PARA LA EJECUCION DE LOS PROGRAMAS DE APOYO AL EMPLEO A TRAVES DE COOPERATIVAS Y CONSTITUCION DE DESEMPLEADOS EN TRABAJADORES AUTONOMOS.

En la ciudad de Sevilla, a

R E U N I D O S

El Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Bienestar Social, D. José María Romero Calero, autorizado al efecto por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, por Acuerdo de 25 de noviembre de 1987. Y el Ilmo. Sr. Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, D. Antonio Valdivieso Amate, como representante legal del citado Ente Público.

E X P O N E N

Primero. Que la Consejería de Trabajo y Bienestar Social y el Instituto de Fomento de Andalucía tienen suscrito un Convenio de Colaboración de fecha 8 de julio de 1987 para la ejecución de los programas de apoyo al empleo a través de cooperativas y constitución de desempleados en trabajadores autónomos.

Segundo. Que en su exposición de motivos, el citado Convenio de Colaboración, en su primer exponendo recoge "Que la Consejería de Trabajo y Bienestar Social tiene establecidos programas de apoyo a la creación de empleo mediante, entre otras medidas, subvenciones financieras a las Sociedades Cooperativas Andaluzas, Sociedades Anónimas Laborales y los trabajadores que se constituyan en autónomos...".

Tercero. Que igualmente en el Segundo se expresa literalmente "Que el apartado f) del artículo 5º del Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, atribuye como una de las funciones de dicho Ente la de instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión que se le asignen por la Junta de Andalucía, contemplando la vía del Convenio con las Consejerías de la Junta de Andalucía como modo más adecuado para la aplicación de las correspondientes políticas sectoriales".

Cuarto. Que la estipulación primera del repetido Convenio establece que la Consejería de Trabajo y Bienestar Social transferirá al Instituto de Fomento de Andalucía la cantidad de cuatrocientos treinta y tres millones novecientas setenta y dos mil cuatrocientas pesetas (433.972.400 ptas.) consignadas en los presupuestos de 1987, dotación prevista para la ejecución de los programas objeto de dicho Convenio.

Quinto. Que los citados fondos serán destinados por el Instituto de Fomento de Andalucía a subvencionar los intereses de los préstamos que sean concedidos por las entidades financieras a cooperativas, sociedades anónimas laborales y trabajadores autónomos, conforme a los establecido en el Decreto 94/1987, de 8 de abril, y en las órdenes de 7 de abril de 1987 y 8 de mayo de 1987.

Sexto. Que la cantidad asignada específicamente a cooperativas y sociedades anónimas laborales, procedente de las aplicaciones presupuestarias 14.01.473 y 14.18.473 que ascendía a 168.414.000 ptas. ha sido totalmente agotada de acuerdo con los fines establecidos.

Séptimo. Que existen peticiones de subvenciones en cuantía muy superior a la cantidad previamente asignada.

Octavo. Que ambas partes estiman conveniente, en orden a conseguir los fines establecidos en los programas de apoyo al empleo, el instrumentar los incentivos de apoyo a la inversión asignados por la Junta de Andalucía a través de los oportunos Convenios con las Consejerías de la Junta de Andalucía.

En base a la exposición de motivos precedente, ambas partes consideran conveniente suscribir el presente Convenio, como Ampliación del suscrito con fecha 8 de julio de 1987, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. A través del correspondiente procedimiento, la Consejería de Trabajo y Bienestar Social transferirá al Instituto de Fomento de Andalucía la cantidad de ochenta y ocho millones cuatrocientas mil novecientas pesetas (88.400.900 ptas.) consignadas en las aplicaciones

14.18.473 y 14.88.473 de los presupuestos de 1987, dotación prevista para la ejecución de los programas del presente Convenio.

Segunda. El Instituto de Fomento de Andalucía destinará los fondos citados anteriormente a subvencionar los intereses de los préstamos que sean concedidos por las entidades financieras a las cooperativas y sociedades anónimas laborales, conforme a lo establecido en el Decreto

94/1987, de 8 de abril y Orden de 8 de mayo de 1987.

Tercera. A la presente Ampliación de Convenio le serán de aplicación el resto de las estipulaciones establecidas en el Convenio de 8 de julio de

1987, sobre el procedimiento a seguir en la tramitación de los oportunos expedientes.

Y en el ejercicio de sus competencias y como muestra de conformidad, firman el presente Convenio en el lugar y fecha señalados al comienzo.

El Consejero de Trabajo y Bienestar Social.- José M. Romero Calero.- El Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía, Antonio Valdivieso Amate.

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